Por Orden Foral 404/1998, de 4 de noviembre, del Consejero
de Educación y Cultura ha sido aprobada la convocatoria de
concurso de traslados de conformidad con la Orden de 28 de octubre
de 1998, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los
funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 1998/99,
con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha
convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Plazas convocadas y publicacion de las
mismas.- Las plazas para el curso 1999/2000 que se convocan son
las que para para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante
Orden Foral y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial
de Navarra con anterioridad a la resolución provisional de este
concurso de traslados.
Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de
las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten
de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se
concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los
concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y
por los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias
en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas
vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas
que se produzcan hasta la finalización del curso 1998/1999. Todas
ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la
planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria. Para
los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las
siguientes plazas.
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo VI.
El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de
la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo
con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de
integración como funcionarios docentes de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en
el anexo VI. En este caso la obtención de un nuevo destino
definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria,
supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al
participante en relación con el resto de especialidades incluidas en
el área de adscripción.
2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores de
Enseñanza Secundaria podrán optar por una sola vez a las plazas
de Tecnología de cualquier centro, siempre que aun no siendo
titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de
Educación y Cultura.
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil o Diplomado de la Marina Civil.
Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología
existentes en su centro de destino definitivo los Profesores de
Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades:
Matemáticas.
Física y Química.
Biología y Geología.
Dibujo.
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
Sistemas Electrónicos.
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
Construcciones Civiles y Edificación.
Análisis y Química Industrial.
Procesos y Productos en Madera y Mueble.
No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con
anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de su
participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,
salvo que hayan adquirido dicha especialidad.
3) Plazas correspondientes a la especialidad de Formación
y Orientación Laboral para los centros consignados en el anexo
I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a
las plazas de esta especialidad existentes en su centro de destino
definitivo siempre que estén en posesión de alguna de las
siguientes titulaciones:
Licenciado en Psicología.
Ingeniero en Organización Industrial.
Licenciado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Licenciado en Sociología.
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Derecho.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Haber superado los tres primeros cursos completos de las
Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas, Economía,
Sociología o Derecho.
A estos efectos se tendrán en cuenta las titulaciones
homologadas por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 17 de noviembre de 1994).
4) Plazas de ámbito científico-técnico para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria
podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que
sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Matemáticas.
Física y Química.
Biología y Geología.
5) Plazas de ámbito socio-lingüístico para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria
podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que
sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Geografía e Historia.
Lengua Castellana y Literatura.
Griego.
Latín.
Filosofía.
Idioma Moderno (Inglés-Francés).
6) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros
consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas
podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.
El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
7) Plazas de la especialidad de Economía para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza
Secundaria podrán optar por una sola vez, a plazas de esta especialidad
siempre que aun no siendo titulares de la misma reúnan las
siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de
Educación y Cultura.
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con
anterioridad destino en plazas de Economía a través de su
participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,
salvo que hayan adquirido dicha especialidad.
8) Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos
de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el anexo I.
Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral
225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas
indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares
de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología.
El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir el área
de Ciencias de la Naturaleza.
Cuarta. Profesores Técnicos de FormacionProfesional. Para
los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las
siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo VII.
2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores
Técnicos de Formación Profesional podrán optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de
Educación y Cultura.
Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil o Diplomado de la Marina Civil.
Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología
existentes en su centro de destino definitivo, los Profesores Técnicos
de Formación Profesional de las especialidades que a continuación
se relacionan, que cuenten con tres años de experiencia en su
impartición y acrediten al menos cien horas de formación
relacionada con la especialidad.
La experiencia de tres años en su impartición deberá acreditarse
fehacientemente adjuntando a la instancia de participación
certificado expedido por la dirección del Centro en el que se haya
impartido dicha especialidad con el visto bueno del Servicio de
Inspección Técnica y de Servicios. Igualmente la formación exigida
a este profesorado deberá acreditarse mediante copia compulsada
del documento correspondiente; la comisión de valoración
correspondiente determinará la admisión o inadmisión de los
participantes a la vista de dicha documentación.
Las especialidades que permiten ejercitar esta opción, son las
siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
Soldadura.
Instalaciones Electrotécnicas.
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
Equipos Electrónicos.
Mantenimiento de Vehículos.
Oficina de Proyectos de Construcción.
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
Laboratorio.
Operaciones de Proceso.
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con
anterioridad destino en plazas de Tecnología a través de su
participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos.
3) Plazas de Formación y Orientación Laboral para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación
Profesional podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad
existentes en su centro de destino definitivo siempre que estén
en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Ingeniero en Organización Industrial.
Licenciado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Sociología.
Licenciado en Psicología.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Derecho.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Haber superado los tres primeros cursos completos de las
Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas, Economía,
Sociología o Derecho.
A estos efectos se tendrán en cuenta las titulaciones
homologadas por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 27 de noviembre de 1994).
4) Plazas de ámbito práctico para los centros consignados
en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de
alguna de las siguientes especialidades:
Mecanizado y mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de
Carpinteria y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o
Prácticas de Mineria.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales deIdiomas. Para los
profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades
que figuran en el anexo VIII.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se
ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo IX.
2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
1) Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo XI.
2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de
las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo
IV y para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Octava. Plazas envascuence. Los participantes en la
presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que,
cumpliendo los requisitos de especialidad o titulación exigidos
para cada Cuerpo en las bases tercera a séptima, estén en posesión
del título EGA o equivalente. No obstante, podrán solicitar plazas
en vascuence existentes en su mismo centro de destino definitivo,
de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, siempre
que estén en posesión del título IGA, EGA o equivalente.
Novena. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1) Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación y Cultura.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base
duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No obstante, podrán participar en la presente convocatoria los
funcionarios adscritos en su mismo centro de destino definitivo
a plazas derivadas de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema
Educativo, en virtud de la Orden Foral 138/1998, de 13 de mayo,
del Consejero de Educación y Cultura, que no hubieran obtenido
un nuevo destino con posterioridad a dicha adscripción.
B. Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
C. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al
finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para
solicitar el reingreso al servicio activo.
D. Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
de 1999.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la
base undécima de esta convocatoria.
1.4 Los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la
especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar
indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco
y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil
correspondiente, en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.
Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso,
los siguientes códigos de especialidad:
Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.
Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código
052.
2) Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Décima. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación y Cultura.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base duodécima,
los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como
el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas,
dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de
Educación y Cultura, que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A. Funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter
provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación
y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en la Comunidad Foral; a excepción de las plazas a que
se refiere el apartado 1.2. de la presente base; la adjudicación
forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los
respectivos centros en los anexos I, II, III y IV.
B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o si participando no
solicitaran suficiente número de centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba
el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral
11/1996, de 2 de julio.
C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Cultura en el curso 1999/2000, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base undécima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares a excepción de las plazas
a que se refiere el apartado 1.2. de la presente base que podrán
ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no
obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad.
D. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo
con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les
adjudicará destino provisional.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de
plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente, mediante
resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere la disposición
adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998,
de, 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base undécima
de la presente convocatoria.
E. Los profesores con destino provisional que durante el curso
1998/1999 estén prestando servicios en centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura y que figuren como tales
en la Orden Foral 254/1998, de 2 de julio, del Consejero de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" número 95, del
10 de agosto), por la que se resolvía la convocatoria de
redistribución del profesorado y provisión de puestos. Estos
funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o
especialidades de que sean titulares de acuerdo con la precitada Orden
Foral y, en su caso con el Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre,
y Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban
las especialidades propias de la Formación Profesional específica,
pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a
los que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones
de las que, en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los
que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares
en centros ubicados en la Comunidad Foral; la adjudicación
forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los
respectivos centros en los anexos I, II, III y IV, a excepción de
las plazas a que se refiere el apartado 1.2. de la presente base.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Plazas de Tecnología.
Plazas de Formación y Orientación Laboral.
Plazas de Economía.
Plazas de ámbito socio-lingüístico.
Plazas de ámbito científico-técnico.
Plazas de ámbito práctico.
Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).
Plazas de Ciencias de la Naturaleza.
Plazas existentes en los siguiente Institutos de Educación
Secundaria Obligatoria:
IESO Aoiz.
IESO Berriozar.
IESO Cortes.
IESO Garralda.
IESO Larraintzar.
IESO Mendavia.
IESO Roncal.
IESO Viana.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar en esta convocatoria con carácter
forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con
lo dispuesto en la base novena apartado 2 de la presente
convocatoria.
Undécima. Derechospreferentes. Los profesores que se
acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,
indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente a centro para la adscripción a plazas
de o en vascuence.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995,
de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la
red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores
con destino definitivo en el centro, adscritos a plazas en castellano,
que estén en posesión del título EGA, IGA o equivalente, tendrán
preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence,
de la misma o distinta especialidad, en el mismo centro de destino,
siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el
desempeño de dichas plazas.
Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del centro
resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas
o unidades, podrá hacerse extensivo al centro receptor de la línea
o unidades segregadas.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho
preferente.
1.2 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva
especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos
convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva
especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino
definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3. de esta
Base.
1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho
preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra
plaza del mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos
para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima 1.1.D),
sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido
expresamente mediante resolución formal e individualizada.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por
la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de
Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la Formación Profesional Específica de las que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos2y4delprecitado Real
Decreto.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
1.4 Derecho preferente a plazas de Tecnología.
De conformidad con lo previsto en las Disposiciones
Transitorias Segunda y Tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica, los profesores que cuenten con destino
definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino en
las plazas de Tecnología del mismo, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en la base tercera, para los Profesores de
Enseñanza Secundaria y en la base cuarta, para los Profesores
Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio del derecho
preferente reconocido en los apartados 1.2 y 1.3 de esta base.
1.5 Derecho preferente a plazas de ámbito científico-técnico.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología que
cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para
obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del
mismo.
1.6 Derecho preferente a plazas de ámbitosocio lingüístico.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego,
Latín, Filosofía e Idioma Moderno (Inglés y Francés) que cuenten
con destino definitivo en el centro, tendrán preferencia para
obtener destino en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo.
1.7 Derecho preferente a plazas de Economía.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que
se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
a las especialidades propias de la formación profesional específica,
los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro
tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Economía,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera,
para los Profesores de Enseñanza Secundaria, sin perjuicio del
derecho preferente reconocido en los apartados 1.2 y 1.3 de esta
base.
1.8 Derecho preferente a plazas de Ámbito Práctico.
Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de las
especialidades a que se refiere la base cuarta 4 punto 4), que cuenten
con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener
destino en las plazas de Ambito Práctico del mismo.
2. Ejercicio del derecho preferente a centro.
2.1 El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos
preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones
de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
2.2 Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los
derechos preferentes a centro previstos en la presente base, en
caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de
participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan
optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean
titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
3. Derechos preferentes a la localidad.
Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes
normas:
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula
la acción educativa en el exterior.
Decreto Foral 210/1992, de 8 de junio, por el que se regulan
la organización y funciones de la Inspección del Departamento
de Educación y Cultura y se establece el sistema de acceso y
permanencia en el ejercicio de la Función Inspectora.
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan
los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión
de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad
en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden
de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los
Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha
localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada
Cuerpo en los anexos I, II, III y IV.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
4. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos
en la presente base será la que se establece a continuación:
a) Derecho preferente a centro.
b) Derecho preferente a localidad.
Duodécima. Forma departicipación. De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998, aun cuando
se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas
de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán
una única instancia según modelo oficial que se encontrará a
disposición de los interesados en el Negociado de Información y
Documentación del Departamento de Educación y Cultura, (Cuesta
Santo Domingo s/n, de Pamplona), cumplimentada según las
instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se
dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4y2del
baremo que aparece como anexo V de esta convocatoria para
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y en
los apartados 1.2, 1.3 y 2 del baremo para el Cuerpo de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
B. En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos y Cuerpo. En el caso de que los
documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de
los originales, éstos deberá ir necesariamente acompañados de
las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los
centros, de acuerdo con la Orden Foral 448/1992, de 15 de
octubre, del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de
Navarra" número 133, de 4 de noviembre), por el Ministerio de
Educación y Cultura o por los Organismos correspondientes de
otras Administraciones educativas.
C. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio
los méritos correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo
que aparece como anexo V de esta convocatoria, de acuerdo con
la documentación obrante en el expediente personal de cada
participante.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Decimotercera. Las instancias, así como la documentación
a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el
Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o
en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara
por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Decimocuarta. El plazo de presentación de solicitudes y los
documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre
y 4 de diciembre de 1998, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones
formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a
la participación en el concurso con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse
nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a
la adjudicación provisional en la base decimoctava, entendiendo
que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación.
Decimoquinta. Los firmantes de las instancias deberán
manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus
peticiones con los códigos de Centro y especialidad que figuran en
los anexos a la presente convocatoria y, en su caso, en los
correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados
de otras Administraciones educativas convocantes. No obstante
el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso,
sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la base undécima de
la presente convocatoria.
Asimismo podrán efectuarse peticiones a localidad,
consignando el código de la correspondiente localidad, en este caso se
adjudicará plaza en el primer centro de la localidad con vacante o
resulta en el mismo orden en que aparecen anunciados en la
convocatoria.
Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán
la instancia de participación conforme se disponga en las
instrucciones que acompañan a la misma.
En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán
indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las
instrucciones que acompañan a la instancia de participación.
Decimosexta. Los concursos se resolverán atendiendo al
baremo de méritos contenido en el anexo V de la presente convocatoria.
Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario
a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1992 podrán optar, a efectos de adjudicación
de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por
que se les adjudique en los apartados correspondientes una de
las tres siguientes puntuaciones:
1. a En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos,
únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde
la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración
en el Cuerpo.
En esta opción no se computará puntuación por el apartado
1.2.5.
2. a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán
computados los años de servicio efectivos prestados como laboral
indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como
funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose
el primer año de servicios).
En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la
permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario
e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo
destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este
caso la permanencia desde el último destino definitivo.
En esta opción no se computará puntuación por el apartado
1.2.5.
3. a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán
computados los años de servicio efectivos prestados como laboral
indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como
funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose
el primer año de servicios).
En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados
los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del
Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del
Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer
año de servicio).
En esta opción no se computará puntuación por el
apartado 1.2.4.
No podrán acogerse a esta opción tercera quienes hubieran
obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de
adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.
Los Profesores a que se refiere la disposición adicional
vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera
que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos
de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos
de otras Administraciones Educativas, a efectos de adjudicación
de los mismos se les computará la puntuación que resulte de
aplicar la opción 1. a ).
Decimoséptima. Comisiones devaloración. Para la
evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se
refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención
los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y de Idiomas, a la
formación y experiencia exigida para la adscripción a plazas de
Tecnología en el apartado 2 de la base cuarta, así como a los apartados
1.3 y 2.1 del baremo de méritos aplicable al Cuerpo de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, el Departamento
de Educación y Cultura designará las Comisiones dictaminadoras
oportunas, por especialidades o grupos de especialidades,
compuestas por los siguientes miembros:
A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria designados,
preferentemente, con la condición de Catedrático.
Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.
B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos
de Formación Profesional.
Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, en activo, de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas:
Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente
con la condición de catedráticos.
Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, en activo.
D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con
la condición de Catedrático.
Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,
de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música
y Artes Escénicas.
Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,
de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.
En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores
actuará como Secretario el funcionario que se designe por la
comisión correspondiente.
Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los
que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los
Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las
Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento
Administrativo.
Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna
de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales
serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes
a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo
cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar
una sola Comisión para un grupo de especialidades.
Decimoctava. Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de
los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las
peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según
el baremo contenido en el anexoVyalodispuesto en esta
convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el
apartado quinto de la Orden de 28 de octubre de 1998.
Decimonovena. La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado
de Información y Documentación del Departamento de Educación
y Cultura.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el
concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en
la base decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones
o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude
la base decimotercera.
Vigésima. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden Foral
por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos
concursos de traslados. Dicha Orden Foral se publicará en el "Boletín
Oficial de Navarra". Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
o plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá
obtenerse un único destino.
Vigésimaprimera. Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden Foral, obtengan destino
definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de
origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas
retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron
destino.
Vigésimasegunda. Los profesores excedentes que reingresen
al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán
ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de
Educación y Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse
separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud
de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Vigésimatercera. La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999, fecha en que
tendrá efectos administrativos y económicos.
Vigésimacuarta. Contra la presente convocatoria los
interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Gobierno de
Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 4 de noviembre de 1998.-El Consejero, Jesús Javier
Marcotegui Ros.
ANEXO I
Relación de Institutos de Enseñanza Secundaria
Denominación Código centro Localidad Código localidad
IES B ................... 31008268C Altasu/Alsasua 310100001
IESO ................... 31008475C Aoiz .............. 310190001
IESO ................... 31008384C Azagra ........... 310420001
IES ..................... 31007525C Barañaín ........ 319010001
IES Alaiz B ........... 31008220C Barañaín ........ 319010001
IESO B ................ 31008347C Berriozar ........ 310160008
IES
Ibaialde-Burlada ................... 31008530C Burlada .......... 310600001
IES Askatasuna B .. 31008244C Burlada .......... 310600001
IESO ................... 31008372C Carcastillo ...... 310670001
IESO ................... 31008335C Cintruénigo .... 310720001
IES Alhama .......... 31006910C Corella ........... 310770001
IESO ................... 31008396C Cortes ............ 310780001
Denominación Código centro Localidad Código localidad
IESO B ................
31008323CDoneztebe/Santesteban ...... 312210001
IES Tierra Estella B 31008281C Estella ........... 310970001
IESO B ................ 31008487C Garralda ........ 311150001
IES ..................... 31007008C Huarte ........... 311220001
IESO B ................ 31008499C Larraintzar ..... 312360012
IES Amazábal B .... 31003209C Leitza ............ 311490005
IES B ...................
31008271CLekarotz/Elizondo ......... 310500028
IES Pablo Sarasate 31006791C Lodosa ........... 311570003
IES Sierra de Leyre
31008293CLumbier/Sangüesa ......... 312160003
IES Marqués de
Villena ............. 31003441C Marcilla ......... 311630001
IESO ................... 31008360C Mendavia ....... 311650002
IESO Elortzibar ..... 31008426CNoaín (Valle
Elorz) ......... 310880005
IESO ................... 31008505C Ochagavia ...... 311850004
Escuela de Arte ..... 31005085C Pamplona ....... 312010002
IES Padre Moret B . 31004500C Pamplona ....... 312010002
IES Eunate B ........ 31006090C Pamplona ....... 312010002
IES Plaza de la
Cruz ................ 31008301C Pamplona ....... 312010002
IES Navarro
Villoslada ................. 31004536C Pamplona ....... 31010002
IES N. V.-Biurdana
B ..................... 31008256C Pamplona ....... 312010002
IES Virgen del
Camino ............ 31004573C Pamplona ....... 312010002
IES Donapea B ..... 31005051C Pamplona ....... 312010002
IES Julio Caro
Baroja .............. 31008529C Pamplona ....... 312010002
IES Agroforestal ... 31006922C Pamplona ....... 312010002
IES Sanitaria ........ 31007011C Pamplona ....... 312010002
IES María Ana
Sanz ................ 31007380C Pamplona ....... 312010002
IES Basoko .......... 31007823C Pamplona ....... 312010002
IES Iturrama B ...... 31007446C Pamplona ....... 312010002
IES Adaptación
Social .............. 31007872C Pamplona ....... 312010002
Inabad ................. 31007902C Pamplona ....... 312010002
IES ..................... 31005115C Peralta ........... 312020001
IESO ................... 31008517C Roncal ........... 312100003
IES ..................... 31008219C San Adrián ..... 312150001
IES ..................... 31008311C Tafalla ........... 312270001
IES Benjamín de
Tudela .............. 31005735C Tudela ........... 312320001
IES ETI ................ 31005723C Tudela ........... 312320001
IES Toki-Ona B ..... 31006077CBera/Vera de
Bidasoa ...... 312500008
IESO ................... 31008463C Viana ............. 312510002
IES B ................... 31008232C Zizur Mayor .... 310760002
Notas:
1. Los Centros que figuran con la letra B cuentan con plazas
catalogadas como bilingües.
2. El IES "Sierra de Leyre" dispone de instalaciones en las
localidades de Lumbier y Sangüesa; por tanto el personal que
obtenga destino en dicho centro prestará servicios en cualquiera
de las dos localidades.
3. El IES Lekarotz/Elizondo dispone de instalaciones en las
localidades de Elizondo y Lekarotz; por tanto, el personal que
obtenga destino en dicho centro prestará servicios en cualquiera
de las dos localidades.
ANEXO II
Relación de Escuelas Oficiales de Idiomas
Denominación Código centro Localidad Código localidad
E. Oficial Idiomas .. 31007884C Pamplona ....... 312010002
E. Oficial Idiomas .. 31007781C Tudela ........... 312320001
ANEXO III
Relación de centros de Música y Artes Escénicas
Denominación Código centro Localidad Código localidad
Pablo Sarasate ..... 31007070C Pamplona ....... 312010002
Escuela de Danza .. 13007963C Pamplona ....... 312010002
ANEXO IV
Relación de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
Denominación Código centro Localidad Código localidad
Escuela de Arte ..... 31001821C Corella ........... 310770001
Escuela de Arte ..... 31005085C Pamplona ....... 312010002
ANEXO V
BAREMO DE MÉRITOS
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional
novena, 4, de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo
1.1 Condición de Catedrático.
1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático:
Valoración: Seis puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario
Oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de
Catedrático.
Valoración: 0,50 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo, será la que corresponda con los
servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos
y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas
y Oficios Artísticos.
1.2 Antigüedad (ver nota primera).
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la
situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo
al que corresponde la vacante.
Valoración: Dos puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo del mismo
o superior grupo.
Valoración: 1,50 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de grupo
inferior.
Valoración: 0,75 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino
definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa
o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero,
en la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios
de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la
Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción
impliquen pérdida de su destino docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde
su finalización hasta la participación en este concurso será
valorado por el apartado 1.2.5. (ver nota segunda):
Por el primer y segundo años: Dos puntos/año.
Por el tercer año: Tres puntos.
Por el cuarto y quinto años: Cuatro puntos/año.
Por el sexto año: Cinco puntos.
Por el séptimo y octavo año: Cuatro puntos/año.
Por el noveno año: Tres puntos.
Por el décimo y siguientes años: Dos puntos/año.
Son únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que
se concursa.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido
su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa,
o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de
trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a
los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,
la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán,
en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,
en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les
acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que
les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por
supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que,
sucesivamente le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le
acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto
por cada año con destino provisional.
1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter voluntario
opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este
subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado
1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este
baremo (ver nota tercera).
Valoración: Por cada año de servicio, un punto.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.2.6 Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que
se participa tenga la calificación como de especial dificultad por
estar ubicada en centro de atención educativa preferente, se
añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente
puntuación:
Por el primer y segundo años: Un punto por año.
Por el tercer año: 1,50 puntos.
Por el cuarto y quinto: Dos puntos por año.
Por el sexto año: Dos puntos.
Por el séptimo y octavo años: Dos puntos por año.
Por el noveno año: 1,50 puntos.
Por el décimo y siguientes: Un punto por año.
1.3 Méritos académicos (máximo 10 puntos).
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado español.
1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada
para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
Valoración: Cinco puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial
del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:
Valoración: Un punto.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el
ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:
Valoración: 0,50 puntos.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
Por el título de doctor en otras licenciaturas:
Valoración: Tres puntos.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado:
Valoración: 0,50 puntos.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otras licenciaturas:
Valoración: 0,25 puntos.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
1.3.2 Otras titulaciones universitarias.
La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo Oficial
de Títulos universitarios, se valorará de la forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,
arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes
y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería: Tres puntos por cada una.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de
esta naturaleza que posea el candidato.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitectura o títulos declarados legalmente
equivalentes: Tres puntos.
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes
del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título
o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como
méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos
expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios
correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la
que se acredite la superación de los mismos.
1.3.3 Titulaciones de enseñanza de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de
música o danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas
como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
participe, se valorarán de la forma siguiente:
Música y danza grado medio: Un punto.
Enseñanza de idiomas:
Ciclo elemental: Un punto.
Ciclo superior: Un punto.
EGA o equivalente: Dos puntos.
Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas: Dos
puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como
méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos
expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación (máximo
cinco puntos).
1.4.1 Por cursos superados, que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la
especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el
participante organizados por las Administraciones educativas que se
hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades, se puntuarán 0,10
puntos por cada diez horas de cursos superados y acreditados.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se
entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Valoración: Hasta cuatro puntos.
Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que
conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.
En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de
homologación.
1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento
en materia educativa incluida la impartición de cursos:
Valoración: Hasta un punto.
Documentos justificativos: Certificación de las mismas.
1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso
en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición
de nuevas especialidades regulado en el título III del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio.
Valoración: Un punto.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la
credencial de adquisición de la nueva especialidad.
II. Otros méritos (máximo 20 puntos)
2.1 Publicaciones (ver nota cuarta): Hasta cinco puntos.
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos
generales o transversales del currículo o con la organización
escolar:
Valoración: Hasta 2,50 puntos.
Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:
Valoración: Hasta 2,50 puntos.
Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.3 Méritos artísticos:
Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito
autonómico, nacional e internacional.
Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o
grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en
concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional:
Valoración: Hasta 2,50 puntos.
Documentos justificativos: Los programas, críticas, los
ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios correspondientes.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta)
(hasta 10 puntos).
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los
que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del
baremo).
Valoración: Tres puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del
nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación
en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
Por cada año como Director en centros de Profesores y recursos
o instituciones análogas establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa
como funcionario de carrera del Cuerpo por el que participan.
Valoración: Tres puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del
nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación
en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,
Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos a los
que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del
baremo).
Valoración: Dos puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del
nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación
en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros
públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta
del baremo):
Valoración: Un punto.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de
documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración
real del cargo.
2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento
o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria,
Bachillerato, adultos, Formación Profesional, artísticas e idiomas,
Asesor de Formación Permanente o Director de un equipo de
orientación educativa y psicopedagógica.
Valoración: 0,50 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de
documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración
real del cargo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento de destino
igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa.
Valoración: 1,50 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de
documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y
cese o, en su caso, certificación de que continua en el puesto.
Notas:
Primera.-Valoración de la antigüedad:
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no
serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio
de Educación y Ciencia o en los departamentos de Educación de
las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial,
que se contemplaba en el artículo 43.1.a) de la Ley Articulada
de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento
por Decreto.
Igualmente, serán computados los servicios que se hubieran
prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los
artículos1y2delaLey9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del
Real Decreto-Ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición
adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio, y artículo
5 del Real Decreto-Ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente,
serán computados los servicios prestados en las Comunidades
Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo
5 del Real Decreto-Ley 4/1991, de 27 de febrero.
Asimismo, se computarán los servicios especiales,
expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el
artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el
concurso:
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo, se considera como
centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél
a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,
o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique
pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables
por este apartado los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios
obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de
excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en
los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios
les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4
del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participen por primera
vez con carácter voluntario:
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con
carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de
participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4
de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les
puntuará por este apartado además de los años de servicios
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los
que hubieran prestado en el centro desde el que participan con
un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta.-Publicaciones:
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1
y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de
ellos.
Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado:
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo
se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario
de carrera del Cuerpo por el que se concursa.
2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.1. del baremo
de méritos se considerará como cargo directivo asimilado: Director
adjunto.
3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo
de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,
al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en
secciones de Formación Profesional.
Secretario adjunto.
Jefe de Estudios adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o
similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de sección delegada.
Director de sección filial.
Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador de centros de Formación Profesional.
Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación
Profesional.
4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,
al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en sección delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados
de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de colegio libre adoptado con número de Registro
Personal.
Secretario de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.
5. A los efectos previstos en el apartado 2.2.4 del baremo,
se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:
Jefe de seminario adjunto.
Jefe de departamento adjunto.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no
podrá acumularse la puntuación.
Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años
se sumarán las siguientes puntuaciones:
En el apartado 1.1.2: 0,04 puntos.
En el apartado 1.2.1: 0,16 puntos.
En el apartado 1.2.2: 0,12 puntos.
En el apartado 1.2.3: 0,06 puntos.
En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.
En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.
En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.
En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.
En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de
año.
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional
novena, 4, de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo
1.1 Antigüedad (ver nota primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la
situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo
al que corresponde la vacante:
Valoración: Dos puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo del mismo
o superior grupo:
Valoración: 1,50 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de grupo
inferior.
Valoración: 0,75 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino
definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa
o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero,
en la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios
de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la
Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción
impliquen pérdida de su destino docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde
su finalización hasta la participación en este concurso será
valorado por el apartado 1.1.5 (ver nota segunda):
Por el primer y segundo años: Dos puntos/año.
Por el tercer año: Tres puntos.
Por el cuarto y quinto años: Cuatro puntos/año.
Por el sexto año: Cinco puntos.
Por el séptimo y octavo años: Cuatro puntos/año.
Por el noveno año: Tres puntos.
Por el décimo y siguientes años: Dos puntos/año.
Son únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que
corresponda la vacante.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido
su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa,
o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de
trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a
los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,
la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán,
en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,
en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les
acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que
les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por
supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que,
sucesivamente le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le
acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto
por cada año con destino provisional.
1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter voluntario
opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este
subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado
1.1.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este
baremo (ver nota tercera):
Valoración: Por cada año de servicio, un punto.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
1.2 Méritos académicos (máximo 10 puntos).
1.2.1 Por premios extraordinarios:
Por premio en el último curso de grado superior de la
especialidad por la que se concursa:
Valoración: Cinco puntos.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
Por mención honorífica en el grado superior de la especialidad
correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:
Valoración: Tres puntos.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
Por premio fin de grado medio de la especialidad
correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el
que se concursa:
Valoración: Cinco puntos.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
Por mención honorífica fin de grado medio de la especialidad
correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo
desde el que se concursa:
Valoración: Tres puntos.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
Por premio o mención honorífica en especialidades diferentes
a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa:
Valoración: Un punto.
Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Por otras titulaciones:
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado español.
Por cada título de Profesor, Profesor superior de conservatorio,
Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al
alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:
Valoración: Por el primero, tres puntos. Por los restantes, un
punto.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como
méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos
de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.2.3 Méritos artísticos:
Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o
grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en
concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional:
Valoración: Hasta 2,50 puntos.
Documentos justificativos: Los programas, críticas, los
ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios correspondientes.
Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta
o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, etc.)
realizados en los últimos cinco años.
Valoración: hasta 2,50 puntos.
Documentos justificativos: Los programas, críticas, los
ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios correspondientes.
1.3 Formación y perfeccionamiento (máximo cinco puntos).
1.3.1 Por cursos superados, que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la
especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el
participante, organizados por las Administraciones educativas que
se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,
así como los organizados por las universidades, se puntuarán 0,10
puntos por cada diez horas de cursos superados y acreditados.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se
entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Valoración: Hasta cuatro puntos.
Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que
conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.
En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de
homologación.
1.3.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento
en materia educativa incluida la impartición de cursos.
Valoración: Hasta un punto.
Documentos justificativos: Certificación de las mismas.
1.3.3 Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso
en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición
de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio:
Valoración: hasta un punto.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la
credencial de adquisición de la nueva especialidad.
II. Otros méritos (máximo 20 puntos)
2.1 Publicaciones (ver nota cuarta) (hasta cinco puntos).
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos
generales o transversales del currículo o con la organización
escolar:
Valoración: Hasta 2,5 puntos.
Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:
Valoración: Hasta 2,50 puntos.
Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.3 Méritos artísticos:
Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito
autonómico, nacional e internacional:
Valoración: hasta 2,50 puntos.
Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su
caso, la acreditación de haber obtenido los premios
correspondientes.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta)
(hasta 10 puntos).
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos
a los que corresponde la vacante. (Ver nota sexta del baremo).
Valoración: Tres puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del
nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación
en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,
Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los
que corresponde la vacante (ver nota sexta del baremo).
Valoración: Dos puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del
nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación
en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros
públicos a los que corresponde la vacante (ver nota sexta del baremo).
Valoración: Un punto.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de
documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración
real del cargo.
2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación
didáctica.
Valoración: 0,50 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de
documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración
real del cargo.
2.2.5 Por cada año de desempeño de puestos en la
Administración educativa de nivel de complemento de destino igual
o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa:
Valoración: 1,50 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de
documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración
real del cargo.
Notas:
Primera. Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no
serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.
2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio
de Educación y Ciencia o en los Departamentos de Educación
de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia
especial, que se contemplaba en el artículo 43.1. a) de la Ley articulada
de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento
por Decreto.
Igualmente serán computados los servicios que se hubieran
prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos
1y2delaLey9/1980, de 14 de marzo, y artículo 1 del Real
Decreto-Ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional
primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio, y artículo 5 del
Real Decreto-Ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente, serán
computados los servicios prestados en las Comunidades
Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del
Real Decreto-Ley 4/1991, de 27 de febrero.
Asimismo, se computarán los servicios especiales,
expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el
artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el
concurso.
A efectos del apartado 1.1.4 del baremo, se considera como
centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél
a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,
o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique
pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables
por este apartado los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios
obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de
excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en
los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios
les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado
1.1.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participen por primera
vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con
carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de
participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4
de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les
puntuará por este apartado además de los años de servicios
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los
que hubieran prestado en el centro desde el que participan con
un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.
Cuarta. Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1
y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de
ellos.
Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo
se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario
de carrera.
2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.1. del baremo
de méritos se considerará como cargo directivo asimilado:
Director adjunto.
3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo
de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,
al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en
secciones de Formación Profesional.
Secretario adjunto.
Jefe de Estudios adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o
similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de sección delegada.
Director de sección filial.
Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador de centros de Formación Profesional.
Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación
Profesional.
4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,
al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en sección delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados
de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de colegio libre adoptado con número de Registro
Personal.
Secretario de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.
5. A los efectos previstos en el apartado 2.2.4 del baremo,
se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:
Jefe de Seminario Adjunto.
Jefe de Departamento Adjunto.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no
podrá acumularse la puntuación.
Sexta. Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años
se sumarán las siguientes puntuaciones:
En el apartado 1.1.1: 0,16 puntos.
En el apartado 1.1.2: 0,12 puntos.
En el apartado 1.1.3: 0,06 puntos.
En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.
En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.
En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.
En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.
En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de
año.
ANEXO VI
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Especialidad
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
016 Música.
017 Educación Física.
019 Tecnología.
057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra).
058 Ámbito Socio-Lingüístico.
059 Ámbito Científico-Técnico.
061 Economía.
101 Administración de Empresa.
102 Análisis y Química Industrial.
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 Construcciones Civiles y Edificación.
105 Formación y Orientación Laboral.
106 Hostelería y Turismo.
107 Informática.
108 Intervención Sociocomunitaria.
110 Organización y Gestión Comercial.
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículo.
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
115 Procesos de Producción Agraria.
116 Procesos en la Industria Alimentaria.
Código Especialidad
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Prod. Ortoprotésicos.
118 Procesos Sanitarios.
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.
124 Sistemas Electrónicos.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
803 Cultura Clásica.
905 Ciencias de la Naturaleza.
ANEXO VII
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
026 Ámbito Práctico.
201 Cocina y Pastelería.
202 Equipos Electrónicos.
203 Estética.
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de
Fluidos.
206 Instalaciones Electrotécnicas.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de Vehículos.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 Oficina de Proyectos de Construcción.
213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos
Alimentarios.
215 Operaciones de Proceso.
216 Operaciones de Producción Agraria.
217 Patronaje y Confección.
218 Peluquería.
219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
221 Procesos Comerciales.
222 Procesos de Gestión Administrativa.
225 Servicios a la Comunidad.
226 Servicios de Restauración.
227 Sistemas y aplicaciones informáticas.
228 Soldadura.
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
ANEXO VIII
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código Especialidad
001 Alemán.
007 Euskera.
008 Francés.
011 Inglés.
012 Italiano.
ANEXO IX
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
Código Especialidad
001 Acordeón.
002 Armonía y Melodía Acompañada.
006 Canto.
010 Composición e Instrumentación.
017 Danza Española.
028 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del
Arte.
032 Flauta Travesera.
035 Guitarra.
Código Especialidad
053 "rgano.
059 Piano.
061 Repentización, Transposición Instrumental y
Acompañamiento.
066 Saxofón.
068 Solfeo y Teoría de la Música.
075 Trompeta.
078 Violín.
079 Violoncello.
080 Txistu.
ANEXO X
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Código Especialidad
001 Acordeón.
002 Armonía y Melodía Acompañada.
003 Ballet Clásico.
004 Canto.
007 Clarinete.
008 Composición e Instrumentación.
010 Contrabajo.
011 Contrapunto y Fuga.
013 Danza Española.
017 Elementos de Acústica.
019 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del
Arte.
021 Fagot.
023 Flauta Travesera.
024 Flauta de Pico.
026 Guitarra.
027 Guitarrista Acompañante (Flamenco).
039 Música de Cámara.
042 Oboe.
043 Órgano.
045 Percusión.
046 Piano.
048 Pianista Acompañante (Canto).
050 Repentización, Transposición Instrumental y
Acompañamiento.
052 Saxofón.
053 Solfeo y Teoría de la Música.
055 Trombón.
057 Trompa.
058 Trompeta.
060 Viola.
061 Violín.
063 Violoncello.
064 Pianista Acompañante (Instrumentos).
065 Pianista Acompañante (Danza).
066 Clavecinista Acompañante.
083 Pedagogía Musical.
090 Clave.
ANEXO XI
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Código Especialidad
006 Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y
Correspondencia Comercial.
009 Dibujo Artístico.
010 Dibujo Lineal.
013 Historia del Arte.
016 Matemáticas.
018 Modelado y Vaciado.
022 Proyectos de Arte Decorativo.
037 Teoría y Práctica de Diseño.
065 Teoría y Práctica de la Fotografía.
ANEXO XII
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Código Especialidad
004 Bordados y Encajes.
006 Cerámica Artística.
007 Corte y Confección.
008 Decoración.
017 Ebanistería.
023 Forja Artística.
024 Forja y Cerrajería.
028 Fotografía y Procesos de Reproducción.
036 Litografía.
041 Metalistería Artística.
060 Talla de Piedra y Madera.
065 Vaciado y Moldeado.
117 Metalistería (Damasquinado).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid