En el recurso contencioso-administrativo número 1/3.011/1995,
interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don
Alberto Falcón Rodríguez, contra la desestimación presunta, por silencio
administrativo, del recurso de reposición promovido contra la Orden del
antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha 23 de
diciembre de 1992, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público
marítimo-terrestres, en la ría de Arosa, comprendidos entre la marisma del
río Ucha y el molino de La Seca, en el término municipal de Cambados
(Pontevedra), en fecha 23 de enero de 1997, se ha dictado sentencia, cuya
parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso interpuesto por la
representación procesal del recurrente, don Alberto Falcón Rodríguez, debemos
declarar y declaramos: 1. o Ser nula la Orden del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de 23 de diciembre de 1992, así como la Resolución
que desestimó el recurso de reposición promovido contra ella, por lo que
respecta al deslinde de los bienes de dominio público correspondientes
a los hitos 28 y 29 del trazado de deslinde; que revocamos y dejamos
sin efecto. 2. o Se condena al Ministerio demandado a una prestación de
hacer, como es la de que lleve a efecto un nuevo deslinde en el citado
tramo (hitos 28 y 29), siguiendo para ello las reglas de procedimiento
establecidas en la normativa de costas; con el resultado que en Derecho
proceda, debidamente motivado. 3. o No se hace pronunciamiento alguno
sobre el resto del deslinde aprobado por la citada Orden por no ser materia
de conocimiento en este recurso.
En relación a las costas de esta ªlitisº, y por lo ya expuesto, cada
parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean
comunes por mitad."
Asimismo, y en el recurso de casación número 3/7.553/1997, preparado
ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en la representación
que le es propia contra la anterior sentencia, por su Sala Tercera ha sido
dictado auto, en fecha 2 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor:
"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado
por la Administración del Estado contra resolución dictada por la
Audiencia Nacional, Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo, en los
autos número 3.011/1995; sin hacer expresa imposición de costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en
sus propios términos, los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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