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Documento BOE-A-1998-2646

Orden de 28 de enero de 1998, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Eduardo Barreiros».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1998, páginas 4333 a 4333 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2646

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Eduardo Barreiros", instituida y domiciliada en Madrid, "Finca Valmayor", carretera comarcal 600, kilómetro 27,700, camino de las Huertas, término municipal de Valdemorillo (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña Dorinda Ramos Ramos, doña María Luz Barreiros Ramos, don Eduardo Javier Barreiros Ramos y don Alberto Comenge Barreiros, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez, el día 16 de octubre de 1997.

Segundo.-La "Fundación Eduardo Barreiros", tiene por objeto: "1. Promover el conocimiento y la divulgación de la historia del "Diseño Industrial", como parte integrante del patrimonio cultural de los pueblos. 2. Promover la investigación en el campo de la tecnología de la automoción y de los motores para todo tipo de vehículos. 3. Fomentar la investigación, estudio y experimentación de nuevos métodos y técnicas relacionadas con los anteriores. 4. Colaborar al sostenimiento de entidades que, sin ánimo de lucro, realicen actividades en este campo de la investigación y la cultura. 5. Conceder ayudas a personas sin recursos que deseen realizar trabajos de investigación, en los campos que constituyen el objeto de esta fundación. 6. Instituir y dotar un premio, bajo la denominación "Eduardo Barreiros", para reconocer públicamente los méritos de aquellos trabajos que, por su especial valor, y dentro del campo que constituye el objeto de la Fundación, así lo merezcan. El cumplimiento de los fines de la Fundación se desarrollará mediante alguna de las actividades específicas de la Fundación que, con carácter puramente enunciativo y no exhaustivo, se indican: 1. Realización de seminarios, coloquios, conferencias. 2. Edición de publicaciones. 3. Realización de intercambios de profesores profesionales, técnicos y estudiantes. 4. Creación y sostenimiento del Museo Barreiros, que albergue la "Colección Barreiros", integrada por todos aquéllos objetos, proyectos y vehículos que hayan tenido relación con la industria del motor en general, y con la fábrica Barreiros en particular. 5. La Fundación podrá proporcionar a las personas o entidades que se propongan realizar o fomentar actividades semejantes a las que constituyen sus fines, toda clase de asesoramiento y ayudas económicas."

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas a partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación, se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta: Doña Dorinda Ramos Ramos; Secretaria: Doña María Luz Barreiros Ramos, y Patronos: Don Eduardo Javier Barreiros Ramos y don Alberto Comenge Barreiros, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Eduardo Barreiros", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce, en el artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la insuficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley, y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada "Fundación Eduardo Barreiros", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, "Finca Valmayor", carretera comarcal 600, kilómetro 27,700, Camino de las Huertas, término municipal de Valdemorillo (Madrid), así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

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