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Documento BOE-A-1998-2647

Resolución de 2 de enero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación del Real Madrid», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1998, páginas 4333 a 4334 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2647

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas de la denominada "Fundación del Real Madrid", instituida y domiciliada en Madrid, calle Concha Espina, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la entidad deportiva "Real Madrid Club de Fútbol" en escritura otorgada en Madrid el día 10 de septiembre de 1997, subsanada por otra de fecha 11 de diciembre de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto principal cooperar al cumplimiento de los fines de interés general de la entidad fundadora, consistentes en conseguir, de forma primaria y principal, el fomento del fútbol y el baloncesto, en sus distintas categorías y edades, y, de forma general, la práctica de todos los deportes. Constituyen otros fines fundamentales: Acercar el deporte a la sociedad; difundir y expandir en España y el extranjero los fines de interés general que comparten la entidad fundadora y la Fundación; inculcar en la juventud la práctica del deporte y facilitar el acceso de todos al mismo, procurando que la práctica del deporte vaya unida a la formación integral de la persona.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 10.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Lorenzo Sanz Mancebo como Presidente, don Carlos Escudero de Burón y González como Vicepresidente ejecutivo y don Juan Manuel Herrero Aleixandre, don Antonio Méndez García, don José María López Tejero, don Francisco Bustos Paris, don José Luis Fernández Centeno, don Marcial Gómez Sequeira, don Eduardo Peña Abizanda, don José María Álvarez del Manzano y López del Hierro, por razón de su cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, don Ramón Mendoza Fontela, don Pedro Méndez Cuesta, don Manuel Fernández Trigo y don Rafael de Lorenzo García, como Patronos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación del Real Madrid", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Concha Espina, número 1, así como el primer Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 2 de enero de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

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