En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.070/1994, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la entidad mercantil «Piscifactoría Asturiana, Sociedad Limitada», contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 26 de enero de 1994, relativa a sanción de multa e indemnización, por vertido de aguas residuales al río Aller, sin la preceptiva autorización administrativa, en fecha 5 de marzo de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad “Piscifactoría Asturiana, Sociedad Limitada”, declarando que la Orden de 26 de enero de 1994, dictada por el excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, no es conforme a Derecho por lo que debe ser anulada; sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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