En el recurso de casación número 2.864/1990, preparado ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal del Ayuntamiento de Écija (Sevilla), contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 1989 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 17.151, deducido contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 27 de septiembre de 1985 (confirmada en alzada por el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en resolución de 7 de octubre de 1986), por la que se requirió al Ayuntamiento de Écija el pago de la tercera de las anualidades del anticipo reintegrable concedido por la Administración General del Estado, relativo a las obras de abastecimiento y distribución de aguas en aquel municipio, en fecha 21 de enero de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación número 2.864/1990, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en fecha 17 de diciembre de 1989 en su recurso contencioso-administrativo número 17.151. Y sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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