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En el recurso de apelación número 277/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de doña Rosario Pacheco Fernández contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de la Audiencia Nacional, dictada en fecha 28 de septiembre de 1989 y recaída en el recurso número 17.309, deducido contra Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 30 de octubre de 1985, relativa a aprovechamiento de aguas públicas derivadas del arroyo Pardillas, en el término municipal de Mérida, en fecha 26 de noviembre de 1997, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Rosario Pacheco Fernández contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de la Audiencia Nacional, en el recurso número 17.309. Confirmamos íntegramente la sentencia apelada.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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