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En el recurso de apelación número 5720/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal del Ayuntamiento de Torrijo de la Cañada (Zaragoza), contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 16.050, relativo a abono de certificación-liquidación 5-B de obra del proyecto modificado de precios de distribución de agua y saneamiento de aquel municipio, en fecha 22 de enero de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación número 5720/1990 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 1990, y en su recurso contencioso-administrativo número 16.050 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Y sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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