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En el recurso de apelación número 8956/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 18.231/1988, relativo a liquidación de canon de producción de energía eléctrica en los saltos a pie de presa de Entrepeñas, Buendía y Bolarque, ejercicio de 1978, en fecha 7 de febrero de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, estimando, como estimamos, el recurso de apelación formulado por la representación del Estado contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Primera, de fecha 14 de mayo de 1990, pronunciada en el recurso al principio reseñado, debemos declarar, y declaramos, no ajustada a Derecho dicha sentencia y, consecuentemente, la revocamos. Todo ello con desestimación de la causa de inadmisibilidad opuesta, con desestimación, asimismo, del recurso contencioso-administrativo que la misma resolvió y, correlativamente, con confirmación de la liquidación inicialmente impugnada y sin hacer especial imposición de costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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