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Documento BOE-A-1998-26545

Orden de 22 de octubre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Supremo recaída en el recurso de apelación número 533/1990, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1998, páginas 37686 a 37686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-26545

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 533/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 21 de septiembre de 1989 (aclarada por auto de fecha 17 de noviembre de 1989), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 16.849, relativo a obra de abastecimiento de agua al término municipal de Écija, en fecha de 2 de diciembre de 1997 ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 1989 (aclarada por auto de fecha 17 de noviembre de 1989), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 16.849 y, en consecuencia, revocamos y dejamos sin efecto la sentencia apelada. Y declaramos que la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de fecha 19 de julio de 1985, es conforme a Derecho.

a) Que debemos estimar y estimamos las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegadas por el Abogado del Estado, tanto la referente a la extemporaneidad del recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, como la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Écija por haber quedado firmes y consentidos los siguientes actos:

1. La resolución de fecha 24 de octubre de 1984, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Departamento de Explotación), por la que acordó presentar al Ayuntamiento de Écija la segunda liquidación anual por importe de 1.346.968 pesetas, y

2. El acto de fecha 19 de abril de 1985, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que desestimó dicho recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 24 de octubre de 1984, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Departamento de Explotación), por la que acordó presentar al Ayuntamiento de Écija la segunda liquidación anual por importe de 1.346.968 pesetas.

b) Estimadas dichas pretensiones del Abogado del Estado, procede, sin necesidad de entrar en el fondo del recurso, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Écija contra el acto de fecha 19 de julio de 1985, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por el que desestimó, por extemporáneo, el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo interpuesto por dicho Ayuntamiento contra la resolución de fecha 19 de abril de 1985, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Écija contra la resolución de fecha 24 de octubre de 1984, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Departamento de Explotación), por la que se resolvió presentar a dicho Ayuntamiento la segunda liquidación anual, por importe de 1.346.968 pesetas, correspondiente al anticipo reintegrable correspondiente a las obras de abastecimiento y distribución de aguas de Écija. Declaramos que el acto de 24 de octubre de 1984 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Departamento de Explotación), y el acto de 19 de abril de 1985, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, son conformes a derecho.

Sin condena en costas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. E., para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 22 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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