En el recurso de apelación número 4.005/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de Sociedad Agraria de Transformación número 4.703, denominada «Coto Nuevo», contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Madrid en el recurso número 488/1988, relativo a denegación de autorización para la tala de árboles en la zona de policía del río Henares, término municipal de Alarilla (Guadalajara), en fecha 9 de marzo de 1998 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación número 4.703, denominada “Coto Nuevo”, representada por el Procurador de los Tribunales don Saturnino Estévez Rodríguez, contra la sentencia dictada con fecha 19 de enero de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso 488/1988, sentencia que declaramos ajustada a derecho; con imposición de las costas a la parte apelante.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. E., para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
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