Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación de Casas
Históricas y Singulares, instituida y domiciliada en Madrid, calle Manuel,
número 3, 1. o derecha.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el excelentísimo señor don Santiago Pardo Manuel de
Villena, Marqués de Rafal, en nombre y representación de la Asociación
de Casas Históricas y Singulares, se procedió a constituir una fundación
de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada
denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han
de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez,
el día 21 de septiembre de 1998.
Segundo.-La Fundación de Casas Históricas y Singulares tiene por
objeto: "a) Fomentar todas aquellas actividades que se propongan el
conocimiento, mantenimiento y salvaguarda de ªcasas históricas y singularesº,
de parques y jardines, así como de aquellos bienes muebles que contengan
y que formen con ellas una unidad histórica y cultural, y que se caractericen
por reunir alguna de las siguientes circunstancias: Estar declarados como
bienes de interés cultural, hallarse catalogados con arreglo a la legislación
autonómica de protección del Patrimonio Histórico o a las normas
urbanísticas, ser de interés artístico y cultural o ser eventuales acreedores
de una protección jurídica futura por su valor cultural. Las referencias
que en los presentes Estatutos se contienen a las casas históricas y
singulares se entenderá que comprenden todos y cualesquiera de los bienes
recogidos en esta letra. b) Colaborar en proyectos dirigidos a la
divulgación del valor que representan estos inmuebles en el marco del
Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural, a través de publicaciones,
conferencias, visitas, etc. c) Concienciar a todas aquellas personas vinculadas
a dichas ªcasas históricas y singularesº, sensibilizándolas ante los
problemas que plantean dichos inmuebles. d) Contribuir al mantenimiento
de dichas casas en base al interés histórico, arquitectónico y artístico
que representan para toda la sociedad, coordinando esfuerzos para la
consecución de su conservación. e) Contribuir a la mejor formación e
información de los propietarios de ªcasas históricas y singularesº, tanto
de sus derechos y obligaciones derivados de la condición de propietarios,
como en todo lo referente a los problemas técnicos que puedan presentar
los referidos inmuebles. f) Promover la obtención de ayudas y
compensaciones de naturaleza económica, financiera y fiscal, o de cualquier otra
índole, que faciliten a los titulares el mejor cumplimiento de las obligaciones
que les impone la legislación vigente en materia de Patrimonio
Histórico-Artístico y Cultural. Para ello cabe basarse en modelos ya contrastados
en otros países de la Unión Europea y de los que ya gozan los propietarios
de casas, parques y jardines de carácter histórico en esos países. En este
sentido, la Fundación gestionará ante las distintas Administraciones
Públicas la adopción de las medidas legales necesarias para conseguir dichas
ayudas, así como la plena armonización de la legislación española en esta
área, respecto a las vigentes en los demás países de la Comunidad Europea.
g) Coordinar las actividades de esta fundación con las de otras entidades
de las mismas características, en especial la Unión Europea de Asociaciones
de Casas Históricas, mediante las oportunas actuaciones entre las
autoridades y organismos internacionales. h) Fomentar y facilitar la
adquisición de este tipo de inmuebles por parte de personas sensibilizadas con
el mantenimiento y promoción del Patrimonio, mejorando de esta forma
las posibilidades de su buena conservación y alejándolas del peligro de
ruina por abandono. En cumplimiento de sus fines, la Fundación orienta
sus actividades a: Colaborar con los titulares de las casas históricas y
singulares y parques y jardines. Catalogar las casas históricas y singulares
situadas en todo el territorio estatal. Ayudar a la investigación, realización
y publicación de estudios sobre materias relacionadas con los fines de
esta fundación, difusión de publicaciones periódicas y, en especial, los
referentes a los aspectos históricos, artísticos, arquitectónicos y
jurídico-económicos. Mantener contactos permanentes con los organismos
públicos de carácter nacional, autonómico o local al objeto de defender el
patrimonio histórico-artístico cultural que los referidos inmuebles constituyen
y obtener ayudas financieras y, en su caso, beneficios fiscales. Colaborar
con las fundaciones y asociaciones españolas o extranjeras de
características similares y coordinar sus esfuerzos para la obtención de los fines
de esta fundación".
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en
entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente,
excelentísimo señor don Santiago Pardo Manuel de Villena, Marqués de Rafal,
y Patronos: Don Gonzalo Crespí de Valldaura, Bosch-Labrus, Conde de
Orgaz; don José Javier García de Fuentes de Churruca; don Íñigo Sangro
de Liniers; don Juan Alfonso Martos y Azlor de Aragón, Duque de Granada
de Ega; don Julio Cavestany Bastida; don Alfonso de Zulueta Sanchiz;
don Rafael de Alcaraz y Baillo, Marqués de Corverales; don Fernando
Moreno de Barreda Valverde; don Jaime de Bonilla Moreno; don Carlos
Fitz-James Stuart Martínez de Irujo, Duque de Huéscar; don José Luis
Vives Conde; don Ramón Jordán de Urries y Martínez de Galinsoga; don
Ramón Bustamante de la Mora, Marqués de Villatorre, y doña Ana María
Oramas González-Moro, todos los cuales han aceptado expresamente sus
cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la Fundación de Casas Históricas y
Singulares se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los
artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada
Fundación de Casas Históricas y Singulares, de ámbito estatal, con domicilio
en Madrid, calle Manuel, número 3, 1. o derecha, así como el Patronato
cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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