Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Fernando
Abril Martorell", instituida y domiciliada en Madrid, calle Alcalá, 73, 1. o ,
izquierda.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Luis Escauriaza Ibáñez, don Crisanto Plaza Bayón,
don Antonio Lamelas Blanco, don José Antonio Martínez Soler, don Arturo
Gil Pérez Andújar, don Mariano Martín de Vidales de Andrés, don José
Montes Fernández, don Luis Poveda Sánchez, excelentísimo señor don
José Luis Leal Maldonado, se procedió a constituir una Fundación de
interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada
denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han
de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Aristónico García
el día 22 de junio de 1998, complementada por otra escritura ante el
mismo Notario y de fecha 19 de octubre de 1998.
Segundo.-La "Fundación Fernando Abril Martorell" tiene por objeto
y finalidad: "La difusión y defensa de los valores de tolerancia y humanismo,
en el ámbito de una convivencia abierta sin discriminaciones ni
exclusiones, y el impulso del consenso como método para la consolidación de
la libertad y la democracia. La Fundación también podrá desarrollar
actividades dirigidas a la consecución de otros fines de carácter instrumental
o complementario de los mencionados. El patronato tendrá plena libertad
para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución
de los objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de
sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, entre
ellas: a) La concesión de un premio anual (ªPremio Fernando Abril
Martorellº) para el reconocimiento de personas o entidades que destaquen
en la práctica, defensa o difusión de los valores mencionados en el punto 1
del presente artículo, y b) la celebración anual de una reunión o encuentro
público de debate y reflexión sobre grandes cuestiones que preocupen
a la sociedad española".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.125.000 pesetas, aportadas
por partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha
cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la
Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente,
excelentísimo señor don Adolfo Suárez González; Vicepresidente, excelentísimo
señor don José Luis Leal Maldonado; Secretario, no patrono: don Sebastián
Albella Amigo, y Patronos: Excelentísimo señor don Joaquín Almunia
Amann, excelentísimo señor don José María Amusátegui de la Cierva,
ilustrísimo señor don Rafael Benjumea Cabeza de Vaca, excelentísimo señor
don José María Cuevas Salvador, don Arturo Gil Pérez Andújar,
excelentísimo señor don Alfonso Guerra González, doña María Luisa Hernández
Gallego, excelentísimo señor don Jaime Lamo de Espinosa, don Mariano
Martín de Vidales de Andrés, excelentísimo señor don Carlos Pérez de
Bricio, excelentísimo señor don Manuel Pizarro Moreno, don Crisanto Plaza
Bayón, excelentísimo señor don Rodrigo Rato Figaredo, don Fernando Abril
Hernández, don Nicolás Redondo Urbieta y don Antonio Gutiérrez Vegara,
todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de "Fundación Fernando Abril Martorell" se
recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos: La Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el
derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24
de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan
determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la
participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones
concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones
Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la
inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de
fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del
Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los
artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada
"Fundación Fernando Abril Martorell", de ámbito estatal, con domicilio en
Madrid, calle Alcalá, 73, 1. o izquierda, así como el Patronato cuya
composición figura en el número 4. o de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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