En el recurso contencioso-administrativo número 832/1989 (nue vo 272/1989), referente al expediente de marca número 1.059.228/8, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Nogalda, Sociedad Anónima" (Milupa), y el recurrente en apelación "Sociedad Anónima Española de Productos y Procedimientos Wander" (SAE Wander), contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 26 de septiembre de 1998, se ha dictado, con fecha 1 de julio de 1997, por Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por 1919Sociedad Anónima Española de Productos y Procedimientos Wander'' (SAE Wander), contra la sentencia dictada en 23 de enero de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 26 de septiembre de 1988, denegatoria de la inscripción de la marca 1919Deleapta'', declarando, en consecuencia, dicha resolución conforme al ordenamiento jurídico; no se hace expresa imposición de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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