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Documento BOE-A-1998-26880

Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del anexo del Convenio Colectivo de la empresa «Gráficas Burgos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1998, páginas 38421 a 38421 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-26880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/10/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del anexo del Convenio Colectivo de la empresa «Gráficas Burgos, Sociedad Anónima», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1998 (código de Convenio número 9008532), que ha sido suscrito con fecha 18 de septiembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado anexo del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 1998.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Por la Empresa: Señores Guzmán Pérez, Antequera Pérez y Pérez de Arévalo.

Por el Comité: Señores Quintanilla Marín, Santamaría Sáez, Villaverde Estébanez, Balbas Ortega y Herrador Rodríguez.

Reunidos en Burgos a 18 de septiembre de 1998 en los locales de la empresa, la Dirección y el Comité de Empresa de «Gráficas Burgos, Sociedad Anónima», cuyos nombres quedan reflejados al margen, para tratar sobre la redacción de los artículos 9, 10 y 17 del Convenio, que vienen a fijarse en los términos siguientes:

«Artículo 9.

Durante la vigencia del Convenio Colectivo se mantiene la jornada de mil setecientas setenta y seis horas de trabajo efectivo, salvo para las secciones que trabajen a cinco turnos, incluidas las Secciones de Prensa y Preimpresión cuya jornada anual será de mil setecientas veintiocho horas.

Todos los turnos dispondrán de un descanso diario de quince minutos, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, sin que por esta causa se produzca la paralización de las máquinas y del proceso productivo.

La Empresa, como compensación por la no paralización del proceso productivo, abonará a cada trabajador la cantidad de 86.000 pesetas brutas anuales en el mes de septiembre.

Los trabajadores y la empresa, de mutuo acuerdo, podrán sustituir el abono de la cantidad antes mencionada por tiempo equivalente de descanso, hasta siete días cuando la cartera de pedidos así lo permita.»

Artículo 10.

Su redacción se verá incrementada con un párrafo del siguiente tenor:

«La rotación en el disfrute de vacaciones será individual y tal como sigue:

Propuesta de vacaciones

Año 1: Junio. Año 2: Agosto. Año 3: Septiembre. Año 4: Julio. Año 5: S/Calendario.»

«Artículo 17.

Ambas partes intervinientes acuerdan la posibilidad de establecer un quinto turno de trabajo que conllevaría la necesidad de trabajar sábados, domingos y días festivos, según el calendario que en su momento publicará la Dirección, previa consulta con el Comité de Empresa. De común acuerdo entre la representación sindical y la Dirección de la empresa se determinarán cinco días festivos, que quedarán excluidos del régimen de trabajo establecido, excepto para las Secciones de Preimpresión y Prensa, que ya tienen fijados los festivos a descansar.

Como contraprestación al establecimiento de este sistema de trabajo, los trabajadores afectados percibirán:

1.o Por cada sábado o domingo trabajados, las cantidades fijadas en las tablas salariales, reflejadas en el anexo I al vigente Convenio Colectivo.

2.o Por cada día festivo nacional, regional o local, que el personal trabaje, un 50 por 100 más del plus de festividad fijado en el Convenio vigente.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/1998
  • Fecha de publicación: 21/11/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de feberro de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6432).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos

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