Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.202/1996, interpuesto
por don Carlos Villanua Bernues, contra Resolución de 1 de marzo de
1996, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria,
por la que se impuso al recurrente la sanción de dos días de suspensión
de funciones como autor de una falta grave, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha
dictado sentencia de 21 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Primero.-Declarar inadmisible, por extemporáneo, el
presente recurso número 1.202/1996, interpuesto por don Carlos Villanúa
Bernués, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 1 de marzo
de 1996.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de octubre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones
Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid