Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.208/1996, interpuesto por don Santiago Herranz Saz, sobre sanción disciplinaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones como autor de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 2 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.208/1996, interpuesto por don Santiago Herranz Saz, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 28 de marzo de 1996, descrita en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de octubre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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