Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.208/1996, interpuesto
por don Santiago Herranz Saz, sobre sanción disciplinaria, por la que
se impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones
como autor de una falta grave, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia
de 2 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el
recurso contencioso-administrativo número 1.208/1996, interpuesto por don
Santiago Herranz Saz, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución
del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 28 de marzo de 1996, descrita
en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse
al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de octubre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones
Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid