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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/507/1996, interpuesto por don Francisco Serrano Leyva, sobre sanción disciplinaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones como autor de una falta grave, y la sanción también de tres días de suspensión de funciones como autor de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 23 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 507/1996, interpusto por don Francisco Serrano Leyva, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 2 de noviembre de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma en lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de octubre de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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