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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.064/1996, interpuesto por don Emilio Tena Romero, contra Resolución de 26 de abril de 1995 de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de siete días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, así como contra la presunta desestimación del recurso de reposición formulado frente a dicha resolución, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 21 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.064/1996, interpuesto por don Emilio Tena Romero, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de octubre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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