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Documento BOE-A-1998-27048

Orden de 16 de noviembre de 1998 sobre el programa de descuentos para el servicio telefónico provincial de «Telefónica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1998, páginas 38742 a 38743 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-27048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/11/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica, Sociedad Anónima», ha propuesto un programa de descuentos para el servicio telefónico provincial, del 10 por 100 sobre tarifas en horario comercial y del 15 por 100 en el resto, aplicable a llamadas dirigidas a un máximo de 20 números elegidos por el cliente. Posteriormente se han introducido en el programa precisiones como la duración mínima o la gratuidad de la desincorporación del mismo.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 5 de noviembre de 1998.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se hace público el programa de descuentos para el servicio telefónico provincial de «Telefónica, Sociedad Anónima», aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se recoge en el anexo de esta Orden.

Segundo.

A los efectos de dicho programa de descuentos, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente resolución de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.

Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Programa de descuentos para el servicio telefónico «Plan Provincial»

El programa de descuentos denominado «Plan Provincial», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono al servicio telefónico de «Telefónica, Sociedad Anónima».

La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares siguientes o, en su caso, las vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción: Puede adscribirse a este Plan cualquier titular de líneas telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de «Telefónica, Sociedad Anónima».

«Telefónica, Sociedad Anónima», confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia: El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo que «Telefónica, Sociedad Anónima», notifique con un mes de antelación mínima la pérdida de vigencia del programa con carácter general. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan en cualquier momento.

En cualquier caso, el Plan tendrá una duración mínima de seis meses.

3. Gratuidad de adscripción al Plan: La adscripción al Plan, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

4. Valor del descuento: El descuento a que da derecho el Plan es:

15 por 100 en llamadas provinciales efectuadas a cualquier número elegido por el titular de la línea (máximo 20), entre las cero y las ocho horas y las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional.

10 por 100 en llamadas provinciales efectuadas a cualquiera de dichos números elegidos en el resto de horarios.

Estos descuentos podrán ser, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal así como las realizadas a cobro revertido a la línea adscrita al presente Plan.

5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al servicio por parte del cliente.

6. Baja en el Plan a petición del cliente: La solicitud de baja en el Plan a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Línea de Atención Personal. La baja en el Plan a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

7. Modificación de las condiciones del Plan: Cualquier modificación que «Telefónica, Sociedad Anónima», pretenda introducir en este Plan deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen tarifas del servicio telefónico provincial que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/1998
  • Fecha de publicación: 25/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Orden de 9 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6376).
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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