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Documento BOE-A-1998-27049

Orden de 19 de noviembre de 1998 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1998, páginas 38743 a 38749 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-27049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1998, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, he tenido a bien disponer la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Orden.

Madrid, 19 de noviembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999
Primero. Seguros comprendidos en el plan.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999, se compone de los siguientes seguros:

A) Líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores: En el Plan de 1999, se mantendrán las siguientes líneas de seguro, ya incluidas en el ejercicio anterior:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Conforme a lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios ha elaborado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 1999, cuyo contenido se ajusta al Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados, para el trienio 1998 a 2000, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 28 de agosto de 1997.

En la memoria que se adjunta se recogen los criterios utilizados en la elaboración y evaluación del plan; criterios que han sido debatidos con las organizaciones profesionales agrarias, los organismos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, las Comunidades Autónomas, así como con la «Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

El plan, con los dictámenes y trámites preceptivos que se señalan, se eleva a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La subvención prevista para atender el Plan de Seguros de 1999 y la liquidación de planes anteriores, alcanza la cantidad de 23.000 millones de pesetas, lo que representa una subvención media del 37,5 por 100 respecto del coste total previsible. El importe de la aportación total del Estado, a través del presente plan, representa el 40 por 100 del coste total previsto para el conjunto de las líneas que integran el plan.

Certificación de la Secretaría General de ENESA de la aprobación del Proyecto del Plan en la Comisión General del día 27 de octubre de 1998.

Informe de la Dirección General de Presupuestos.

Informe de la Dirección General de Seguros.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno. Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol. Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Póliza Plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) en Frutales.

Póliza Plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) en Plátano.

Póliza Multicultivo en Cítricos.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote. Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino. Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina para las producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para la producción de Mejillón.

En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del Sistema de Seguros Agrarios a organizaciones de productores agrarios.

Asimismo dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de la producción.

B) Nuevas líneas de seguro y garantías complementarias que se incorporan, en el ejercicio 1999, al Sistema de Seguros Agrarios:

El Plan de 1999 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y garantías que se irán incorporando a medida que se vayan disponiendo de los estudios que demuestren su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

Se incorporará al Plan Anual la garantía sobre las estructuras y material de cobertura, para proporcionar a los cultivadores un mayor nivel de protección. Esta nueva garantía se implantará durante el desarrollo del Plan 1999 en los Seguros de Cultivos Protegidos, Tomate de Invierno y Fresón. En la medida de lo posible se incluirá en dicho plan también para el seguro de plátano.

Se incorporará al Plan Anual, con carácter experimental, el Seguro de Explotación, mediante el cual se ofrecerá a los agricultores y ganaderos la posibilidad de asegurar, conjuntamente y a una tarifa técnicamente suficiente, las producciones que componen su explotación. Los Seguros que serán de aplicación, durante el ejercicio 1999, son los siguientes:

Seguro de Explotaciones Frutícolas. El cual tendrá carácter de Póliza Plurianual (Póliza por campaña de carácter sucesivo).

Seguro de Explotaciones de Ganado Vacuno de reproductores y recría. A este Seguro se incorporará la garantía de saneamiento ganadero.

En función de estas experiencias se incorporarían a esta modalidad de seguro nuevas producciones, de forma que, gradualmente, se pueda alcanzar la implantación, de manera definitiva, de un seguro de explotación de carácter general, a ser posible, en el ejercicio 2001.

El Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Arroz.

La cobertura de los daños ocasionados por la gota o mancha en el Seguro de Cereza de Cáceres.

Además de lo anterior, finalizados los estudios de viabilidad que actualmente se están realizando se incorporarán las siguientes producciones y riesgos:

La cobertura de los daños ocasionados por el Siroco en el tomate de invierno en su modalidad de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cobertura de los daños ocasionados por el riesgo de pixat en los cítricos.

La inclusión de forma experimental de un seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro.

En todo caso, la incorporación de las anteriores líneas de seguro a los planes anuales requerirá la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

C) Estudios de viabilidad para la incorporación de nuevas líneas:

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios desarrollará las actuaciones que procedan para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en las bases cuarta y quinta del «Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 1998 a 2000», en relación con la realización de los estudios de viabilidad a lo largo del trienio.

En especial y con objeto de avanzar en la universalización de la protección que ofrece el Sistema de Seguros Agrarios, se iniciarán los estudios que seguidamente se señalan:

La extensión de las garantías del seguro a las plantaciones leñosas.

Tras los estudios correspondientes, se incorporará, en su caso, al Plan de Seguros del año 2001, la cobertura de los daños ocasionados sobre el arbolado, por los riesgos garantizados en las líneas de seguro vigentes en las producciones leñosas asegurables.

El seguro de las producciones forestales.

Para poder incorporar el sector forestal en el marco de garantías del Seguro Agrario, se desarrollarán durante los años 1999 y 2000, los estudios precisos que permitan el establecimiento del Seguro de Incendio en plantaciones forestales sobre suelos agrícolas.

Asimismo, se desarrollarán los estudios que, previa justificación de su viabilidad, permitan la incorporación del Seguro de Incendios Forestales en futuros planes anuales.

Segundo. Ámbito de aplicación de los seguros.

El ámbito para la aplicación de los anteriores seguros será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a los criterios siguientes: Ámbito geográfico, producciones asegurables y condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.

Tercero. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados en base a que no supongan antiselección en la contratación de los seguros, así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Se mantiene en el presente plan la aplicación, para uno de los riesgos contemplados en las líneas de seguro, de un umbral mínimo de daños o franquicia absoluta del 30 por 100.

Sobre el riesgo de inundación, que tendrá una cobertura del 80 por 100 de la producción declarada, se aplicará una franquicia absoluta del 30 por 100. En las Pólizas Multicultivo y por campaña de carácter sucesivo se aplicarán las franquicias establecidas para cada tipo de cultivo y línea de seguro.

En los Seguros de Explotación, atendiendo a su carácter experimental, se establecerán los oportunos porcentajes de cobertura y franquicia.

Cuarto. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguros que componen el presente plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en la medida de lo posible, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Reunión, en su caso, de los grupos de trabajo específicos: Cuatro meses.

Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Dos meses.

Celebración de la Comisión General de ENESA o del Grupo de Trabajo de la Comisión: Un mes.

Quinto. Estabilización de las condiciones de aseguramiento.

Durante el año 1999 se procederá a la revisión de las condiciones de aseguramiento (condiciones especiales, tarifas y precios), de las líneas que se relacionan seguidamente, las cuales se mantendrán estables durante el ejercicio 2000:

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza de Cáceres.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino.

Durante los años 1999 y 2000 se mantendrán estables las condiciones de aseguramiento (condiciones especiales, tarifas y precios) de las líneas de seguro que fueron revisadas durante el pasado ejercicio y que se relacionan seguidamente:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria. Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Dado el carácter experimental del riesgo de inundación, la estabilización de las condiciones de aseguramiento correspondiente a las líneas de seguro antes mencionadas no será de aplicación a dicho riesgo.

Sexto. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por 100 de la superficie cultivada en la Comarca Agraria.

Séptimo. Subvención al coste del seguro. Criterios para su asignación.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General del Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II adjunto:

Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I: 8 por 100.

Grupo II: 13 por 100.

Grupo III: 22 por 100.

Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por 100 en todos los grupos.

Se establecerá una subvención adicional a los agricultores y ganaderos que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y se encuentre afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995. Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 14 por 100.

Grupo III: 14 por 100.

Se establecerá una subvención adicional para las modalidades de contratación incluidas en el plan, de la siguiente cuantía:

Por contratación de la Póliza Multicultivo: el 2 por 100 en todos los grupos.

Por contratación de la Póliza por campaña de carácter sucesivo:

El 2 por 100 en todos los grupos, en el primer año. El 4 por 100 en todos los grupos, en los años sucesivos.

Por contratación del Seguro de Explotación: el 4 por 100 en todos los grupos.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la Agrupación de Entidades Aseguradoras. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, organismos autónomos estatales o no, y Corporaciones Locales.

Octavo. Registro de tomadores para la contratación colectiva.

Para poder acceder a la subvención adicional por contratación colectiva el tomador de la póliza colectiva deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Tomadores establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidos al efecto en la correspondiente normativa.

Noveno. Actuaciones en zonas de alta siniestralidad.

Con el fin de promover la estabilización técnica y financiera del sistema reduciendo la elevada siniestralidad que se registra en ciertas zonas productoras y contribuir a la reducción de los costes en las líneas de seguro más desequilibradas, se finalizarán durante el ejercicio los estudios necesarios para identificar y delimitar aquellas zonas geográficas que por sus características climatológicas agravan el resultado técnico del sistema.

En la labor de delimitación de dichas zonas, que será desarrollada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, se contará con la participación de todos los sectores interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Décimo. Mejora de la calidad de los servicios que recibe el asegurado.

Se habilitarán los procedimientos adecuados que permitan incrementar, en mayor medida, el nivel de calidad en los servicios que, en aplicación del sistema de aseguramiento, reciben los asegurados. Especialmente en lo relativo a información en la contratación y durante la vigencia de la póliza así como a la atención en el momento de la tasación de los daños y pago de los siniestros.

Undécimo. Reducción del coste de los seguros agrarios.

Para facilitar la incorporación al sistema de un mayor número de asegurados, los distintos organismos y entidades, que intervienen en la aplicación del Sistema de Seguros Agrarios, actuarán, en el marco de sus respectivas competencias, para lograr una reducción efectiva de los costes de los seguros que son ofertados a los agricultores, reducción que se llevará a cabo siempre que, previamente, esté garantizado el equilibrio técnico de cada línea de aseguramiento.

Duodécimo. Ayudas al fomento de la contratación.

En consideración al objetivo de fomento de la contratación del Seguro Agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan, todas aquellas actuaciones encaminadas al asesoramiento y asistencia al productor agrario, a la promoción institucional, y la colaboración técnica con ENESA, que redunden en beneficio del Sistema de Seguros Agrarios.

Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al Sector Agrario, tanto mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, como mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos, y la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias. En el desarrollo de esta labor ENESA, que podrá requerir la colaboración de otros organismos de la Administración y entidades interesadas en el desarrollo de los seguros agrarios, incidirá de manera especial en la mejora de la divulgación de las condiciones de aseguramiento, de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Decimocuarto. Aportación financiera al plan.

La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente plan, supone un montante de 24.426,9 millones de pesetas, de los cuales se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 1999 y liquidación de planes anteriores, la cantidad de 23.000,0 millones de pesetas.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que permita hacer frente a los resultados negativos que el Consorcio de Compensación de Seguros pudiera soportar en los seguros agrarios.

Decimoquinto. Régimen de reaseguro, provisión de siniestralidad y coaseguro.

El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del tratamiento individualizado que pueda tener el riesgo de inundación en las líneas no integrales. A estos efectos, así como a los de lo prevenido en el artículo 60 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado (Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto), modificado por Real Decreto 1042/1990, de 27 de julio, se entenderá que ambos grupos de líneas constituyen modalidades diferentes del ramo número 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995.

En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la provisión para desviación de la siniestralidad a que se refiere el anteriormente mencionado artículo 60, de forma separada para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar el doble de siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes en cada grupo, y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto. Las mencionadas provisiones de desviación de la siniestralidad deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá, además, contemplar mecanismos que permitan la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimosexto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados, por los riesgos contemplados en el presente plan, sobre las producciones asegurables.

Decimoséptimo. Control de la aplicación y desarrollo del plan.

En el seno de la Comisión General de ENESA se creará un grupo de trabajo, de carácter permanente, que, en el marco competencial de la entidad, promueva e intensifique el control sobre la aplicación y desarrollo de los planes anuales de seguros agrarios, a la vez que elabore propuestas de corrección de las distorsiones que pudieran detectarse.

Decimoctavo. Coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios.

Se avanzará hacia una coordinación más estrecha entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado a través de la Comisión de Coordinación establecida para tal finalidad y de las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios.

ANEXO I
Líneas de seguro
Líneas de Seguro Fecha de inicio suscripción
 A) Seguros de daños:  
Seguro Combinado de Aguacate. 1 junio 1999.
Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera. 1 enero 1999.
Seguro Combinado de Aceituna de Almazara. 1 mayo 1999.
Seguro Combinado de Aceituna de Mesa. 1 mayo 1999.
Seguro Combinado de Alcachofa. 1 julio 1999.
Seguro Combinado de Algodón. 1 abril 1999.
Seguro Combinado de Ajo. 1 septiembre 1999.
Seguro Combinado de Avellana. 1 marzo 1999.
Seguro Combinado de Berenjena. 15 enero 1999.
Seguro Combinado de Cebolla. 15 enero 1999.
Seguro Combinado de Cereales Invierno. 1 marzo 1999.
Seguro Combinado de Cereales de Primavera. 1 marzo 1999.
Seguro Combinado de Cereza. 1 enero 1999.
Seguro Combinado de Cítricos. 1 abril 1999.
Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi. 1 marzo 1999.
Seguro Combinado de Colza. 1 marzo 1999.
Seguro Combinado de Cultivos Protegidos. 1 junio 1999.
Seguro Combinado de Fresa y Fresón. 1 septiembre 1999.
Seguro Combinado de Girasol. 1 febrero 1999.
Seguro Combinado de Guisante Verde. 1 julio 1999.
Seguro Combinado de Haba Verde. 1 julio 1999.
Seguro Combinado de Judía Verde. 15 enero 1999.
Seguro Combinado de Kiwi. 15 enero 1999.
Seguro Combinado de Lechuga. 1 marzo 1999.
Seguro Combinado de Leguminosas Grano. 1 marzo 1999.
Seguro Combinado de Lúpulo. 1 marzo 1999.
Seguro Combinado de Melón. 15 enero 1999.
Seguro de Paja de Cereales de Invierno. 1 marzo 1999.
Seguro Combinado de Pimiento. 15 enero 1999.
Seguro Combinado de Plátano. 1 enero 1999.
Seguro Combinado de Sandía. 15 enero 1999.
Seguro Combinado de Tabaco. 1 abril 1999.
Seguro Combinado de Tomate. 15 enero 1999.
Seguro Combinado de Tomate de Invierno. 1 abril 1999.
Seguro Combinado de Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. 1 junio 1999.
Seguro Combinado de Uva de Mesa. 1 febrero 1999.
Seguro Combinado de Uva de Vinificación. 15 enero 1999.
Seguro Combinado de Viveros de Viñedo. 1 febrero 1999.
Seguro Combinado de Zanahoria. 15 enero 1999.
Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos. 1 marzo 1999.
Póliza Multicultivo en Cítricos. 1 abril 1999.
Póliza por campaña de carácter sucesivo en Plátano. 1 enero 1999.
Póliza por campaña de carácter sucesivo en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera. 1 enero 1999.
Tarifa General Combinada. 1 marzo 1999.
Seguro de Pixat en Cítricos. 1 agosto 1999.
Seguro de Explotaciones Frutícolas. 1 enero 1999.
Seguro de Rendimientos en Almendro. 1 octubre 1999.
Seguro Combinado de Arroz. 1 abril 1999.
 B) Seguros integrales:  
Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote. 1 septiembre 1999.
Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. 1 septiembre 1999.
Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano. 1 septiembre 1999.
Seguro Integral de Uva de vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote. 15 enero 1999.
 C) Seguros pecuarios:  
Seguro de Ganado Vacuno. 1 enero 2000.
Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino. 1 enero 2000.
Seguro de Explotaciones de Ganado Vacuno. 1 julio 1999.
Seguro de Acuicultura Marina en Dorada, Lubina y Rodaballo. 1 febrero 1999.
Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Truchas. 1 febrero 1999.
Seguro de Acuicultura Marina en Mejillón. 1 abril 1999.
Nota: La contratación de las líneas previstas en el apartado primero B) del plan, en las fechas establecidas en este anexo, se llevará a cabo siempre que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados con antelación suficiente para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado cuarto del presente plan.
ANEXO II

Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol. Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro de Ganado Vacuno (modalidad de Sementales de inseminación artificial).

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino. Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina para las producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para la producción de Mejillón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Garantía Adicional del Riesgo de Siroco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Póliza por campaña de carácter sucesivo en Plátano.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundaciones en Arroz.

Seguro Complementario de las líneas de seguro incluidas en el grupo III.

Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno (restantes modalidades no incluidas en el grupo II).

Póliza Multicultivo de Cítricos.

Póliza por campaña de carácter sucesivo en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro de Explotaciones Frutícolas y Seguro Complementario de Pedrisco en Explotaciones Frutícolas.

Seguro de Explotaciones de Ganado Vacuno de Reproductores y Recría.

Seguro de Rendimientos ante condiciones climáticas adversas en Almendro.

Seguro de Pixat en Cítricos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1998
  • Fecha de publicación: 25/11/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo el sistema de reaseguro para 1999: Orden de 18 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4775).
Referencias anteriores
Materias
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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