Visto el expediente de indulto de don Rafael Ruiz Travieso, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado por
orden de la Ministra de Justicia de conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley de Indultos y condenado por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de fecha 18 de septiembre
de 1997, como autor de un delito contra el deber de cumplimiento de
la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro meses y
un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 30 de octubre de 1998,
Vengo en indultar a don Rafael Ruiz Travieso, la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistente los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 30 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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