Visto el expediente de indulto de don Emilio Baeza Chico, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Valladolid que, en sentencia de fecha 22
de diciembre de 1995 le condenó, como autor de un delito de
malversación de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de reclusión
menoryaladeseis años y un día de inhabilitación absoluta, con las
accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30
de octubre de 1998,
Vengo en conmutar a don Emilio Baeza Chico la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de seis años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 30 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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