La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla
el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo
55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de
Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan
bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el
procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo
uso de las facultades conferidas a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto autorizar la
negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión
de obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra, por importe de 10.000
millones de pesetas, autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros de
fecha 30 de octubre de 1998, fecha de emisión el 26 de noviembre de
1998, amortización el 26 de noviembre de 2008, al tipo de interés fijo
anual del 4,60 por 100.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid