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Documento BOE-A-1998-27142

Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se determinan las escuelas y el órgano de la Dirección General de la Policía facultado para expedir permisos de conducción canjeables al personal del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1998, páginas 38783 a 38784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-27142

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real

Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece, en su artículo 82, que por el

Ministerio del Interior se determinarán las escuelas y organismos militares y

de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía facultadas

para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes

previstos en el artículo 5 del mismo Reglamento.

Asimismo, su disposición transitoria decimotercera señala que, hasta

que se determinen las escuelas de la Dirección General de la Policía

facultadas para expedir permisos canjeables por los establecidos en el artículo 5

del mismo Reglamento, los mismos seguirán siendo expedidos por la

escuela que se determina en la Orden de 26 de febrero de 1975.

Las previsiones contenidas en dicho Reglamento, las transformaciones

habidas en la organización policial, sobre todo, con la creación del Cuerpo

Nacional de Policía, y los cambios producidos en los medios de automoción

que se utilizan por los miembros de dicho colectivo, hacen necesario

determinar las escuelas de la Dirección General de la Policía facultadas para

impartir las enseñanzas necesarias para la obtención de los distintos

permisos de conducción y el órgano encargado de expedir los referidos

permisos canjeables.

En su virtud, dispongo:

Primero.-1. En el seno de la Dirección General de la Policía

funcionarán la escuela central y las territoriales, facultades para impartir

la formación teórica y práctica necesaria para la obtención de los distintos

permisos de conducción del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

2. La escuela central se encuadrará en el Área de Automoción de

la División de Coordinación Económica y Técnica y atenderá la formación

de los funcionarios de los organismos centrales y de la Jefatura Superior

de Policía de Madrid.

De ella dependerán las escuelas territoriales, a las que coordinará y

dirigirá la enseñanza, a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones

de formación establecida en la normativa correspondiente.

3. En cada Jefatura Superior de Policía, excepto en la de Madrid,

existirá una escuela territorial con competencia en toda su demarcación,

y el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía contará

con otra escuela territorial que atenderá a los alumnos de dicho Centro

aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

Segundo.-La formación básica teórica y práctica a impartir en las

referidas escuelas y las pruebas a realizar, así como los vehículos a utilizar

en las mismas, para la obtención de los permisos canjeables, se ajustarán

a lo dispuesto en el capítulo III del título II y en los anexos V, VI y VII

del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real

Decreto 772/1997, de 30 de mayo, sin perjuicio de las especialidades que

correspondan por las particularidades de los vehículos utilizados por la Policía,

lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas escuelas.

Tercero.-El órgano competente para declarar la aptitud y expedir los

permisos de conducción canjeables por los equivalentes establecidos en

el artículo 5 del Reglamento General de Conductores es la Dirección General

de la Policía, que desarrollará tales competencias a través del Área de

Automoción de la misma, a cuyo efecto, ésta contará, bajo su directa

dependencia orgánica y funcional, con el número de examinadores precisos,

encargados de realizar las respectivas pruebas de aptitud teóricas y

prácticas.

Cuarto.-Los referidos permisos de conducción se ajustarán al modelo

que se determina en el anexo de esta Orden.

Quinto.-La Dirección General de Tráfico, y su organización periférica,

previa la correspondiente autorización, podrán inspeccionar las citadas

escuelas, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y

métodos empleados son los adecuados para la enseñanza de la conducción

y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la

legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de

febrero de 1975, por la que se crea la Escuela de Automovilismo de las

Fuerzas de Policía Armada y se señalan las facultades de la misma, y

cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto

en la presente Orden.

Disposición final primera.

Por la Dirección General de la Policía se llevarán a cabo las actuaciones

pertinentes que requieran la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en

esta Orden y se dotará de personal y medios necesarios para su

funcionamiento a las referidas escuelas.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de noviembre de 1998.

MAYOR OREJA

ANEXO

Modelo de permiso de conducción policial

Características

Color: Blanco.

Número de páginas: Seis.

Dimensiones: 102 milímetros de alto por 222 milímetros de ancho.

Leyenda

En página 1:

La mención Reino de España.

Dirección General de la Policía.

Escudo emblema del Cuerpo.

La mención PERMISO DE CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS

POLICIALES.

En página 2:

La mención Dirección General de la Policía.

Los apellidos del titular y su nombre.

Fecha y lugar de nacimiento.

Autoridad que expide el permiso, lugar y fecha de expedición del mismo

y sello de la autoridad.

Número del documento nacional de identidad.

Fotografía del titular, su firma y el número de permiso de conducción.

En página 3:

Las clases de permiso.

Los vehículos a cuya conducción autorizan.

La fecha de expedición de cada clase del permiso.

En página 4:

La fecha de validez de cada clase de permiso.

Menciones adicionales respecto a: Adaptaciones, restricciones o

limitaciones en personas, vehículos o de circulación, que afectan al titular

del permiso durante la conducción.

El sello de la Dirección General de la Policía.

En página 6:

Las validaciones de permisos para conducir determinadas categorías

de vehículos, así como sus fechas de expedición y de validez.

Espacios reservados a la indicación (facultativa) de los cambios de

residencia del titular del permiso.

Modelo de permiso de conducción (Ver imagen pagina 38784).

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