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El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real
Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece, en su artículo 82, que por el
Ministerio del Interior se determinarán las escuelas y organismos militares y
de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía facultadas
para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes
previstos en el artículo 5 del mismo Reglamento.
Asimismo, su disposición transitoria decimotercera señala que, hasta
que se determinen las escuelas de la Dirección General de la Policía
facultadas para expedir permisos canjeables por los establecidos en el artículo 5
del mismo Reglamento, los mismos seguirán siendo expedidos por la
escuela que se determina en la Orden de 26 de febrero de 1975.
Las previsiones contenidas en dicho Reglamento, las transformaciones
habidas en la organización policial, sobre todo, con la creación del Cuerpo
Nacional de Policía, y los cambios producidos en los medios de automoción
que se utilizan por los miembros de dicho colectivo, hacen necesario
determinar las escuelas de la Dirección General de la Policía facultadas para
impartir las enseñanzas necesarias para la obtención de los distintos
permisos de conducción y el órgano encargado de expedir los referidos
permisos canjeables.
En su virtud, dispongo:
Primero.-1. En el seno de la Dirección General de la Policía
funcionarán la escuela central y las territoriales, facultades para impartir
la formación teórica y práctica necesaria para la obtención de los distintos
permisos de conducción del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
2. La escuela central se encuadrará en el Área de Automoción de
la División de Coordinación Económica y Técnica y atenderá la formación
de los funcionarios de los organismos centrales y de la Jefatura Superior
de Policía de Madrid.
De ella dependerán las escuelas territoriales, a las que coordinará y
dirigirá la enseñanza, a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones
de formación establecida en la normativa correspondiente.
3. En cada Jefatura Superior de Policía, excepto en la de Madrid,
existirá una escuela territorial con competencia en toda su demarcación,
y el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía contará
con otra escuela territorial que atenderá a los alumnos de dicho Centro
aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.
Segundo.-La formación básica teórica y práctica a impartir en las
referidas escuelas y las pruebas a realizar, así como los vehículos a utilizar
en las mismas, para la obtención de los permisos canjeables, se ajustarán
a lo dispuesto en el capítulo III del título II y en los anexos V, VI y VII
del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real
Decreto 772/1997, de 30 de mayo, sin perjuicio de las especialidades que
correspondan por las particularidades de los vehículos utilizados por la Policía,
lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas escuelas.
Tercero.-El órgano competente para declarar la aptitud y expedir los
permisos de conducción canjeables por los equivalentes establecidos en
el artículo 5 del Reglamento General de Conductores es la Dirección General
de la Policía, que desarrollará tales competencias a través del Área de
Automoción de la misma, a cuyo efecto, ésta contará, bajo su directa
dependencia orgánica y funcional, con el número de examinadores precisos,
encargados de realizar las respectivas pruebas de aptitud teóricas y
prácticas.
Cuarto.-Los referidos permisos de conducción se ajustarán al modelo
que se determina en el anexo de esta Orden.
Quinto.-La Dirección General de Tráfico, y su organización periférica,
previa la correspondiente autorización, podrán inspeccionar las citadas
escuelas, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y
métodos empleados son los adecuados para la enseñanza de la conducción
y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de
febrero de 1975, por la que se crea la Escuela de Automovilismo de las
Fuerzas de Policía Armada y se señalan las facultades de la misma, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en la presente Orden.
Disposición final primera.
Por la Dirección General de la Policía se llevarán a cabo las actuaciones
pertinentes que requieran la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en
esta Orden y se dotará de personal y medios necesarios para su
funcionamiento a las referidas escuelas.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de noviembre de 1998.
MAYOR OREJA
ANEXO
Modelo de permiso de conducción policial
Características
Color: Blanco.
Número de páginas: Seis.
Dimensiones: 102 milímetros de alto por 222 milímetros de ancho.
Leyenda
En página 1:
La mención Reino de España.
Dirección General de la Policía.
Escudo emblema del Cuerpo.
La mención PERMISO DE CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS
POLICIALES.
En página 2:
La mención Dirección General de la Policía.
Los apellidos del titular y su nombre.
Fecha y lugar de nacimiento.
Autoridad que expide el permiso, lugar y fecha de expedición del mismo
y sello de la autoridad.
Número del documento nacional de identidad.
Fotografía del titular, su firma y el número de permiso de conducción.
En página 3:
Las clases de permiso.
Los vehículos a cuya conducción autorizan.
La fecha de expedición de cada clase del permiso.
En página 4:
La fecha de validez de cada clase de permiso.
Menciones adicionales respecto a: Adaptaciones, restricciones o
limitaciones en personas, vehículos o de circulación, que afectan al titular
del permiso durante la conducción.
El sello de la Dirección General de la Policía.
En página 6:
Las validaciones de permisos para conducir determinadas categorías
de vehículos, así como sus fechas de expedición y de validez.
Espacios reservados a la indicación (facultativa) de los cambios de
residencia del titular del permiso.
Modelo de permiso de conducción (Ver imagen pagina 38784).
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