Edukia ez dago euskaraz
El fomento de la investigación e innovación educativas son elementos
que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza y por ello, el Ministerio
de Educación y Cultura ha venido desarrollando desde hace treinta años
un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de
actividades investigadoras por parte de los miembros de la comunidad
educativa.
En cumplimiento de dicho objetivo se han celebrado convocatorias
de ayudas para la realización de proyectos de investigación, concursos
nacionales de proyectos sobre temas específicos y se ha prestado apoyo
a líneas de investigación y a equipos consolidados. Dentro de ese conjunto
de actuaciones se inserta la convocatoria de los Premios Nacionales a
la Investigación Educativa, que pretende servir de estímulo a las personas
o grupos que se dedican a dicha tarea, generalmente con más esfuerzo
que reconocimiento.
Por estas razones, el Ministerio de Educación y Cultura, consciente
de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar la
investigación, ha decidido convocar nuevamente Premios, dirigidos a personas
y grupos de todo el territorio nacional y utilizando para ello sus propios
recursos de funcionamiento, dado que en la estructura presupuestaria
no existe partida susceptible de territorialización o transferencia a las
Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.
Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional
de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización
educativa, será gestionada directamente por el CIDE. Con ello se pretende
asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las
mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios
potenciales en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la
cuantía global de los fondos destinados a esta actividad. Por ello, a la
presente Orden le es de aplicación la normativa contenida en los
artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones.
Por todo lo cual, este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto
convocar, en régimen de concurrencia competitiva, Premios Nacionales
a la Investigación, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-La convocatoria tiene como objeto premiar estudios e
investigaciones realizados con anterioridad a la fecha de la presente Orden,
en las modalidades que se detallan a continuación:
Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos
o empíricos sobre temas educativos de interés realizados con rigor
científico.
Tesis doctorales referidas a temas educativos, que hayan sido
presentadas durante el último trimestre de 1996, o entre el primero de enero
de 1997 y la fecha de la presente Orden.
Segunda.-Los trabajos deben ser originales, inéditos y no premiados
con anterioridad y deberán presentarse por triplicado, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la aparición de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del MEC, calle
Los Madrazo, 15 y 17, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el trabajo se hará constar el nombre, dirección y teléfono
del autor, y la modalidad a la que se presenta. La presentación de los
trabajos a la modalidad de investigación educativa impide que puedan
presentarse simultáneamente a la de tesis, y viceversa.
Tercera.-Junto con el trabajo deberá entregarse un resumen por
triplicado, de una longitud mínima de 10 folios y máxima de 20, que incluya
los aspectos más relevantes de la investigación o tesis realizada (relativos
a los objetivos, la metodología y los resultados, así como la bibliografía
más relevante, que no superará, en ningún caso, los tres folios), y sea
un fiel reflejo de la misma. En el caso de que los trabajos resulten premiados
dichos artículos podrán ser publicados en un libro por el Ministerio de
Educación y Cultura, para lo cual los autores premiados deberán entregar
el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de
WP o Word para Windows, ajustándose a dichas versiones las posibles
tablas y gráficos que aparezcan en los trabajos.
Cuarta.-Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos
en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si
en este plazo no se produjese la rectificación, se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos
previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.-En cada una de las modalidades se otorgarán los siguientes
premios:
Un primer premio de 2.000.000 de pesetas.
Un segundo premio de 1.000.000 de pesetas.
Un tercer premio de 500.000 pesetas.
La cantidad total destinada a premios es, por tanto, de 7.000.000 de
pesetas, que serán abonadas con cargo al crédito consignado bajo la
numeración económica 18.09.542-G.227.06 del presupuesto de gastos del
Departamento.
Sexta.-Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos
de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo
considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10
menciones honoríficas distribuidas entre las dos modalidades, a juicio
del jurado.
Séptima.-Los trabajos serán seleccionados de acuerdo con los criterios
propuestos en la base octava por un Jurado constituido por:
Presidente: La Ministra de Educación y Cultura, o persona en quien
delegue.
Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y
Documentación Educativa (CIDE), o persona en quien delegue.
Vocales:
El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE),
o persona en quien delegue.
El Subdirector general de Formación del Profesorado, o persona en
quien delegue.
Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en
Filosofía y Letras y Ciencias.
El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades.
Tres Profesores con prestigio en el campo de las Ciencias Sociales
y de la Educación, designados por el CIDE.
Dos investigadores o expertos en temas educativos, designados por
la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
Un funcionario del Centro de Investigación y Documentación Educativa
(CIDE), que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Octava.-Los trabajos serán seleccionados según los siguientes criterios
de evaluación:
a) Relevancia e interés del estudio en relación con los aspectos más
vinculados a la calidad de la educación.
b) Carácter innovador por su contenido o metodología.
c) Planteamiento claramente identificado (descripción de
antecedentes, fundamentación teórica, un marco de referencia, adecuación
bibliográfica, etc.).
d) Objetivos precisos y concretos.
e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido,
explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de
muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida
de datos y fuentes de información: Definición de las técnicas de análisis
de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, etc.).
f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados.
g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la
exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas,
gráficos, etc.).
Novena.-Una vez terminada la evaluación por el Jurado, y finalizado
el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación
Educativa, órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los
premios a la Ministra de Educación y Cultura, quien resolverá la convocatoria
por Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo
de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de
solicitud.
Décima.-Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás
preceptos concordantes con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.-Los trabajos no premiados (y sus correspondientes
resúmenes) quedarán a disposición de sus autores hasta un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga público el
fallo del concurso. Transcurrido dicho plazo los que no sean retirados
serán destruidos.
Duodécima.-Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán
depositados finalmente en el CIDE, para consulta de los interesados.
Decimotercera.-De acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1991, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado
impuesto, aprobado por el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de
30 de diciembre, y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del impuesto de
determinados premios literarios, artísticos o científicos, estos premios estarán
exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por Resolución
del Director del Departamento de Gestión Tributaria de fecha 3 de marzo
de 1997.
Decimocuarta.-Los premios se entregarán en acto público y se
abonarán mediante talón bancario al titular del trabajo. En el supuesto de
que el trabajo fuera obra de un equipo, se hará a nombre de quien figure
como Director o responsable.
Decimoquinta.-El Ministerio de Educación y Cultura podrá a su libre
elección y en un plazo no superior a un año, divulgar las obras o trabajos
premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos
sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente
convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio
de Educación y Cultura para que pueda divulgarlos, en las condiciones
y plazos citados.
Madrid, 10 de noviembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa
(CIDE). Departamento.
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