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Documento BOE-A-1998-27151

Orden de 10 de noviembre de 1998 por la que se convocan los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1998, páginas 38788 a 38790 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27151

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación e innovación educativas son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza y por ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha venido desarrollando desde hace treinta años un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades investigadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa.

En cumplimiento de dicho objetivo se han celebrado convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación, concursos nacionales de proyectos sobre temas específicos y se ha prestado apoyo a líneas de investigación y a equipos consolidados. Dentro de ese conjunto de actuaciones se inserta la convocatoria de los Premios Nacionales a la Investigación Educativa, que pretende servir de estímulo a las personas o grupos que se dedican a dicha tarea, generalmente con más esfuerzo que reconocimiento.

Por estas razones, el Ministerio de Educación y Cultura, consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar la investigación, ha decidido convocar nuevamente Premios, dirigidos a personas y grupos de todo el territorio nacional y utilizando para ello sus propios recursos de funcionamiento, dado que en la estructura presupuestaria no existe partida susceptible de territorialización o transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.

Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización educativa, será gestionada directamente por el CIDE. Con ello se pretende asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a esta actividad. Por ello, a la presente Orden le es de aplicación la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones.

Por todo lo cual, este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, Premios Nacionales a la Investigación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

La convocatoria tiene como objeto premiar estudios e investigaciones realizados con anterioridad a la fecha de la presente Orden, en las modalidades que se detallan a continuación:

Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos o empíricos sobre temas educativos de interés realizados con rigor científico.

Tesis doctorales referidas a temas educativos, que hayan sido presentadas durante el último trimestre de 1996, o entre el primero de enero de 1997 y la fecha de la presente Orden.

Segunda.

Los trabajos deben ser originales, inéditos y no premiados con anterioridad y deberán presentarse por triplicado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la aparición de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del MEC, calle Los Madrazo, 15 y 17, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el trabajo se hará constar el nombre, dirección y teléfono del autor, y la modalidad a la que se presenta. La presentación de los trabajos a la modalidad de investigación educativa impide que puedan presentarse simultáneamente a la de tesis, y viceversa.

Tercera.

Junto con el trabajo deberá entregarse un resumen por triplicado, de una longitud mínima de 10 folios y máxima de 20, que incluya los aspectos más relevantes de la investigación o tesis realizada (relativos a los objetivos, la metodología y los resultados, así como la bibliografía más relevante, que no superará, en ningún caso, los tres folios), y sea un fiel reflejo de la misma. En el caso de que los trabajos resulten premiados dichos artículos podrán ser publicados en un libro por el Ministerio de Educación y Cultura, para lo cual los autores premiados deberán entregar el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de WP o Word para Windows, ajustándose a dichas versiones las posibles tablas y gráficos que aparezcan en los trabajos.

Cuarta.

Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la rectificación, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.

En cada una de las modalidades se otorgarán los siguientes premios:

Un primer premio de 2.000.000 de pesetas.

Un segundo premio de 1.000.000 de pesetas.

Un tercer premio de 500.000 pesetas.

La cantidad total destinada a premios es, por tanto, de 7.000.000 de pesetas, que serán abonadas con cargo al crédito consignado bajo la numeración económica 18.09.542-G.227.06 del presupuesto de gastos del Departamento.

Sexta.

Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10 menciones honoríficas distribuidas entre las dos modalidades, a juicio del jurado.

Séptima.

Los trabajos serán seleccionados de acuerdo con los criterios propuestos en la base octava por un Jurado constituido por:

Presidente: La Ministra de Educación y Cultura, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias.

El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades.

Tres Profesores con prestigio en el campo de las Ciencias Sociales y de la Educación, designados por el CIDE.

Dos investigadores o expertos en temas educativos, designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Un funcionario del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Octava.

Los trabajos serán seleccionados según los siguientes criterios de evaluación:

a) Relevancia e interés del estudio en relación con los aspectos más vinculados a la calidad de la educación.

b) Carácter innovador por su contenido o metodología.

c) Planteamiento claramente identificado (descripción de antecedentes, fundamentación teórica, un marco de referencia, adecuación bibliográfica, etc.).

d) Objetivos precisos y concretos.

e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido, explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida de datos y fuentes de información: Definición de las técnicas de análisis de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, etc.).

f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados.

g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas, gráficos, etc.).

Novena.

Una vez terminada la evaluación por el Jurado, y finalizado el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los premios a la Ministra de Educación y Cultura, quien resolverá la convocatoria por Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Décima.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.

Los trabajos no premiados (y sus correspondientes resúmenes) quedarán a disposición de sus autores hasta un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga público el fallo del concurso. Transcurrido dicho plazo los que no sean retirados serán destruidos.

Duodécima.

Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán depositados finalmente en el CIDE, para consulta de los interesados.

Decimotercera.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del impuesto de determinados premios literarios, artísticos o científicos, estos premios estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de fecha 3 de marzo de 1997.

Decimocuarta.

Los premios se entregarán en acto público y se abonarán mediante talón bancario al titular del trabajo. En el supuesto de que el trabajo fuera obra de un equipo, se hará a nombre de quien figure como Director o responsable.

Decimoquinta.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá a su libre elección y en un plazo no superior a un año, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio de Educación y Cultura para que pueda divulgarlos, en las condiciones y plazos citados.

Madrid, 10 de noviembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). Departamento.

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