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Documento BOE-A-1998-27329

Resolución de 10 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 38982 a 38989 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-27329

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece

que las pruebas para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un

grupo de titulación a otros del inmediato superior por el sistema

de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias

independientes de las de ingreso.

Mediante Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia

Tributaria para el área de Informática Tributaria, en el que se

prevén pruebas de promoción interna en convocatorias

independientes de las de ingreso para acceso al Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado,

especialidad de Administración Tributaria.

En consecuencia, esta Dirección General, al amparo del

mencionado plan de empleo y en uso de las competencias atribuidas

por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

y por el apartado segundo, epígrafe séptimo, de la Resolución

de 28 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la

que se delegan competencias del Presidente de la Agencia en el

Director general de la misma, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e

Informática de la Administración del Estado, especialidad de

Administración Tributaria, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas,

por el sistema de promoción interna, del Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado,

especialidad de Administración Tributaria, correspondientes a las

previstas en el plan de empleo operativo para los años 1997 y 1998.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas que, reuniendo las restantes condiciones

de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por

100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a una plaza.

Las plazas del turno de discapacitados que queden sin cubrir

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);

el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba

el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado; la Resolución de 19 de febrero de

1996 por la que se aprueba el plan de empleo operativo de la

Agencia Tributaria para el área de Informática Tributaria, y lo

dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4 El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso, fase de oposición y fase de curso selectivo; con la

relación de méritos, pruebas, duración, materias y valoraciones

que se establecen en la base 7 de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de febrero.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

Desde la total conclusión de una prueba, hasta el comienzo de

la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

1.7 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad

convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una

vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico

u otro título equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo C de los

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, y tener el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años en dicho

Cuerpo o Escala.

A estos efectos, serán computables los servicios reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del

grupo C.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

A la solicitud se acompañará la certificación expedida por los

responsables de personal en el ámbito territorial correspondiente,

empleando el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria,

en el que, entre otros extremos, se contenga mención expresa

de la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado,

y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que desempeñen; todo ello referido a la fecha de

publicación de la presente convocatoria.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en

general las instrucciones para el interesado, teniendo en cuenta

las siguientes especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de Sistemas

e Informática-, el código 1177 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 de la solicitud, "Especialidad, área

o asignatura", se hará constar el área específica por la que se

opta a efectos de realización de las pruebas selectivas de la fase

de oposición, según las áreas que se detallan en el anexo I de

esta convocatoria.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará la letra A -Promoción AEAT.

3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala

de origen.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración delmodelo se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán

cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de

las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta

en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones

Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se

establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos,

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la lista

deberán constar los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino,

además, que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la

publicación de la Resolución, ante la Audiencia Nacional, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cumpliendo con el

trámite de comunicación preceptiva previa que establece el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director de la Agencia Estatal de

Adminitstración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de

treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes

de la realización del primer ejercicio.

El Tribunal adoptará las decisiones y medidas que considere

oportunas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.8, las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfono (91) 583 10 55. El Tribunal dispondrá que en esta sede

al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se

refiere el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identificación.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para

la iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba,

el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se

estima oportuno, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas.

Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la

dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el

órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.3.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

7.2 Fase de concurso.-En esta fase se valorará la antigüedad,

el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado según el

nivel de puesto de trabajo que el candidato desempeñe. Todos

los méritos serán referidos a la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se valorarán por

el Tribunal conforme a lo establecido en la presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por

cada año completo de servicio una puntuación de 0,5 puntos,

hasta un máximo de 5,5 puntos.

Los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad

de Administración Tributaria, se valorarán con 1,5 puntos por

cada año completo de servicio, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Los mismos periodos de servicios efectivos no se podrán

computar de forma simultánea.

La puntuación máxima por antigüedad no podrá exceder los

10 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el grado 15: 12 puntos.

Grado 16: 12,5 puntos.

Grado 17: 13 puntos.

Grado 18: 13,5 puntos.

Grado 19: 15 puntos.

Grado 20: 17,5 puntos.

Grado 21: 18,5 puntos.

Grado 22: 20 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado el día de publicación

de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el nivel 15: 2 puntos.

Nivel 16: 2,5 puntos.

Nivel 17: 3 puntos.

Nivel 18: 3,5 puntos.

Nivel 19: 4 puntos.

Nivel 20: 4,5 puntos.

Nivel 21: 4,75 puntos.

Nivel 22 o superior: 5 puntos.

En el caso de que se ocupe alguno de los puestos que se

relacionan en el anexo VI en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y según el nivel de complemento de destino

correspondiente a dicho puesto de trabajo, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el nivel 15: 13 puntos.

Nivel 16: 13,5 puntos.

Nivel 17: 14 puntos.

Nivel 18: 14,5 puntos.

Nivel 19: 15,5 puntos.

Nivel 20: 17,5 puntos.

Nivel 21: 18,5 puntos.

Nivel 22 o superior: 20 puntos.

Las dos puntuaciones a las que hace referencia el

apartado 7.2.3 de esta convocatoria no podrán acumularse.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado, o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario

haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima

de 25 puntos.

A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los

Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes

que han superado la fase de concurso, haciendo constar los

apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones

obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase

de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los

organismos mencionados con al menos cinco días de antelación a

la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se

acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar

la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas sobre el área específica elegida

por el aspirante, de las contenidas en el programa de áreas

específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes

marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de

examen.

Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado estarán

exentos de la realización de este ejercicio.

7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, que se

realizarán en una única sesión:

a) La primera parte, que será de naturaleza práctica, consistirá

en la resolución por escrito, durante un período máximo de cuatro

horas, de un supuesto práctico, que se corresponderá con el área

específica que haya elegido el aspirante de las detalladas en el

anexo I.

Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para la lectura

del supuesto práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a

realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período

máximo de veinte minutos.

En esta parte el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario

compuesto por 50 preguntas, que versarán sobre el temario de

Administración Tributaría que figura como anexo II a la presente

convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

treinta minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará a los aspirantes como aptos

o no aptos, siendo necesario para superar el mismo haber obtenido

la calificación de apto.

b) Segundo ejercicio:

Primera parte: Se calificará de0a30puntos.

Segunda parte: Se calificará de0a10puntos.

Para superar este segundo ejercicio será necesario obtener,

al menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener

0 puntos en ninguna de ellas.

7.4 Curso selectivo.-Los aspirantes aprobados realizarán un

curso selectivo en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales, de una duración máxima de dos meses

lectivos. Las materias a desarrollar en el mismo se referirán a

organización, sistemas y aplicaciones informáticas, así como aquellas

otras materias relacionadas con la Administración tributaria.

Durante el mismo podrán realizarse periodos de prácticas en

dependencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo máximo para el comienzo del citado curso será de

tres meses a partir de la publicación de la lista de aspirantes que

hayan superado la fase de oposición, al que se refiere la base

8.2 de esta convocatoria.

La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos como

máximo por el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y

aprobar todas y cada una de las materias.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, en la

sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto de

organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria, así como

en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones

de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación de su documento nacional de identidad.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser

superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando el número de

aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, calle San Enrique, 26, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva

a discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas de conformidad con el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

9.3 La puntuación final de todo el proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase

de concurso, en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo

ejercicio de la fase de oposición y, de persistir el empate, a la mayor

puntuación alcanzada en el curso selectivo.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,

previa oferta de los mismos.

9.5 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En ningún caso se podrá declarar que han superado el

proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas

convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 364/1995.

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes, en cada caso, de

formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de noviembre de 1998.-P. D. (Resolución de 28

de febrero de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),

el Director general, José Aurelio García Martín.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Temario

Á REAS ESPECÍFICAS

Análisis de aplicaciones

1. Concepto de ciclo de vida y fases.

2. Análisis de requerimientos.

3. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.

5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.

6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.

7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y

de la interfase de usuario.

8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y

cuadernos de carga.

9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

10. Planificación del control de calidad. Plan general de

garantía de calidad.

11. Diccionario de datos. Funcionalidad.

12. Uso de generadores de código y herramientas de cuarta

generación en las fases de diseño e implementación.

13. Construcción de prototipos.

14. Conceptos fundamentales de bases de datos.

15. Lenguajes de manipulación de datos.

16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases

de datos.

17. Diseño físico de bases de datos.

18. Introducción a la metodología métrica 2.

19. Conceptos básicos de orientación a objetos.

20. Conceptos básicos de cliente servidor.

Gestión de sistemas

1. Conceptos sobre el "hardware" de grandes sistemas.

2. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

3. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.

Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.

4. Conceptos básicos de sistemas operativos.

5. Monitorización del uso del sistema operativo.

6. Conceptos de sistemas de teleproceso.

7. Conceptos de bases de datos.

8. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el

"software" de base.

9. Gestión de almacenamiento en disco.

10. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

11. Gestión de la migración de aplicaciones.

12. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

Plan de contingencias de una instalación.

13. Conceptos fundamentales del "hardware" y "software" de

comunicaciones.

14. Estadísticas de ocupación. Costes.

15. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

16. Actualización del "software" en un entorno distribuido.

17. Seguridad perimetral. Control de acceso físico al CPD

y/o periféricos.

18. Niveles de seguridad y acceso. El "Libro Naranja" y la

Ley de Protección de Datos.

19. Criptografía.

20. Distribución, control y mantenimiento de la

documentación.

Producción informática

1. Organización del centro de proceso de datos

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de

producción de informática.

3. Criterios de presupuestación y control del coste de un

proyecto.

4. Reutilización de "software" y generación de código.

5. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.

Criterios de decisión.

6. Componentes fundamentales del "hardware". De una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

7. Conceptos básicos de sistemas operativos.

8. Conceptos de gestores de "spool". Gestión de salidas de

los procesos.

9. Planificación física de un centro de proceso de datos.

10. Seguridad física y lógica de un CPD.

11. Políticas de salvaguarda/recuperación de la información.

12. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).

13. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

14. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

15. Control de incidencias en el sistema.

16. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos

de teleproceso.

17. Herramientas de ayuda a la producción informática

(gestores de consola, de "spool", de cadenas).

18. Dimensionamiento de equipos.

19. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

20. Conceptos básicos de redes de comunicación: Topologías

y "hardware" de redes.

Gestión y control de redes de comunicaciones usuarios

1. Conceptos de redes de comunicación.

2. Estandarización de redes. Modelo OSI.

3. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.

4. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.

5. Nivel de red: Principios de interconexión.

6. Transporte de paquetes de información.

7. Gestión de sesiones de comunicación.

8. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

10. Introducción a la administración lógica de redes.

11. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

12. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.

13. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios

que proveen.

14. Administración de redes de área local. Gestión de datos

y usuarios.

15. Administración de redes de área local. Monitorización y

control de tráfico.

16. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

17. Técnicas criptográficas.

18. Principios de conectividad entre "Mainframes" y redes de

área local.

19. Introducción a los protocolos de las redes públicas de

datos (X25, RDSI, "Frame Relay").

20. Protocolos de comunicación a través de "modem".

Configuración y control de "modem".

ANEXO II

Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación

y naturaleza; funciones y objetivos. Organización central: Los

Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El

Departamento de Informática Tributaria.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La

Ley General Tributaria: Principios generales.

3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción.

4. Sujetos pasivos. Responsables. Retención y repercusión.

Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.

5. Base imponible. Regímenes de determinación o estimación

de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota

y deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria.

6. Los procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión.

Procedimiento de inspección. Procedimiento de recaudación.

7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Periodo de imposición y devengo del

Impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a

cuenta. Tributación individual y conjunta.

8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho

imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.

Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto

pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes

especiales.

10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los

impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las

Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre

las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados

medios de transporte.

ANEXO III

Tribunal titular

Presidenta: Doña Paz Hualde Mayo, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Pedro Baquero González, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

de la Seguridad Social; doña Begoña González Lozano, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado, y don Francisco Andrade Jiménez, del

Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Octavio Martínez Maluenda, del Cuerpo de

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Esther Fernández Feal, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don Benedicto Gallego Gómez, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; don José Ángel Díaz Calvo, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado, y doña Isabel Iglesias Gordo, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña Celia García Mayoral, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio en ................................................. y documento

nacional de identidad número ......................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ........................., a ........ de ......................... de 199.....

ANEXO VI

Puestos a que se refiere la base 7.2.3

Programador de segunda.

Operador de Consola.

Jefe de Turno adjunto al Jefe de Explotación.

Subgestor de segunda de Informática.

Subgestor de Microinformática.

Jefe de Sala.

Programador de primera.

Subgestor de primera de Informática.

Analista Programador.

Gestor de Informática Tributaria.

Gestor de Microinformática.

Analista Funcional.

Técnico de Apoyo Informático.

Jefe de Explotación.

Jefe de Instalaciones Informáticas.

Jefe de Planificación.

Jefe de Soporte Informático.

Jefe de Explotación/Planificación.

Gestor de primera de Informática.

Jefe de Sección Grabación/Explotación.

Jefe de Sección Planificación/Coordinación.

Analista de Sistemas.

Jefe de Sección de Informática.

Jefe de Sección de Aplicaciones.

Jefe de Sección de Explotación.

Jefe de Sección de Grabación.

Jefe de Sección de Planificación/Coordinación.

Jefe de Sección de Sistemas Informáticos.

Jefe de Sección de Apoyo Informático.

Gestor de segunda de Informática.

ANEXO V ( ver imagen página 38988)

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