El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece
que las pruebas para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un
grupo de titulación a otros del inmediato superior por el sistema
de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso.
Mediante Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia
Tributaria para el área de Informática Tributaria, en el que se
prevén pruebas de promoción interna en convocatorias
independientes de las de ingreso para acceso al Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado,
especialidad de Administración Tributaria.
En consecuencia, esta Dirección General, al amparo del
mencionado plan de empleo y en uso de las competencias atribuidas
por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
y por el apartado segundo, epígrafe séptimo, de la Resolución
de 28 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la
que se delegan competencias del Presidente de la Agencia en el
Director general de la misma, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas,
por el sistema de promoción interna, del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado,
especialidad de Administración Tributaria, correspondientes a las
previstas en el plan de empleo operativo para los años 1997 y 1998.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas que, reuniendo las restantes condiciones
de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a una plaza.
Las plazas del turno de discapacitados que queden sin cubrir
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado; la Resolución de 19 de febrero de
1996 por la que se aprueba el plan de empleo operativo de la
Agencia Tributaria para el área de Informática Tributaria, y lo
dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.4 El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso, fase de oposición y fase de curso selectivo; con la
relación de méritos, pruebas, duración, materias y valoraciones
que se establecen en la base 7 de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de febrero.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
Desde la total conclusión de una prueba, hasta el comienzo de
la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
1.7 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad
convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico
u otro título equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo C de los
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y tener el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años en dicho
Cuerpo o Escala.
A estos efectos, serán computables los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del
grupo C.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
A la solicitud se acompañará la certificación expedida por los
responsables de personal en el ámbito territorial correspondiente,
empleando el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria,
en el que, entre otros extremos, se contenga mención expresa
de la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado,
y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que desempeñen; todo ello referido a la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones para el interesado, teniendo en cuenta
las siguientes especificaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de Sistemas
e Informática-, el código 1177 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 de la solicitud, "Especialidad, área
o asignatura", se hará constar el área específica por la que se
opta a efectos de realización de las pruebas selectivas de la fase
de oposición, según las áreas que se detallan en el anexo I de
esta convocatoria.
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra A -Promoción AEAT.
3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala
de origen.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración delmodelo se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de
las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta
en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones
Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se
establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos,
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la lista
deberán constar los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de la Resolución, ante la Audiencia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cumpliendo con el
trámite de comunicación preceptiva previa que establece el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director de la Agencia Estatal de
Adminitstración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará la sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de
treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes
de la realización del primer ejercicio.
El Tribunal adoptará las decisiones y medidas que considere
oportunas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.8, las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfono (91) 583 10 55. El Tribunal dispondrá que en esta sede
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se
refiere el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identificación.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para
la iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba,
el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se
estima oportuno, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la
dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el
órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.3.
7. Proceso de selección y valoración
7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
7.2 Fase de concurso.-En esta fase se valorará la antigüedad,
el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado según el
nivel de puesto de trabajo que el candidato desempeñe. Todos
los méritos serán referidos a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se valorarán por
el Tribunal conforme a lo establecido en la presente base.
7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos
prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por
cada año completo de servicio una puntuación de 0,5 puntos,
hasta un máximo de 5,5 puntos.
Los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad
de Administración Tributaria, se valorarán con 1,5 puntos por
cada año completo de servicio, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Los mismos periodos de servicios efectivos no se podrán
computar de forma simultánea.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá exceder los
10 puntos.
7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 15: 12 puntos.
Grado 16: 12,5 puntos.
Grado 17: 13 puntos.
Grado 18: 13,5 puntos.
Grado 19: 15 puntos.
Grado 20: 17,5 puntos.
Grado 21: 18,5 puntos.
Grado 22: 20 puntos.
7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado el día de publicación
de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el nivel 15: 2 puntos.
Nivel 16: 2,5 puntos.
Nivel 17: 3 puntos.
Nivel 18: 3,5 puntos.
Nivel 19: 4 puntos.
Nivel 20: 4,5 puntos.
Nivel 21: 4,75 puntos.
Nivel 22 o superior: 5 puntos.
En el caso de que se ocupe alguno de los puestos que se
relacionan en el anexo VI en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y según el nivel de complemento de destino
correspondiente a dicho puesto de trabajo, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el nivel 15: 13 puntos.
Nivel 16: 13,5 puntos.
Nivel 17: 14 puntos.
Nivel 18: 14,5 puntos.
Nivel 19: 15,5 puntos.
Nivel 20: 17,5 puntos.
Nivel 21: 18,5 puntos.
Nivel 22 o superior: 20 puntos.
Las dos puntuaciones a las que hace referencia el
apartado 7.2.3 de esta convocatoria no podrán acumularse.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado, o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario
haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima
de 25 puntos.
A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los
Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del
Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes
que han superado la fase de concurso, haciendo constar los
apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones
obtenidas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase
de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los
organismos mencionados con al menos cinco días de antelación a
la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se
acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar
la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.3 Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios.
7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas sobre el área específica elegida
por el aspirante, de las contenidas en el programa de áreas
específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes
marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado estarán
exentos de la realización de este ejercicio.
7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, que se
realizarán en una única sesión:
a) La primera parte, que será de naturaleza práctica, consistirá
en la resolución por escrito, durante un período máximo de cuatro
horas, de un supuesto práctico, que se corresponderá con el área
específica que haya elegido el aspirante de las detalladas en el
anexo I.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para la lectura
del supuesto práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a
realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período
máximo de veinte minutos.
En esta parte el Tribunal valorará la calidad técnica de la
solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario
compuesto por 50 preguntas, que versarán sobre el temario de
Administración Tributaría que figura como anexo II a la presente
convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
treinta minutos.
7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará a los aspirantes como aptos
o no aptos, siendo necesario para superar el mismo haber obtenido
la calificación de apto.
b) Segundo ejercicio:
Primera parte: Se calificará de0a30puntos.
Segunda parte: Se calificará de0a10puntos.
Para superar este segundo ejercicio será necesario obtener,
al menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener
0 puntos en ninguna de ellas.
7.4 Curso selectivo.-Los aspirantes aprobados realizarán un
curso selectivo en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales, de una duración máxima de dos meses
lectivos. Las materias a desarrollar en el mismo se referirán a
organización, sistemas y aplicaciones informáticas, así como aquellas
otras materias relacionadas con la Administración tributaria.
Durante el mismo podrán realizarse periodos de prácticas en
dependencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El plazo máximo para el comienzo del citado curso será de
tres meses a partir de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, al que se refiere la base
8.2 de esta convocatoria.
La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos como
máximo por el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y
aprobar todas y cada una de las materias.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, en la
sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto de
organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria, así como
en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones
de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación de su documento nacional de identidad.
El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser
superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, especificando el número de
aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir
del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, calle San Enrique, 26, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva
a discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas de conformidad con el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
9.3 La puntuación final de todo el proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso, en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo
ejercicio de la fase de oposición y, de persistir el empate, a la mayor
puntuación alcanzada en el curso selectivo.
9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos.
9.5 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En ningún caso se podrá declarar que han superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 364/1995.
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes, en cada caso, de
formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de noviembre de 1998.-P. D. (Resolución de 28
de febrero de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),
el Director general, José Aurelio García Martín.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Temario
Á REAS ESPECÍFICAS
Análisis de aplicaciones
1. Concepto de ciclo de vida y fases.
2. Análisis de requerimientos.
3. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.
4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.
5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.
6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.
7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y
de la interfase de usuario.
8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y
cuadernos de carga.
9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
10. Planificación del control de calidad. Plan general de
garantía de calidad.
11. Diccionario de datos. Funcionalidad.
12. Uso de generadores de código y herramientas de cuarta
generación en las fases de diseño e implementación.
13. Construcción de prototipos.
14. Conceptos fundamentales de bases de datos.
15. Lenguajes de manipulación de datos.
16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases
de datos.
17. Diseño físico de bases de datos.
18. Introducción a la metodología métrica 2.
19. Conceptos básicos de orientación a objetos.
20. Conceptos básicos de cliente servidor.
Gestión de sistemas
1. Conceptos sobre el "hardware" de grandes sistemas.
2. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
3. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.
Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.
4. Conceptos básicos de sistemas operativos.
5. Monitorización del uso del sistema operativo.
6. Conceptos de sistemas de teleproceso.
7. Conceptos de bases de datos.
8. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el
"software" de base.
9. Gestión de almacenamiento en disco.
10. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
11. Gestión de la migración de aplicaciones.
12. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
13. Conceptos fundamentales del "hardware" y "software" de
comunicaciones.
14. Estadísticas de ocupación. Costes.
15. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
16. Actualización del "software" en un entorno distribuido.
17. Seguridad perimetral. Control de acceso físico al CPD
y/o periféricos.
18. Niveles de seguridad y acceso. El "Libro Naranja" y la
Ley de Protección de Datos.
19. Criptografía.
20. Distribución, control y mantenimiento de la
documentación.
Producción informática
1. Organización del centro de proceso de datos
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
producción de informática.
3. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
4. Reutilización de "software" y generación de código.
5. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.
Criterios de decisión.
6. Componentes fundamentales del "hardware". De una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
7. Conceptos básicos de sistemas operativos.
8. Conceptos de gestores de "spool". Gestión de salidas de
los procesos.
9. Planificación física de un centro de proceso de datos.
10. Seguridad física y lógica de un CPD.
11. Políticas de salvaguarda/recuperación de la información.
12. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).
13. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
14. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
15. Control de incidencias en el sistema.
16. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos
de teleproceso.
17. Herramientas de ayuda a la producción informática
(gestores de consola, de "spool", de cadenas).
18. Dimensionamiento de equipos.
19. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
20. Conceptos básicos de redes de comunicación: Topologías
y "hardware" de redes.
Gestión y control de redes de comunicaciones usuarios
1. Conceptos de redes de comunicación.
2. Estandarización de redes. Modelo OSI.
3. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.
4. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
5. Nivel de red: Principios de interconexión.
6. Transporte de paquetes de información.
7. Gestión de sesiones de comunicación.
8. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
10. Introducción a la administración lógica de redes.
11. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
12. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.
13. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen.
14. Administración de redes de área local. Gestión de datos
y usuarios.
15. Administración de redes de área local. Monitorización y
control de tráfico.
16. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
17. Técnicas criptográficas.
18. Principios de conectividad entre "Mainframes" y redes de
área local.
19. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos (X25, RDSI, "Frame Relay").
20. Protocolos de comunicación a través de "modem".
Configuración y control de "modem".
ANEXO II
Administración Tributaria
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación
y naturaleza; funciones y objetivos. Organización central: Los
Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El
Departamento de Informática Tributaria.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La
Ley General Tributaria: Principios generales.
3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción.
4. Sujetos pasivos. Responsables. Retención y repercusión.
Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.
5. Base imponible. Regímenes de determinación o estimación
de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria.
6. Los procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión.
Procedimiento de inspección. Procedimiento de recaudación.
7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Periodo de imposición y devengo del
Impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a
cuenta. Tributación individual y conjunta.
8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho
imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.
9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.
Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto
pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes
especiales.
10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los
impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las
Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre
las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados
medios de transporte.
ANEXO III
Tribunal titular
Presidenta: Doña Paz Hualde Mayo, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Pedro Baquero González, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
de la Seguridad Social; doña Begoña González Lozano, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado, y don Francisco Andrade Jiménez, del
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Octavio Martínez Maluenda, del Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Esther Fernández Feal, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don Benedicto Gallego Gómez, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; don José Ángel Díaz Calvo, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado, y doña Isabel Iglesias Gordo, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Celia García Mayoral, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio en ................................................. y documento
nacional de identidad número ......................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ........................., a ........ de ......................... de 199.....
ANEXO VI
Puestos a que se refiere la base 7.2.3
Programador de segunda.
Operador de Consola.
Jefe de Turno adjunto al Jefe de Explotación.
Subgestor de segunda de Informática.
Subgestor de Microinformática.
Jefe de Sala.
Programador de primera.
Subgestor de primera de Informática.
Analista Programador.
Gestor de Informática Tributaria.
Gestor de Microinformática.
Analista Funcional.
Técnico de Apoyo Informático.
Jefe de Explotación.
Jefe de Instalaciones Informáticas.
Jefe de Planificación.
Jefe de Soporte Informático.
Jefe de Explotación/Planificación.
Gestor de primera de Informática.
Jefe de Sección Grabación/Explotación.
Jefe de Sección Planificación/Coordinación.
Analista de Sistemas.
Jefe de Sección de Informática.
Jefe de Sección de Aplicaciones.
Jefe de Sección de Explotación.
Jefe de Sección de Grabación.
Jefe de Sección de Planificación/Coordinación.
Jefe de Sección de Sistemas Informáticos.
Jefe de Sección de Apoyo Informático.
Gestor de segunda de Informática.
ANEXO V ( ver imagen página 38988)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid