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Documento BOE-A-1998-27330

Resolución de 10 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 38989 a 38996 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-27330

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece

que las pruebas para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un

grupo de titulación a otros del inmediato superior por el sistema

de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias

independientes de las de ingreso.

Mediante Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia

Tributaria para el área de Informática Tributaria, en el que se

prevén pruebas de promoción interna en convocatorias

independientes de las de ingreso para acceso al Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad

de Administración Tributaria.

En consecuencia, esta Dirección General, al amparo del

mencionado plan de empleo y en uso de las competencias atribuidas

por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

y por el apartado segundo, epígrafe séptimo, de la Resolución

de 28 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), sobre

delegación de competencias del Presidente en el Director general

de la misma, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 132 plazas,

por el sistema de promoción interna, del Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad

de Administración Tributaria, correspondientes a las previstas en

el plan operativo para los años 1997 y 1998; también se incluyen

las plazas que no pudieron ser cubiertas en la convocatoria de 27

de marzo de 1996.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a cuatro plazas.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);

el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba

el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado; la Resolución de 19 de febrero

de 1996 por la que se aprueba el plan de empleo operativo de

la Agencia Tributaria para el área de Informática Tributaria, y

lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4 El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición; con la relación de méritos,

pruebas y valoraciones que se establecen en la base 7 de esta

convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de febrero de 1999.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

Desde la total conclusión de una prueba, hasta el comienzo de

la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Bachiller superior, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional

vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será

necesario este título para aquellos aspirantes que tengan una

antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D, así

como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad

en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de

formación al que hace referencia la citada disposición.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo D de los

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, y tener el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años en dicho

Cuerpo o Escala.

Serán computables a estos efectos los servicios reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del

grupo D.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera del nuevo

Cuerpo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

A la solicitud se acompañará la certificación expedida por los

responsables de personal en el ámbito territorial correspondiente,

empleando el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria,

en el que, entre otros extremos, se contenga mención expresa

de la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado

el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que desempeñen; todo ello referido a la fecha de

publicación de la presente convocatoria.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud deberán tenerse

en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Técnicos Auxiliares

de Informática-, el código 1188 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 de la solicitud, "Especialidad, área

o asignatura", se hará constar el área específica por la que se

opta a efectos de realización de las pruebas de la fase de oposición,

según las áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

hará constar la letra A -Promoción AEAT.

3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal circunstancia

marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala

de origen.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración delmodelo se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En

la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a

través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a

dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe

correspondiente en la cuenta corriente

número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por derechos de examen son los que se establecen en

la base siguiente de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos,

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los

Servicios Centrales y las Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la lista

deberán constar los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino,

además, que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la

publicación de la Resolución, ante la Audiencia Nacional, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cumpliendo con

el trámite de comunicación preceptiva previa que establece el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de

treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes

de la realización del primer ejercicio.

El Tribunal adoptará las decisiones y medidas que considere

oportunas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro de la fase de pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.8, las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfono (91) 583 10 78.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se

refiere el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identificación.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para

la iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba,

el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas.

Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la

dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el

órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.3.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso.

b) Oposición.

7.2 Fase de concurso.-En la fase de concurso se valorará

la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo

desarrollado según el nivel de puesto de trabajo que el candidato

desempeñe. Todos los méritos serán referidos a la fecha de publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se valorarán por el Tribunal conforme a lo establecido en la

presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por

cada año completo de servicio una puntuación de 0,5 puntos,

hasta un máximo de 5 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el grado 12: 12 puntos.

Grado 13: 12,5 puntos.

Grado 14: 13 puntos.

Grado 15: 13,5 puntos.

Grado 16: 15 puntos.

Grado 17: 17,5 puntos.

Grado 18: 20 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado el día de publicación

de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 2 puntos.

Nivel 13: 2,5 puntos.

Nivel 14: 3 puntos.

Nivel 15: 3,5 puntos.

Nivel 16: 4 puntos.

Nivel 17: 4,5 puntos.

Nivel 18 o superior: 5 puntos.

En el caso de que se ocupe alguno de los puestos que se

relacionan en el anexo VI en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y según el nivel de complemento de destino

correspondiente a dicho puesto de trabajo, se otorgará la siguiente

puntuación:

Nivel 12: 13 puntos.

Nivel 13: 13,5 puntos.

Nivel 14: 14 puntos.

Nivel 15: 14,5 puntos.

Nivel 16: 15 puntos.

Nivel 17: 17,5 puntos.

Nivel 18 o superior: 20 puntos.

Las dos puntuaciones a las que hace referencia el

apartado 7.2.3 de esta convocatoria no podrán acumularse.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado, o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario

haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima

de 25 puntos. A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales, en las Delegaciones de la Agencia

Tributaria y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas la relación provisional de aspirantes

que han superado la fase de concurso, haciendo constar los

apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones

obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase

de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los

organismos mencionados con anterioridad con al menos cinco días

de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de

oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se

acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar

la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en

una única sesión.

La primera parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 70 preguntas sobre el área específica elegida por el

aspirante, de las contenidas en el programa de áreas específicas

que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de cuarenta y cinco

minutos.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 40 preguntas sobre el contenido del programa de

Administración Tributaria que se detalla en el anexo II de esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

veinticinco minutos.

De esta segunda parte estarán exentos los aspirantes del

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado que posean

la especialidad de Administración Tributaria.

En ambos casos los cuestionarios estarán compuesto por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta.

7.3.2 Segundo ejercicio: Será de naturaleza práctica y

consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, a

escoger de entre los dos propuestos por el Tribunal, sobre el área

específica elegida por el candidato de las contenidas en el programa

de áreas específicas que se detallan en el anexo I. El tiempo máximo

para la realización de esta prueba será de noventa minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio:

Primera parte: Se calificará de0a30puntos, siendo necesario

para superar la misma, obtener un mínimo de 15 puntos.

Segunda parte: Se calificará como apto o no apto.

Para superar el primer ejercicio será necesario obtener,

respectivamente, la puntuación mínima exigida para superar la

primera parte y obtener la calificación de apto en la segunda.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de0a40puntos, siendo

necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 20 puntos.

7.4 Calificación final.-La calificación final vendrá

determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y en la de oposición, sin que en ningún caso se pueda superar

el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición. Si persistiese el empate,

éste se dirimirá en favor del aspirante que hubiese obtenido mayor

puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio

de mayor puntuación obtenida en los méritos valorados en la fase

de concurso, por el orden en que los mismos se recogen en el

apartado 7.2 de esta base.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, en la

sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto de

organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria, así como

en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones

de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con

indicación de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaría. Dicha lista será publicada en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, calle San Enrique, número 26, 28020

Madrid, la petición de destinos a la vista de las vacantes ofertadas,

acompañada de los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Los funcionarios

aprobados que no se hallen en posesión de la titulación requerida

pero tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del grupo D deberán presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.

Los funcionarios que tuvieron que superar el curso específico de

formación, al amparo de lo previsto en la disposición adicional

vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán

que justificar este extremo mediante fotocopia compulsada del

documento que acredite su superación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva

a discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 En ningún caso se podrá declarar que han superado el

proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 364/1995.

9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes, en cada caso, de

formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de noviembre de 1998.-P. D. (Resolución de 28

de febrero de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),

el Director general, José Aurelio García Martín.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Temario

Á REAS ESPECÍFICAS

Operación

1. Características de las unidades centrales del proceso.

2. Periféricos de almacenamiento de datos (discos y cintas).

3. Periféricos de comunicaciones (controladores, "modem").

4. Funcionalidad básica de un sistema operativo.

5. Puesta en marcha y detención de un gran ordenador.

6. Tipos de tareas en los grandes ordenadores ("batch",

"on line", teleproceso).

7. Arranque y parada de tareas en un gran ordenador.

8. Control de tareas desde la consola.

9. Lenguajes de control de tareas (JCL). Introducción.

10. El concepto de "spool". Manejo en grandes ordenadores.

11. Manejo de impresoras en grandes sistemas.

12. Manejo de cintas en grandes sistemas.

13. Los procesos de salvaguarda periódica ("backup").

14. Mensajes del sistema. Relación con los usuarios.

15. Planificación de tareas y manual de explotación.

Programa de aplicaciones

1. Fases en la creación de un programa.

2. Herramientas de ayuda al diseño: Técnicas de

diagramación, pseudocódigo.

3. Lenguajes de programación. Conceptos básicos.

4. Traductores: Compiladores e intérpretes.

5. Principios de programación estructurado.

6. Representación de la información. Tipos de datos,

sentencias de manipulación y sentencias de control.

7. Tratamiento de archivos por programa.

8. Tratamientos de archivos de base de datos.

9. Las operaciones de entrada/salida.

10. Datos complejos. Matrices y estructuras.

11. Datos complejos. Listas. Grafos y árboles.

12. Modulación.

13. Pruebas de programas. Juegos de ensayo

14. Documentación de aplicaciones y manual de usuario.

15. Mantenimiento operativo de aplicaciones.

Redes

1. Características físicas de la transmisión de datos.

2. Modos de comunicación. Conexión síncrona y asíncrona.

3. Topologías de las redes de área local.

4. Equipos "hardware" para las redes de área local.

5. "Software" de redes locales. Introducción a los protocolos.

6. Uso de redes locales "peer-to-peer".

7. Uso de redes locales con servidor: Servidores de archivos

e impresión.

8. Redes en entornos UNIX, TCP/IP.

9. Operación de redes locales y comandos de red.

10. Comandos del supervisor.

11. Comandos de consola.

12. Utilidades del supervisor y de impresión.

13. Correo electrónico.

14. Introducción a las redes públicas de transmisión de datos.

15. Conceptos básicos de transmisión de datos a través de

la línea telefónica. "Modem".

Microinformática y soporte de usuarios

1. Características de los microprocesadores Intel ^ 86.

2. Modelos y gestores de memoria bajo MS-DOS y Windows.

3. Periféricos para la arquitectura tipo PC. Discos duros,

puertos serie y paralelo, y ratones.

4. El sistema operativo MS-DOS. Conceptos y comandos.

5. Sistemas de ficheros del MS-DOS. Ficheros Autoexec.Bat

y Config.Sys.

6. Los virus y su defensa. Los programas antivirus.

7. El entorno de trabajo Windows. "Program" y "File Mana".

8. Manejo de impresoras en un PC.

9. Introducción a los editores de texto.

10. Introducción a las hojas de cálculo.

11. Introducción a las bases de datos de PC.

12. Introducción al "hardware" de las redes de área local

(Ethernet, Token Ring).

13. "Software" de redes locales: Servidores de archivos.

14. Correo electrónico y su utilidad.

15. Introducción a los paquetes de emulación.

Telecomunicaciones

1. Conceptos básicos de telecomunicación.

2. Sistemas de transmisión, sistemas de conmutación y

señalización.

3. Redes y servicios de telecomunicación.

4. Ondas electrónicas y programación.

5. Receptores para frecuencias inferiores a 30 MHz.

6. Receptores para frecuencias superiores a 30 MHz.

7. Radiocomunicaciones móviles VHF-UHF.

8. Receptores para señales de televisión.

9. Sistemas receptores comunales de radio y TV.

10. Transmisiones de radiodifusión sonora.

11. Transmisiones de radiodifusión y televisión.

12. Antenas para radiodifusión y comunicaciones.

13. Instrumento de medida de baja potencia.

14. Equipos de medida de radiofrecuencias.

15. Comprobación técnica de emisiones.

ANEXO II

Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación

y naturaleza; objetivos y organización. El Departamento de

Informática Tributaría.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La

Ley General Tributaría: Principios generales.

3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible.

Cuota y deuda tributaria.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos especiales.

ANEXO III

Tribunal titular

Presidente: Don Justo Sánchez Fortea, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don Víctor Rodríguez Hurtado, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; don Siro Blanco Bravo, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública; don Jaime Ignacio Pellico Alonso, de la Escala

de Gestión de Empleo del INEM; doña Mercedes Martínez

Valderrábano, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de

la Administración del Estado, y don Juan Carlos Zafra Antuña,

del Cuerpo General Administrativo de la Administración del

Estado.

Secretario: Don José Manuel Rodríguez Martínez, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Francisco Pizarro Redondo, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado.

Vocales: Don Jorge Anguera de Sojo Fernández, de la Escala

Técnica Superior del INEM a extinguir; don Jesús Gómez Parrondo,

del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

de la Administración del Estado; don Antonio Sánchez Prat, del

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración

del Estado; don José Francisco Callejas Corrales, del Cuerpo de

Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del

Estado, y doña Vicenta Getino Canseco, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Secretario: Don Miguel Carlos Formentín García, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV

Don ........................................................

con domicilio en...............................................

y documento nacional de identidad número.............,declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En .............., a ....... de .............. de 199.......

ANEXO VI

Puestos a que se refiere la base 7.2.3

Operador Periférico.

Subgestor de tercera de Informática.

Programador de segunda.

Operador de Consola,

Jefe de Turno adjunto al Jefe de Explotación.

Monitor.

Subgestor de segunda de Informática.

Subgestor Microinformática.

Jefe de Sala.

Programador de primera.

Analista Programador.

Subgestor de primera de Informática.

Jefe de Instalaciones Informáticas.

Jefe de Planificación.

Jefe de Explotación.

Jefe de Explotación/Planificación.

Jefe de Soporte Informático.

Jefe de Sección de Grabación/Planificación.

Auxiliar Informático-Administrativo.

Jefe de Sección Grabación/Explotación.

Jefe de Red Informática Periférica.

ANEXO V (ver imagen página 38995)

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