El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece
que las pruebas para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un
grupo de titulación a otros del inmediato superior por el sistema
de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso.
Mediante Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia
Tributaria para el área de Informática Tributaria, en el que se
prevén pruebas de promoción interna en convocatorias
independientes de las de ingreso para acceso al Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad
de Administración Tributaria.
En consecuencia, esta Dirección General, al amparo del
mencionado plan de empleo y en uso de las competencias atribuidas
por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
y por el apartado segundo, epígrafe séptimo, de la Resolución
de 28 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), sobre
delegación de competencias del Presidente en el Director general
de la misma, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 132 plazas,
por el sistema de promoción interna, del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad
de Administración Tributaria, correspondientes a las previstas en
el plan operativo para los años 1997 y 1998; también se incluyen
las plazas que no pudieron ser cubiertas en la convocatoria de 27
de marzo de 1996.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a cuatro plazas.
En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado; la Resolución de 19 de febrero
de 1996 por la que se aprueba el plan de empleo operativo de
la Agencia Tributaria para el área de Informática Tributaria, y
lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.4 El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición; con la relación de méritos,
pruebas y valoraciones que se establecen en la base 7 de esta
convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de febrero de 1999.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
Desde la total conclusión de una prueba, hasta el comienzo de
la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller superior, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será
necesario este título para aquellos aspirantes que tengan una
antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D, así
como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad
en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de
formación al que hace referencia la citada disposición.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo D de los
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y tener el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años en dicho
Cuerpo o Escala.
Serán computables a estos efectos los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del
grupo D.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera del nuevo
Cuerpo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
A la solicitud se acompañará la certificación expedida por los
responsables de personal en el ámbito territorial correspondiente,
empleando el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria,
en el que, entre otros extremos, se contenga mención expresa
de la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado
el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que desempeñen; todo ello referido a la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud deberán tenerse
en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Técnicos Auxiliares
de Informática-, el código 1188 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 de la solicitud, "Especialidad, área
o asignatura", se hará constar el área específica por la que se
opta a efectos de realización de las pruebas de la fase de oposición,
según las áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
hará constar la letra A -Promoción AEAT.
3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal circunstancia
marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala
de origen.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración delmodelo se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a
través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a
dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe
correspondiente en la cuenta corriente
número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen son los que se establecen en
la base siguiente de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos,
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los
Servicios Centrales y las Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la lista
deberán constar los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de la Resolución, ante la Audiencia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cumpliendo con
el trámite de comunicación preceptiva previa que establece el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará la sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de
treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes
de la realización del primer ejercicio.
El Tribunal adoptará las decisiones y medidas que considere
oportunas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro de la fase de pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.8, las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfono (91) 583 10 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se
refiere el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identificación.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para
la iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba,
el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se
juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas.
Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la
dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el
órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.3.
7. Proceso de selección y valoración
7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:
a) Concurso.
b) Oposición.
7.2 Fase de concurso.-En la fase de concurso se valorará
la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo
desarrollado según el nivel de puesto de trabajo que el candidato
desempeñe. Todos los méritos serán referidos a la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se valorarán por el Tribunal conforme a lo establecido en la
presente base.
7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos
prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por
cada año completo de servicio una puntuación de 0,5 puntos,
hasta un máximo de 5 puntos.
7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 12: 12 puntos.
Grado 13: 12,5 puntos.
Grado 14: 13 puntos.
Grado 15: 13,5 puntos.
Grado 16: 15 puntos.
Grado 17: 17,5 puntos.
Grado 18: 20 puntos.
7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado el día de publicación
de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 12: 2 puntos.
Nivel 13: 2,5 puntos.
Nivel 14: 3 puntos.
Nivel 15: 3,5 puntos.
Nivel 16: 4 puntos.
Nivel 17: 4,5 puntos.
Nivel 18 o superior: 5 puntos.
En el caso de que se ocupe alguno de los puestos que se
relacionan en el anexo VI en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y según el nivel de complemento de destino
correspondiente a dicho puesto de trabajo, se otorgará la siguiente
puntuación:
Nivel 12: 13 puntos.
Nivel 13: 13,5 puntos.
Nivel 14: 14 puntos.
Nivel 15: 14,5 puntos.
Nivel 16: 15 puntos.
Nivel 17: 17,5 puntos.
Nivel 18 o superior: 20 puntos.
Las dos puntuaciones a las que hace referencia el
apartado 7.2.3 de esta convocatoria no podrán acumularse.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado, o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario
haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima
de 25 puntos. A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales, en las Delegaciones de la Agencia
Tributaria y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas la relación provisional de aspirantes
que han superado la fase de concurso, haciendo constar los
apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones
obtenidas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase
de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los
organismos mencionados con anterioridad con al menos cinco días
de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición.
7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se
acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar
la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.3 Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios.
7.3.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en
una única sesión.
La primera parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 70 preguntas sobre el área específica elegida por el
aspirante, de las contenidas en el programa de áreas específicas
que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de cuarenta y cinco
minutos.
La segunda parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 40 preguntas sobre el contenido del programa de
Administración Tributaria que se detalla en el anexo II de esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
veinticinco minutos.
De esta segunda parte estarán exentos los aspirantes del
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado que posean
la especialidad de Administración Tributaria.
En ambos casos los cuestionarios estarán compuesto por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta.
7.3.2 Segundo ejercicio: Será de naturaleza práctica y
consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, a
escoger de entre los dos propuestos por el Tribunal, sobre el área
específica elegida por el candidato de las contenidas en el programa
de áreas específicas que se detallan en el anexo I. El tiempo máximo
para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio:
Primera parte: Se calificará de0a30puntos, siendo necesario
para superar la misma, obtener un mínimo de 15 puntos.
Segunda parte: Se calificará como apto o no apto.
Para superar el primer ejercicio será necesario obtener,
respectivamente, la puntuación mínima exigida para superar la
primera parte y obtener la calificación de apto en la segunda.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de0a40puntos, siendo
necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 20 puntos.
7.4 Calificación final.-La calificación final vendrá
determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y en la de oposición, sin que en ningún caso se pueda superar
el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición. Si persistiese el empate,
éste se dirimirá en favor del aspirante que hubiese obtenido mayor
puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio
de mayor puntuación obtenida en los méritos valorados en la fase
de concurso, por el orden en que los mismos se recogen en el
apartado 7.2 de esta base.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, en la
sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto de
organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria, así como
en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones
de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con
indicación de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaría. Dicha lista será publicada en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir
del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, calle San Enrique, número 26, 28020
Madrid, la petición de destinos a la vista de las vacantes ofertadas,
acompañada de los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Los funcionarios
aprobados que no se hallen en posesión de la titulación requerida
pero tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D deberán presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.
Los funcionarios que tuvieron que superar el curso específico de
formación, al amparo de lo previsto en la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán
que justificar este extremo mediante fotocopia compulsada del
documento que acredite su superación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva
a discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 En ningún caso se podrá declarar que han superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 364/1995.
9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes, en cada caso, de
formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de noviembre de 1998.-P. D. (Resolución de 28
de febrero de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),
el Director general, José Aurelio García Martín.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Temario
Á REAS ESPECÍFICAS
Operación
1. Características de las unidades centrales del proceso.
2. Periféricos de almacenamiento de datos (discos y cintas).
3. Periféricos de comunicaciones (controladores, "modem").
4. Funcionalidad básica de un sistema operativo.
5. Puesta en marcha y detención de un gran ordenador.
6. Tipos de tareas en los grandes ordenadores ("batch",
"on line", teleproceso).
7. Arranque y parada de tareas en un gran ordenador.
8. Control de tareas desde la consola.
9. Lenguajes de control de tareas (JCL). Introducción.
10. El concepto de "spool". Manejo en grandes ordenadores.
11. Manejo de impresoras en grandes sistemas.
12. Manejo de cintas en grandes sistemas.
13. Los procesos de salvaguarda periódica ("backup").
14. Mensajes del sistema. Relación con los usuarios.
15. Planificación de tareas y manual de explotación.
Programa de aplicaciones
1. Fases en la creación de un programa.
2. Herramientas de ayuda al diseño: Técnicas de
diagramación, pseudocódigo.
3. Lenguajes de programación. Conceptos básicos.
4. Traductores: Compiladores e intérpretes.
5. Principios de programación estructurado.
6. Representación de la información. Tipos de datos,
sentencias de manipulación y sentencias de control.
7. Tratamiento de archivos por programa.
8. Tratamientos de archivos de base de datos.
9. Las operaciones de entrada/salida.
10. Datos complejos. Matrices y estructuras.
11. Datos complejos. Listas. Grafos y árboles.
12. Modulación.
13. Pruebas de programas. Juegos de ensayo
14. Documentación de aplicaciones y manual de usuario.
15. Mantenimiento operativo de aplicaciones.
Redes
1. Características físicas de la transmisión de datos.
2. Modos de comunicación. Conexión síncrona y asíncrona.
3. Topologías de las redes de área local.
4. Equipos "hardware" para las redes de área local.
5. "Software" de redes locales. Introducción a los protocolos.
6. Uso de redes locales "peer-to-peer".
7. Uso de redes locales con servidor: Servidores de archivos
e impresión.
8. Redes en entornos UNIX, TCP/IP.
9. Operación de redes locales y comandos de red.
10. Comandos del supervisor.
11. Comandos de consola.
12. Utilidades del supervisor y de impresión.
13. Correo electrónico.
14. Introducción a las redes públicas de transmisión de datos.
15. Conceptos básicos de transmisión de datos a través de
la línea telefónica. "Modem".
Microinformática y soporte de usuarios
1. Características de los microprocesadores Intel ^ 86.
2. Modelos y gestores de memoria bajo MS-DOS y Windows.
3. Periféricos para la arquitectura tipo PC. Discos duros,
puertos serie y paralelo, y ratones.
4. El sistema operativo MS-DOS. Conceptos y comandos.
5. Sistemas de ficheros del MS-DOS. Ficheros Autoexec.Bat
y Config.Sys.
6. Los virus y su defensa. Los programas antivirus.
7. El entorno de trabajo Windows. "Program" y "File Mana".
8. Manejo de impresoras en un PC.
9. Introducción a los editores de texto.
10. Introducción a las hojas de cálculo.
11. Introducción a las bases de datos de PC.
12. Introducción al "hardware" de las redes de área local
(Ethernet, Token Ring).
13. "Software" de redes locales: Servidores de archivos.
14. Correo electrónico y su utilidad.
15. Introducción a los paquetes de emulación.
Telecomunicaciones
1. Conceptos básicos de telecomunicación.
2. Sistemas de transmisión, sistemas de conmutación y
señalización.
3. Redes y servicios de telecomunicación.
4. Ondas electrónicas y programación.
5. Receptores para frecuencias inferiores a 30 MHz.
6. Receptores para frecuencias superiores a 30 MHz.
7. Radiocomunicaciones móviles VHF-UHF.
8. Receptores para señales de televisión.
9. Sistemas receptores comunales de radio y TV.
10. Transmisiones de radiodifusión sonora.
11. Transmisiones de radiodifusión y televisión.
12. Antenas para radiodifusión y comunicaciones.
13. Instrumento de medida de baja potencia.
14. Equipos de medida de radiofrecuencias.
15. Comprobación técnica de emisiones.
ANEXO II
Administración Tributaria
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación
y naturaleza; objetivos y organización. El Departamento de
Informática Tributaría.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La
Ley General Tributaría: Principios generales.
3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible.
Cuota y deuda tributaria.
4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos especiales.
ANEXO III
Tribunal titular
Presidente: Don Justo Sánchez Fortea, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don Víctor Rodríguez Hurtado, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; don Siro Blanco Bravo, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública; don Jaime Ignacio Pellico Alonso, de la Escala
de Gestión de Empleo del INEM; doña Mercedes Martínez
Valderrábano, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de
la Administración del Estado, y don Juan Carlos Zafra Antuña,
del Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado.
Secretario: Don José Manuel Rodríguez Martínez, del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente
Presidente: Don Francisco Pizarro Redondo, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Vocales: Don Jorge Anguera de Sojo Fernández, de la Escala
Técnica Superior del INEM a extinguir; don Jesús Gómez Parrondo,
del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
de la Administración del Estado; don Antonio Sánchez Prat, del
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración
del Estado; don José Francisco Callejas Corrales, del Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del
Estado, y doña Vicenta Getino Canseco, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Secretario: Don Miguel Carlos Formentín García, del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado.
ANEXO IV
Don ........................................................
con domicilio en...............................................
y documento nacional de identidad número.............,declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En .............., a ....... de .............. de 199.......
ANEXO VI
Puestos a que se refiere la base 7.2.3
Operador Periférico.
Subgestor de tercera de Informática.
Programador de segunda.
Operador de Consola,
Jefe de Turno adjunto al Jefe de Explotación.
Monitor.
Subgestor de segunda de Informática.
Subgestor Microinformática.
Jefe de Sala.
Programador de primera.
Analista Programador.
Subgestor de primera de Informática.
Jefe de Instalaciones Informáticas.
Jefe de Planificación.
Jefe de Explotación.
Jefe de Explotación/Planificación.
Jefe de Soporte Informático.
Jefe de Sección de Grabación/Planificación.
Auxiliar Informático-Administrativo.
Jefe de Sección Grabación/Explotación.
Jefe de Red Informática Periférica.
ANEXO V (ver imagen página 38995)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid