De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre) por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que
se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 1998-1999
y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación,
cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos
que a continuación se citan,
Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos
de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 28 de octubre
de 1998, ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de lasmismas. Las
plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la
Orden de 28 de octubre de 1998 y serán objeto de publicación
en el "Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, la
resolución de los concursos convocados por los Departamentos de
Educación de las Administraciones educativas que se hallen en
el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.
Tercera. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación
y Cultura.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base sexta, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que
se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa
dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y
cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura,
siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre
que al finalizar el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo
de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Cultura.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base sexta, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que
se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia en la que tengan
su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 1998-1999.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad del Ministerio de Educación
y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Ministerio
de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada
en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma en la que
presten servicios con carácter provisional. Los que cumpliendo
con la obligación de concursar no obtuvieran ningún destino de
los solicitados durante seis convocatorias serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la causa que originó la pérdida de su
destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
del Ministerio de Educación y Cultura.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la Comunidad Autónoma en la que se encuentran prestando
servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 1998-1999.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la base tercera, apartado 2.
Quinta. Derechopreferente. Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y
tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos
y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino
con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y
consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a
continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta. Forma departicipación. De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se soliciten plazas
de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán
una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales, o
Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid, del Ministerio
de Educación y Cultura, en las Oficinas de Información del
Departamento en Madrid, en la calle Alcalá, 36, y en los Servicios de
la Alta Inspección del Estado en las Comunidades Autónomas que
se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de
educación, cumplimentada según las instrucciones que se indican
en el anexo II de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección
General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y
Cultura.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII a la Orden de 28 de octubre de 1998.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del
Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias
a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud
ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación
y Cultura. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la
diligencia de compulsa.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días1y18dediciembre, ambos
inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el
anexoIalapresente Orden y, en su caso, a los correspondientes
anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los
Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas
convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo
VII, a la Orden de 28 de octubre de 1998, por la Dirección General
de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura se
designará una Comisión Dictaminadora que estará formada por
los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de la Inspección de
Educación, que podrá delegar en un Inspector con destino en dicha
Subdirección General.
Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación todos ellos
con destino en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.
Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 10
de diciembre de 1998, a las diez horas en el salón de actos del
Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo,
números 15-17, Madrid, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos
letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales
del primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos citados. En
segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán
las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si
no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience
con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden
alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán
designados como Vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las unidades de Personal de la Dirección
General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a
los concursantes, y aprobadas las vacantes provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden
de 28 de octubre de 1998yalodispuesto en esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 28 de octubre de 1998.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio de
Información del Ministerio de Educación y Cultura y en sus
Direcciones Provinciales.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados de este concurso, y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las
plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud
de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.
Decimoséptima.-Contra la presente Orden los interesados
podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", recurso contencioso-administrativo, previa comunicación
al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el
artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992.
Madrid, 5 de noviembre de 1998.-P. D (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Pesonal y Servicio, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
ANEXO I
Códigos de Direcciones Provinciales por Comunidades
Autónomas
Aragón:
22004645 Huesca.
44004008 Teruel.
50008769 Zaragoza.
Asturias:
33019786 Asturias.
Cantabria:
39011013 Cantabria.
Castilla y León:
05005334 Ávila.
09007544 Burgos.
24016109 León.
34002976 Palencia.
37007869 Salamanca.
40004270 Segovia.
42003219 Soria.
47005590 Valladolid.
49006111 Zamora.
Castilla-La Mancha:
02003466 Albacete.
13003683 Ciudad Real.
16003086 Cuenca.
19002561 Guadalajara.
45004648 Toledo.
Extremadura:
06005263 Badajoz.
10006466 Cáceres.
La Rioja:
26002591 La Rioja.
Madrid:
28007620 Madrid-Centro.
28036449 Madrid-Norte (San Sebastián de los Reyes).
28009380 Madrid-Sur (Leganés).
28008399 Madrid-Este (Alcalá de Henares).
28008004 Madrid-Oeste (Collado Villalba).
Murcia:
30008111 Murcia.
Ceuta:
51000389 Ceuta.
Melilla:
52000439 Melilla.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una
instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo
componen.
Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D se escribirá:
2188933
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso
1998-1999", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su
destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezcan consignadas en la instancia.
7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada
Dirección Provincial consta de nueve caracteres, siendo el último
la letra C y deberá corresponder exactamente a un código de los
publicados como anexo a la Orden de convocatoria.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección
Provincial de Albacete, se consignará.
02003466C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
el código de la Dirección Provincial a que se aplica el citado
derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en el
apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.
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