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Documento BOE-A-1998-27334

Orden de 5 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 39063 a 39066 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27334

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre) por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que

se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 1998-1999

y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación,

cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos

que a continuación se citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos

de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 28 de octubre

de 1998, ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de lasmismas. Las

plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se

produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la

Orden de 28 de octubre de 1998 y serán objeto de publicación

en el "Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, la

resolución de los concursos convocados por los Departamentos de

Educación de las Administraciones educativas que se hallen en

el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Tercera. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación

y Cultura.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base sexta, los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que

se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa

dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y

cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la

finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura,

siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre

que al finalizar el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo

de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y

Cultura.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base sexta, los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que

se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia en la que tengan

su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 1998-1999.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad del Ministerio de Educación

y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Ministerio

de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada

en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma en la que

presten servicios con carácter provisional. Los que cumpliendo

con la obligación de concursar no obtuvieran ningún destino de

los solicitados durante seis convocatorias serán adscritos

provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el

momento de producirse la causa que originó la pérdida de su

destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

del Ministerio de Educación y Cultura.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la Comunidad Autónoma en la que se encuentran prestando

servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 1998-1999.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en la base tercera, apartado 2.

Quinta. Derechopreferente. Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y

tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Forma departicipación. De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se soliciten plazas

de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán

una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a

disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales, o

Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid, del Ministerio

de Educación y Cultura, en las Oficinas de Información del

Departamento en Madrid, en la calle Alcalá, 36, y en los Servicios de

la Alta Inspección del Estado en las Comunidades Autónomas que

se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de

educación, cumplimentada según las instrucciones que se indican

en el anexo II de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección

General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y

Cultura.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden de 28 de octubre de 1998.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del

Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias

a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud

ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación

y Cultura. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la

diligencia de compulsa.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días1y18dediciembre, ambos

inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el

anexoIalapresente Orden y, en su caso, a los correspondientes

anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los

Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas

convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo

VII, a la Orden de 28 de octubre de 1998, por la Dirección General

de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura se

designará una Comisión Dictaminadora que estará formada por

los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de la Inspección de

Educación, que podrá delegar en un Inspector con destino en dicha

Subdirección General.

Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación todos ellos

con destino en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 10

de diciembre de 1998, a las diez horas en el salón de actos del

Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo,

números 15-17, Madrid, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos

letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales

del primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos citados. En

segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán

las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si

no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience

con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden

alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán

designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las unidades de Personal de la Dirección

General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas

de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a

los concursantes, y aprobadas las vacantes provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden

de 28 de octubre de 1998yalodispuesto en esta Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio de

Información del Ministerio de Educación y Cultura y en sus

Direcciones Provinciales.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición

de los listados con los resultados de este concurso, y declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las

plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida

mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud

de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.

Decimoséptima.-Contra la presente Orden los interesados

podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", recurso contencioso-administrativo, previa comunicación

al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el

artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre de 1992.

Madrid, 5 de noviembre de 1998.-P. D (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general

de Pesonal y Servicio, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Códigos de Direcciones Provinciales por Comunidades

Autónomas

Aragón:

22004645 Huesca.

44004008 Teruel.

50008769 Zaragoza.

Asturias:

33019786 Asturias.

Cantabria:

39011013 Cantabria.

Castilla y León:

05005334 Ávila.

09007544 Burgos.

24016109 León.

34002976 Palencia.

37007869 Salamanca.

40004270 Segovia.

42003219 Soria.

47005590 Valladolid.

49006111 Zamora.

Castilla-La Mancha:

02003466 Albacete.

13003683 Ciudad Real.

16003086 Cuenca.

19002561 Guadalajara.

45004648 Toledo.

Extremadura:

06005263 Badajoz.

10006466 Cáceres.

La Rioja:

26002591 La Rioja.

Madrid:

28007620 Madrid-Centro.

28036449 Madrid-Norte (San Sebastián de los Reyes).

28009380 Madrid-Sur (Leganés).

28008399 Madrid-Este (Alcalá de Henares).

28008004 Madrid-Oeste (Collado Villalba).

Murcia:

30008111 Murcia.

Ceuta:

51000389 Ceuta.

Melilla:

52000439 Melilla.

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una

instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo

componen.

Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D se escribirá:

2188933

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso

1998-1999", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada

Dirección Provincial consta de nueve caracteres, siendo el último

la letra C y deberá corresponder exactamente a un código de los

publicados como anexo a la Orden de convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección

Provincial de Albacete, se consignará.

02003466C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el código de la Dirección Provincial a que se aplica el citado

derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en el

apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

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