En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998 y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a una plaza, correspondiendo a la
especialidad de:
Ingeniería de Saneamiento.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a siete plazas, correspondiendo a
las siguientes especialidades:
Dos a la de Ingeniería de Saneamiento.
Dos a la de Conservación de la Biodiversidad.
Una a la de Hidrogeología.
Una a la de Gestión de Residuos.
Una a la de Uso Público.
1.1.3 La plaza sin cubrir reservada a la promoción interna
se acumulará, en su misma especialidad, a las del sistema general
de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 El aspirante que ingrese por el sistema de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá, en todo caso, preferencia
sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso
libre para cubrir la vacante correspondiente.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del citado Reglamento.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas y, en todo caso, en una sola de las especialidades
previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de concurso y
de oposición así como en el curso selectivo, a que se refiere el
apartado 2.3 del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la
base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena de diciembre.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente hará
pública la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna
con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista
deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde
se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y
en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio
de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número,
28071 Madrid.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención de dicho título.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes
requisitos:
a) Pertenecer a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B el día
de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, apartado 1 del artículo 1.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el citado
Cuerpo o Escala el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo B a que pertenezcan, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto
Nacional de Administración Pública y en la oficina de información
de los Servicios Centrales del Ministerio de Medio Ambiente.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso,
que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
certificación, según modelo contenido en el anexo VI, expedida por los
servicios de personal del Departamento en el que el funcionario
haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad
en los Cuerpos o Escalas del grupo B a que pertenezca el mismo,
así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor
valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I
de la convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio consigne Ministerio
de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a centro gestor consigne Subsecretaría
de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
consigne el código 23020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 98.
En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, grupo profesional
o categoría, consignar Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y
código 5900.
En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura,
consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas
en las bases 1.1.1 y 1.1.2 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la
letra L o P, según se trate del sistema general de acceso libre
o del turno de promoción interna, respectivamente.
En el recuadro número 18. Ministerio/órgano/entidad
convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado".
Consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar
Madrid.
En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.
Consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.1.3 de la base 2.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario
de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta del Banco
de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
(Código: 0085/2145/82/0000000079.)
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San
Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
3.3 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas.
Los aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por el
sistema de promoción interna gozarán de una bonificación
del 50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
Asimismo, en el supuesto de no haberse presentado solicitudes
para concurrir a la plaza correspondiente a la especialidad de
promoción interna, en dicha resolución se determinará su
acumulación, de acuerdo con lo previsto en la base 1.1.3.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer, previa comunicación al órgano que la
dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el centro de
información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 69 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de
aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre
como por el de promoción interna, por orden de puntuación
alcanzada en dichas fases, con indicación de su documento nacional
de identidad y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición, y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el tercer ejercicio y, en su caso, en el segundo y primero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de ambas
relaciones de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y, en el
supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
las relaciones de aspirantes aprobados, tanto por el sistema
general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden
de puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo, con
especificación de la puntuación obtenida en cada una de las tres
fases del mismo, así como con indicación del documento nacional
de identidad y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos, por los contratados
administrativos y por el personal laboral, de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que se indicará el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes de formación de
funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Subsecretaría.
ANEXO I
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que
se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará
la antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo B
a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
efectivos prestados en dicho grupo hasta la fecha de publicación
de la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
centros oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los tres ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el
anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará sobre
las materias que correspondan a la especialidad concreta elegida
por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para superarle.
Tercer ejercicio: Constará de dos partes:
En la primera parte, los aspirantes desarrollarán por escrito
un tema, a escoger entre dos propuestos por el Tribunal, que
versará sobre las materias que correspondan a la especialidad
concreta elegida por el opositor y que figuran en el anexo II de
la convocatoria. Para ello dispondrán de un tiempo máximo de
cuatro horas.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante un
tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes, en
sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias propias de las funciones de
la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la
especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una
memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los
documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el
plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan
superado el segundo ejercicio.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y sobre aquellos aspectos más relevantes del tema desarrollado
en la primera parte de este ejercicio.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos
para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del
idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud,
a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se
practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 2,5 puntos por
idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y
cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación
de los funcionarios en prácticas por distintas unidades
administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo los
funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de
las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 2.3 de este
anexo, un informe de las actividades desarrolladas.
Una vez superado el curso selectivo, y hasta tanto sean
nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios
en prácticas.
La asistencia al curso selectivo realizado en alternancia con
prácticas reales es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante por cada año
completo de servicios efectivos en Cuerpos/Escalas del grupo B
0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado hasta
un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: Cuatro puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: Tres puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: Dos puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: Un punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las de la Escala objeto de esta
convocatoria un punto por cada año completo, hasta un máximo
de cuatro puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:
Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo
de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de cada una de las dos partes de curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer
ejercicios de la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
P ROGRAMA
Especialidad: Ingeniería de Saneamiento
1. La calidad del agua y la protección del Dominio Público
Hidráulico en la Ley de Aguas.
2. Directivas europeas sobre calidad de aguas y su
incorporación a la legislación española.
3. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
4. Legislación sobre vertidos tóxicos y peligrosos.
5. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.
6. Drenaje urbano.
7. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.
Tendencias actuales.
8. Conducciones para saneamiento. Especificaciones técnicas
y procedimientos constructivos.
9. Aliviaderos de tormenta. Tipología, diseño y funcionalidad
dentro del sistema de saneamiento.
10. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de saneamiento.
Tipología y diseño.
11. Limpieza, mantenimiento y rehabilitación de
conducciones de aguas residuales.
12. Degradación y corrosión de conducciones de aguas
residuales.
13. Bombeo de aguas residuales.
14. Diseño de tratamientos físicos y físico-químicos para
aguas residuales.
15. Diseño de tratamientos biológicos para aguas residuales.
16. Tratamientos avanzados para la eliminación de nutrientes
en aguas residuales.
17. Tratamientos de desinfección de aguas residuales.
18. Tratamientos de aguas residuales industriales.
19. Tratamiento y gestión de fangos de estaciones
depuradoras de aguas residuales.
20. Sistemas de control, equipamientos auxiliares y
organización para la gestión y control de estaciones depuradoras de
aguas residuales.
21. Sistemas de saneamiento litoral. Aspectos específicos de
diseño.
22. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del
agua y metodología de estudio.
23. Procesos de transporte, dispersión y evolución de
contaminantes en el medio marino.
24. Objetivos y técnicas para el reconocimiento del fondo
marino en el estudio de emisarios submarinos.
25. Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y formas
de protección.
26. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.
27. Modelos de calidad para sistemas generales de
saneamiento.
28. Reglamento de Vertidos a los Sistemas de Saneamiento.
29. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.
30. Planes de Vigilancia Ambiental en saneamiento.
Objetivos, definición y desarrollo.
Especialidad: Conservación de la Biodiversidad
1. Convenio sobre Diversidad Biológica. Principales
características. Principales resultados de las conferencias de las partes.
Estrategia nacional para la conservación y el uso sostenible de
la Diversidad Biológica. La estrategia comunitaria.
2. Convenio de Ramsar. Principales características y
evolución del Convenio. Aplicación en España y Europa. Proyectos
específicos. Plan estratégico.
3. Convenio de Washington (CITES). Principales
características y evolución del Convenio. Reglamento CITES comunitario.
4. Convenio de Bonn. Principales características y evolución
del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España.
5. Convenio de Berna. Principales características y evolución
del Convenio. La estrategia paneuropea sobre conservación de
la biodiversidad y del paisaje. La Red Esmeralda.
6. Organismos internacionales para la conservación.
La UICN. El Programa MAB. Las reservas de la biosfera. La
Federación Europea de Parques Nacionales y Naturales.
7. Fundamentos de la conservación de la Biodiversidad en
la Unión Europea. El Tratado de la Unión. El V programa de acción
medioambiental y desarrollo sostenible. Relaciones con la reforma
de la PAC. Instrumentos financieros aplicables a la conservación
de la biodiversidad.
8. Las Directivas aves y hábitats. Aplicación en España y en
el resto de la Unión Europea.
9. La Ley 4/1989 y su desarrollo reglamentario. Principales
características e instrumentos. La sentencia del Tribunal
Constitucional.
10. Las áreas y los espacios naturales protegidos. La Red
Estatal de Parques Nacionales. Protección de espacios naturales
en las Comunidades Autónomas.
11. El papel de la investigación en la conservación de la
Biodiversidad. El conocimiento actual de la Biodiversidad a nivel
global.
12. Influencia del medio ambiente en las demás políticas.
Integración de diferentes instrumentos: Legislación, incentivos e
instrumentos sociales.
13. Desarrollo rural. Agricultura y medio ambiente.
14. Diagnóstico de situaciones: Problemas ambientales y
sociales.
15. Participación social en la gestión del medio natural y la
conservación de la Biodiversidad. Alternativas para el desarrollo
sostenible.
16. La diversidad biológica: Concepto y métodos de medida.
17. Inventariación de la diversidad biológica. Manejo,
ordenación y archivo de información. Manejo de bases de datos.
18. Análisis y evaluación de los componentes de la diversidad
biológica. Aplicaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
19. Técnicas de recolección y preparación de muestras
biológicas para estudios de biodiversidad.
20. Cooperación con las Comunidades Autónomas en
programas de conservación. La Comisión Nacional de Protección de
la Naturaleza y sus Comités especializados. Principales
actividades.
21. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de
conservación. Ejemplos concretos.
22. El medio fluvial. Principales problemas de conservación.
Ejemplos concretos.
23. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio y de
bosque de coníferas. Principales problemas de conservación.
Ejemplos concretos.
24. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo.
Principales problemas de conservación. Ejemplos concretos.
25. Los ecosistemas esteparios y de cultivos en España.
Principales problemas de conservación. Ejemplos concretos.
26. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Características principales. Ejemplos concretos. Aplicación a la Red
Natura 2000.
27. Planes Rectores de Uso y Gestión. Características
principales. Ejemplos concretos. Aplicación a la Red Natura 2000.
28. La conservación de especies. Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas. Planes de recuperación. Otros planes. Ejemplos
concretos.
29. La gestión de la fauna cinegética y piscícola. Censo
Nacional de Caza y Pesca. Planes técnicos de caza.
30. La participación pública. La comunicación y la educación
ambiental.
Especialidad: Hidrogeología
1. El ciclo hidrológico. Precipitaciones. Evapotranspiración.
Escorrentía. Infiltración. Movimiento subterráneo del agua.
2. Propiedades físicas y químicas del agua. Características
físicas del agua subterránea. Características químicas del agua
subterránea. Clasificación de las aguas.
3. Elementos de Hidrología. Conceptos. Aforos en cursos de
agua. Análisis del hidrograma. Regulación.
4. Teoría elemental del flujo subterráneo. Ley de Darcy.
Porosidad y permeabilidad. Movimiento del agua en medios porosos.
5. Los acuíferos. Parámetros hidráulicos: Transmisividad y
coeficiente de almacenamiento. Homogeneidad, heterogeneidad,
isotropía y ansiotropía. Tipos de acuíferos.
6. Hidráulica de captaciones de agua subterránea. Conceptos
fundamentales. Régimen estacionario y régimen permanente.
Drenaje diferido.
7. Hidrogeoquímica. Evolución geoquímica del agua en los
acuíferos. Sistemas de representación. Flujo térmico en acuíferos.
Energía geotérmica.
8. Exploración de aguas subterráneas en distintos ámbitos
geológicos. Cartografía hidrogeológica. Inventario de puntos de
agua. Análisis e interpretación de mapas temáticos. Aplicaciones
de la teledetección.
9. Trazadores en Hidrogeología. Trazadores sísmicos y
radiactivos. Técnicas de empleo de trazadores artificiales.
Datación y trazado natural y accidental de aguas subterráneas.
10. Geofísica aplicada a la Hidrogeología. Métodos de
prospección. Aplicaciones y utilidad de los distintos métodos.
Testificación geofísica. Utilización y aplicación de los registros
geofísicos.
11. Captación de aguas subterráneas. Características
generales del diseño de una captación. Métodos de perforación de
pozos. Galerías, zanjas y drenes.
12. Entubaciones y cementaciones de pozos. Zonas filtrantes:
Rejillas y empaques de grava. Desarrollo de pozos. Control y
vigilancia de las obras.
13. Ensayos de bombeo. Ensayos en régimen permanente.
Ensayos en régimen variable. Eficiencia de un pozo. Bombeos
escalonados. Selección del material para ensayos de bombeo.
14. Maquinaria de elevación y aforos. Equipamiento de un
pozo. Instrumentación y automatización de pozos.
15. Control, mantenimiento y conservación de los pozos.
Regeneración de pozos. Abandono y sellado.
16. Contaminación de aguas subterráneas. Origen y tipos.
Alteración de la calidad en zona no saturada. Vigilancia de la
contaminación: Parámetro guía. Métodos de lucha contra la
contaminación. Preservación y protección.
17. Modelos matemáticos en Hidrogeología. Tipos. Modelos
de flujo. Métodos de elementos finitos y diferencias finitas.
Calibración de modelos.
18. La Hidrogeología en relación con el medio ambiente.
Repercusión de la extracción de aguas subterráneas en los
humedales. Impacto hidrogeológico de las extracciones de áridos.
19. Recarga artificial de acuíferos. Mecanismos de la recarga.
Metodología, aplicaciones, técnicas y procedimientos.
Planificación de la recarga.
20. Utilización conjunta de aguas superficiales y
subterráneas. Conceptos básicos. Modelos de simulación de utilización
conjunta. Aplicaciones del uso conjunto. Situaciones de sequía.
21. Relaciones agua dulce-agua salada. Explotación de
acuíferos costeros. Los problemas de la intrusión salina.
22. Sobreexplotación de acuíferos. Identificación física de la
sobreexplotación. Diseño y análisis de alternativas. Declaración
de acuíferos sobreexplotados. Plan de ordenación de extracciones.
23. Redes de observación y control. Sondeos de
reconocimiento y piezométricos: Ejecución, datos a proporcionar y
utilización. Diseño, optimización y control de redes piezométricas
y de calidad.
24. Hidrogeología en medios de baja permeabilidad.
Obtención de los parámetros hidráulicos. Utilidad de los medios de baja
permeabilidad. Aplicaciones.
25. Utilización de aguas subterráneas en España. Distribución
de las formaciones permeables: Las unidades hidrogeológicas.
Utilización directa: Usos urbanos, usos agrícolas, usos industriales.
Utilización de las descargas naturales de aguas subterráneas.
26. Calidad del agua en España. Emplazamiento de residuos
sólidos urbanos. Prevención, control y corrección de la
contaminación por actividades industriales, nitratos y pesticidas.
Perímetros de protección para captaciones de agua potable.
27. Economía del agua subterránea. Conceptos básicos.
Demanda y consumo. Costes de captación y explotación de aguas
subterráneas.
28. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas I.
La Ley de Aguas de 1985 y su Reglamento.
29. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas II.
Legislación comunitaria. El Programa de Acción Europeo de Aguas
Subterráneas.
30. El Libro Blanco de las Aguas Subterráneas.
Especialidad: Gestión de residuos
1. Legislación española anterior a la Ley 10/1998, de
Residuos.
2. Política de residuos de la Unión Europea. Principios.
3. Legislación sobre residuos de la Unión Europea y Estados
miembros.
4. Tratados internacionales sobre residuos. Oslo-París,
Barcelona, Basilea, OCDE.
5. Ley de Residuos. Principios fundamentales que la
sustentan.
6. Ley de Residuos. Producción, posesión y gestión de
residuos.
7. Ley de Residuos. Competencias de las distintas
Administraciones. Responsabilidades en la producción y gestión de los
residuos. Régimen sancionador.
8. Planes nacionales de residuos peligrosos y de suelos
contaminados.
9. Los instrumentos de mercado en la gestión de residuos.
10. Las tecnologías menos contaminantes, las mejores
tecnologías disponibles y su uso en la gestión de residuos.
11. Residuos peligrosos. Legislaciones española y de los
Estados miembros de la Unión Europea.
12. Suelos contaminados. Normativa nacional e
internacional.
13. Residuos sólidos urbanos. Normativa nacional y futuras
Directivas en discusión.
14. Residuos sólidos urbanos. Sistemas de recogida,
transporte, eliminación y tratamiento. Autorizaciones.
15. Residuos sólidos urbanos. Normativa técnica. Criterios
de diseño, explotación y mantenimiento de instalaciones.
16. Residuos sólidos urbanos. Aprovechamiento. Prevención,
reutilización, reciclado. Tecnología y sistemas para los diferentes
materiales.
17. Residuos sólidos urbanos. Situación de la gestión en
España. Plan nacional, planes autonómicos y provinciales. Planes
directores. Criterios de planeamiento.
18. Residuos de envases. La Ley 11/1997.
19. Residuos de envases. Reglamento. Real
Decreto 782/1998, de 30 de abril. Problemática. Formas de gestión.
20. Aceites minerales usados. Problemática respecto al medio
ambiente. Afección al suelo, a las aguasyalaatmósfera. Formas
de gestión.
21. Residuos de PCB's y PCT's. Problemática respecto al
medio ambiente. Afección al suelo, a las aguasyalaatmósfera.
Formas de gestión. Normativa nacional y comunitaria.
22. Residuos de vehículos fuera de uso y de neumáticos
desechables. Problemática. Formas de gestión. Normativa nacional,
autonómica y comunitaria.
23. Residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de pilas
y baterías. Problemática. Formas de gestión. Normativa nacional,
autonómica y comunitaria.
24. Residuos sanitarios y hospitalarios y peligrosos de origen
doméstico. Problemática. Formas de gestión. Normativa nacional,
autonómica y comunitaria.
25. Residuos agroganaderos. Problemática respecto al medio
ambiente. Afección al suelo, a las aguasyalaatmósfera. Formas
de gestión. Normativa nacional y comunitaria.
26. Traslados transfronterizos de residuos. Normativa
nacional e internacional. Convenios internacionales en materia de
transporte. Normativa CEE. Competencias de la Administración del
Estado y autonómica.
27. Traslados transfronterizos. Procedimientos de traslado.
Requisitos. Obligaciones de productores y gestores. Principios
aplicables a los movimientos de residuos.
28. Suelos contaminados. Evaluación del riesgo.
Investigación y análisis. Inventario.
29. Suelos contaminados. Técnicas de recuperación.
Responsabilidad. Financiación de la recuperación.
30. La incineración de residuos. Problemática. Legislación.
Especialidad: Uso público
1. Convenio sobre Diversidad Biológica. Principales
características. Principales resultados de las Conferencias de las Partes.
Estrategia nacional para la conservación y el uso sostenible de
la diversidad biológica. La estrategia comunitaria.
2. Convenio de Ramsar. Principales características y
evolución del Convenio. Aplicación en España y Europa. Proyectos
específicos. Plan estratégico.
3. Convenio de Washington (CITES). Principales
características y evolución del Convenio. Reglamento CITES comunitario.
4. Convenio de Bonn. Principales características y evolución
del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España.
5. Convenio de Berna. Principales características y evolución
del Convenio. La estrategia paneuropea sobre conservación de
la Biodiversidad y del paisaje. La Red Esmeralda.
6. Organismos internacionales para la conservación.
La UICN. El Programa MAB. Las reservas de la biosfera. La
Federación Europea de Parques Nacionales y Naturales.
7. Fundamentos de la conservación de la Biodiversidad en
la Unión Europea. El Tratado de la Unión. El V programa de acción
medioambiental y desarrollo sostenible. Relaciones con la reforma
de la PAC. Instrumentos financieros aplicables a la conservación
de la Biodiversidad.
8. Las Directivas aves y hábitats. Aplicación en España y en
el resto de la Unión Europea.
9. La Ley 4/1989 y su desarrollo reglamentario. Principales
características e instrumentos. La sentencia del Tribunal
Constitucional.
10. Las áreas y los espacios naturales protegidos. La Red
Estatal de Parques Nacionales. Protección de espacios naturales
en las Comunidades Autónomas.
11. El papel de la investigación en la conservación de la
Biodiversidad. El conocimiento actual de la Biodiversidad a nivel
global.
12. Influencia del medio ambiente en las demás políticas.
Integración de diferentes instrumentos: Legislación, incentivos e
instrumentos sociales.
13. Desarrollo rural. Agricultura y medio ambiente.
14. Diagnóstico de situaciones: Problemas ambientales y
sociales.
15. Participación social en la gestión del medio natural y la
conservación de la Biodiversidad. Alternativas para el desarrollo
sostenible.
16. Los instrumentos sociales en la política ambiental:
Información, sensibilización y educación.
17. La investigación social: Percepción, actitudes y
comportamiento. Técnicas de investigación social.
18. El modelo de organización social: Cultura y tecnología.
19. Economía y medio ambiente: Situación y perspectivas de
futuro.
20. Estilos de vida y consumo: La relación norte-sur.
21. Teorías sobre la toma de decisiones y la resolución de
conflictos.
22. Planes de ordenación de los recursos naturales y planes
rectores de uso y gestión, los aspectos sociales.
23. Componentes de un programa de intervención social.
24. Criterios y métodos para analizar la relación de las
poblaciones locales y el entorno natural y su participación en el uso
y gestión de áreas protegidas.
25. La modificación del comportamiento: Dimensiones
individual y social.
26. Los recursos para la realización de las acciones:
Equipamientos y materiales.
27. Tipología de los programas: Comunicación, voluntariado,
interpretación, promoción, marketing social, etc.
28. La participación pública y la construcción de consensos
sociales.
29. Formación, empleo y ambiente.
30. Evaluación de programas. Criterios de calidad.
ANEXO III
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
C URSO SELECTIVO
Administración y función pública
1. Administración Pública y sociedad. Evolución de la
Administración Pública española. Los retos de la Administración Pública
actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la
búsqueda de la calidad total.
2. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Poder
Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la
Administración.
3. Las Administraciones Públicas. Principios constitucionales
de organización y funcionamiento. Organización territorial de las
Administraciones Públicas. La Administración Central del Estado:
Los órganos superiores. Órganos periféricos de la Administración
del Estado.
4. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La
Administración Pública de las Comunidades Autónomas:
Organización y funcionamiento.
5. Las entidades locales. La Administración Pública local.
Relación con los otros poderes territoriales.
6. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de
organización y funcionamiento.
7. La Organización General del Ministerio de Medio
Ambiente. Los órganos sectoriales y horizontales. La atribución y el
ejercicio de las competencias. Descentralización, desconcentración
y delegación. La organización territorial del Ministerio de Medio
Ambiente.
8. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las
normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes ministeriales.
El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y Directivas.
9. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El
principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de
interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los
procedimientos administrativos.
10. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la
Administración Pública y de sus agentes.
11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económica-administrativa. La Administración Pública y la Justicia. La
reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
12. Régimen general de la función pública en España.
Características del modelo de función pública.
13. Planificación y gestión de recursos humanos. La oferta
de empleo. Los planes de empleo público. La provisión de puestos
de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo. Movilidad y
promoción profesional.
14. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones
administrativas. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
15. El sistema retributivo de la función pública española.
Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de
trabajo y retribución.
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de
cláusulas administrativas. La oferta económica.
3. Contratación administrativa III. El expediente de
contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen
jurídico. Régimen de pagos. Endose de certificaciones de obra.
4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato
de obras: Tramitación.
5. Contratación administrativa V. La actividad convencional
de la Administración. Contratación de otros entes públicos. Los
recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.
6. Expropiación Forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.
Procedimiento general.
7. Dominio público I. Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
8. Dominio público II. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.
Reservas demaniales.
9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración financiera.
10. El tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e Inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.
11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La
elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias.
El presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de
personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.
Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,
de suministros y de asistencia técnica.
14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia.
ANEXO IV
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Tribunal titular
Presidente: Don José Sáenz González, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña Mercedes Montesinos del Valle, Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MINER.
Vocales: Don José Hernández Nieto, Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del MINER; don Fernando
Octavio de Toledo Ubieto, Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del MIMAM; don Basilio Rada
Martínez, Cuerpo de Ingenieros de Montes; don Adolfo Gallardo de
Marco, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del MIMAM; don José María Díaz Ortiz, Cuerpo de
ICCP del Estado; don Benigno Elvira Payán, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad (Conservación de la Biodiversidad), y don
José Antonio Corraliza Rodríguez, Cuerpo de Profesores Titulares
de Universidad (uso público).
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Mónica Corrales Rodrigáñez, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Isabel de Antonio Sierra, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales: Doña Ana Rodríguez Cruz, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA; don José
María Pernia Llera, Cuerpo de Ingenieros de Minas; don Juan
Garay Zabala, Escala de Técnicos Facultativos Superior de
Organismos Autónomos del MAPA; don José Antonio Fernández
Sánchez, Cuerpo de Ingenieros de Minas; don Luis Pinilla López-Oliva,
Cuerpo de ICCP del Estado; doña Susana Calvo Roy, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
MIMAM, y don Jesús Javier González Fernández, Cuerpo Superior
de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
ANEXO V
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Don ........................................................,
con domicilio en........................................., y con
documento nacional de identidad número...............,declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de la Escala...................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..................... a ........ de ..................... de 199....
ANEXO VI
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña:..................................................
Cargo:.........................................................
Centro directivo o unidad administrativa:........................
Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,
el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes
extremos:
Apellidos:....................Nombre:....................
Cuerpo o Escala a que pertenece:............................
Documento nacional de identidad número:...................
Número de Registro de Personal:............................
Destino actual:..............................................
1. o Antigüedad:
Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria, en
Cuerpos/Escalas del grupo B:..............................................
2. o Grado personal consolidado:............................
3. o Datos referidos a los puestos de trabajo desarrollados:
Denominación y años completos de servicios prestados en cada puesto de trabajo
................................................ .........años.
................................................ .........años.
................................................ .........años.
................................................ .........años.
................................................ .........años.
4. o Cursos de formación y perfeccionamiento:
Denominación: Centro que lo impartió:
............................. ..............................
............................. ..............................
............................. ..............................
............................. ..............................
............................. ..............................
Expedido en ................., a ........ de ................. de 19....
(Firma y sello)
(A cumplimentar por el órgano de selección)
Total puntuación en fase de concurso........................
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