Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-27336

Orden de 11 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso de méritos referencia G5/98 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 39076 a 39092 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-27336

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1, del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir

las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con

arreglo a las siguientes.

Bases

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los

requisitos previstos en las correspondientes relaciones de puestos

de trabajo y que se detallan para cada puesto en el anexo I.

2. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos

vacantes que se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan

los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en

la propia instancia la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados, que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización.

Segunda.-1. Estarán obligados a tomar parte en el presente

concurso los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo

en el Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios con destino de origen definitivo, solicitando como mínimo

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción

provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de

participar si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.

2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

Tercera.-1. Los funcionarios con destino definitivo, sólo

podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo

de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito

de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en

defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo

segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, y en el de supresión de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

al término del plazo de presentación de instancias, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real Decreto

365/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de

presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de

Estado o del Departamento ministerial en que tengan reservado

puesto de trabajo.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de las Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Cuarta.-1. Valoración. Para poder obtener un puesto de

trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse la puntuación

mínima total de cinco puntos.

La valoración de los méritos se referida a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse

mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de

Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo

en función de su posición en el intervalo correspondiente y en

relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesinal de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres

puntos, se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal superior a un nivel al puesto que se

concursa: Dos puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,5 puntos.

Por un grado pesonal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: Un punto.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 0,50 puntos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de Dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o los procedentes

de la situación de excedencia excepto la de cuidado de hijos, se

entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto,

el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su

Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o

por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante

solicitud documentada o acreditación en el anexo II, se computará

el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de

3 puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el INAP, Ministerio Medio Ambiente y suprimido

MOPTMA, en los que se haya expedido diploma o certificación

de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre que:

Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en

el puesto de trabajo.

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado en los tres últimos años.

La puntuación máxima por este concepto será de 2,50 puntos,

aplicados de la siguiente forma:

Por la superación como alumnos de cursos de formación o

perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento:

0,50 puntos por cada uno.

No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido

impartidos por organismo o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad.

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos específicos.

La puntuación máxima de los méritos específicos que se

expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I no podrá exceder

en ningún caso de ocho puntos.

No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño

se exijan méritos específicos adecuados a sus características

aquellos concursantes que no alcancen una puntuación mínima del

50 por 100 del total de dichos méritos.

Quinta.-1. Los méritos no específicos deberán ser

acreditados por certificación según modelo que figura como anexo II, que

deberá ser expedido a los funcionarios que se encuentren en

situación de servicio activo o de excedencia para el cuidado de hijos,

por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General u

órgano similar en los organismo autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales, y por las Secretarías Generales

de las Delegaciones de Gobierno en los términos que determina

el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,

cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

periféricos de ámbito regional o provincial.

Los certificados de los funcionarios destinados en el Ministerio

de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho

Departamento en Madrid y por los Delegados de Defensa, cuando

se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo

haya sido en los Servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso

de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo

donde tuvieron su último destino definitivo.

2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace

referencia en la base cuarta 1.2.2, deberán acreditarse por certificado

expedido por el centro directivo del que dependan los puestos

de trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A-4

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servico en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección General

de Recursos Humanos, y ajustadas al modelo publicado como

anexo III de esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del citado Departamento, plaza de San Juan de la Cruz,

sin número, 28071 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto

el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro

del plazo establecido para la presentación de instancias.

2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),

los siguientes documentos ajustados a los modelos

correspondientes:

a) Certificado del órgano competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base quinta.1 (anexo II).

b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato

desempeño los puestos de trabajo (base cuarta 1.2.2).

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).

d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional general

del candidato (anexo V).

Octava.-1. Adjudicación de plazas. El orden de prioridad

para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación

total obtenida según el baremo de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una restructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Novena.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas, o en ámbito correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando éste lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2

(párrafo segundo), la Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a

fin de enjuciar respecto de la procedencia de la adaptación y de

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto.

Décima.-1. Los destinos adjudicados se considerarán con

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de

las excepciones previstas en el régimen de indeminizaciones por

razón de servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenidos otro destino mediante convocatoria pública.

Undédima.-1. La presente convocatoria se resolverá en un

plazo no superior a cuatro meses desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias, y se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,

así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984),

con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de

procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso,

situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trata

entre hombres y mujeres por lo que se refiere el acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"de

la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a

la fecha de publicación, previa comunicación a este órgano, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección General de Recursos Humanos.

Observaciones (10)

(Firma y sello)

Instrucciones:

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(9) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

(10) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

(Lugar, fecha, firma y sello)

ANEXO III (Hoja 2)

Destinos especificados por orden de preferencia

Apellidos .....................................................................................................................

Nombre ....................................................................................................................... Firma del candidato:

(En caso necesario realizarse cuantas hojas sean precisas.)

Orden preferencia N. o orden conv. Complemento específico (En miles) Puesto de trabajo Grupo Nivel Localidad

(En caso necesario realizarse cuantas hojas sean precisas.)

ANEXO IV (hoja 1)

Apellidos .....................................................................................................................

Nombre .......................................................................................................................

Puesto número (1) .........................................................................................................

Orden de preferencia (2) ................................................................................................ Firma:

Méritos relativos al puesto solicitado (3) (base cuarta) Méritos que se alegan por el concursante en relación con los que figuran en el anexo I (4) (experiencia, conocimiento, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (5)

(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado.

(2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo III, hoja 2.

(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características de los puestos que figuran en el anexo I (transcripción literal), de formaque para que

exista correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de méritos

alegados por el concursante.

(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que se citanenel

anexo I.

(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

ANEXO IV (Hoja 2)

Concurso convocado por Orden de.......................................("Boletín Oficial del Estado" de.......................................).

Apellidos...............................................................................................

Nombre.................................Número de Registro de Personal..........................

Vacantes solicitadas

Cursos realizados o impartidos en relación con el contenido del puesto, de acuerdo con lo establecido por la base cuarta 1.3 Orden preferencia Número orden convocatoria

Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

ANEXO V

Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato (1)

Apellidos .....................................................................................................................

Nombre ....................................................................................................................... Firma del candidato:

(1) Esta descripción no superará el espacio del formato A-4.

Debe constituir, en todo caso, un resumen claro de la trayectoria profesional, que puede ser completada con otra descripción más amplia y sus justificantes, con la

que estará perfectamente referenciada.

ANEXOS (ver imágenes páginas 39079 a 39092)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid