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Documento BOE-A-1998-27338

Orden de 19 de noviembre de 1998, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 39094 a 39102 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1998-27338

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE establece la

obligación para las Administraciones Educativas competentes de

convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que

podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que

sea la Administración educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A

este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos

mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos,

un único destino en cada Cuerpo.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 28 de

octubre de 1998 establece las normas procedimentales aplicables a

los concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios

de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas

en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 1998/1999. Dicha

Orden tiene como objetivo el establecer las normas

procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los

concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la

efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los

funcionarios públicos docentes.

De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.

1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa e Inspectores de Educación.

2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como

anexo a la presente Orden.

Disposición adicional.

Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,

respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo

del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del País Vasco", previa comunicación de su

interposición a este Departamento de Educación, Universidades e

Investigación, tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento

Administrativo Común.

Vitoria-Gastéiz, 19 de noviembre de 1998.-El Consejero,

Inaxio Oliveri Albisu.

ANEXO

Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados entre los

funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de

Educación.

Segunda.-Los puestos de trabajo vacantes correspondientes

a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se

publicarán en el "Boletín Oficial del País Vasco" con anterioridad a

la resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de

los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública

la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de

diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso,

así como las que originase, en el ámbito de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, la resolución de los concursos de traslados

convocados por las restantes administraciones educativas. Además

podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como

consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la

finalización del curso 1998/1999. Todas ellas siempre que se

correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en

la planificación general educativa.

Tercera.-Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso:

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del

supuesto de excedencia voluntaria por interés particular

contemplada en el apartado 1.b) del artículo 65 de la Ley 6/1989,

de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en este apartado podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por las restantes Administraciones

Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determina en la base octava de esta convocatoria.

Cuarta.-1. Están obligados a tomar parte en el presente

concurso los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino

definitivo hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud

de dicho reingreso un destino de carácter provisional en el ámbito

de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e

Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o de que no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se

les adjudicará de oficio destino definitivo en centros ubicados en

el último territorio histórico en el que prestaron servicios, o en

su caso quedarán en expectativa de destino.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro

dependiente del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten

todos los centros dependientes de este Departamento en los que

corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no

obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia

voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 65 de

la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán

destinados de oficio dentro del territorio histórico en el que presten

servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño

reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la

obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los

solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en

el territorio histórico en el que prestaban servicios en el momento

de producirse la causa que originó la pérdida de su destino

definitivo.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A los funcionarios incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas

en el territorio o territorios históricos que reflejen en su instancia

de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia

consignado.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en el territorio histórico en que han

prestado servicios en el curso 1998/1999.

2. Los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas podrán solicitar plazas anunciadas en la presente

Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que se

determina en la base octava de esta convocatoria, siempre que

cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Quinta.-Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico

cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será

imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o

estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace

referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993,

de 9 de marzo ("Boletín Oficial del País Vasco" de 2 de abril),

modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y

263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que

en la misma se establecen.

Asimismo, el personal al que la Administración Educativa tenga

reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA

(Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar plazas de

perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata durante un período

de tres años de conformidad con lo dispuesto en la disposición

transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo,

modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998,

de 6 de octubre.

Sexta.-Los concursantes presentarán instancia de solicitud,

según modelo que figura como anexo III, que les será facilitada

en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de

modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las

bases. Las peticiones se harán a cualquiera de las

circunscripciones contenidas en el anexo I a las presentes bases.

Séptima.-Asimismo los concursantes deberán presentar la

documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los

méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el

baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos

a los apartados 1.1, 2.3 y 2.4 no deberán ser acreditados por

parte del personal dependiente del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones

Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura u organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias

educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la

diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Octava.-Las instancias, así como la documentación a la que

se alude en la base anterior, podrán presentarse en las

Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos

correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las

Comunidades Autónomas con competencias en materia de

educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar

solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente

convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto

de las Administraciones educativas se cumplimentará una única

instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior,

en función de la dependencia del actual centro de destino. Los

concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes

de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones,

dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro

en el que obtuvieron su último destino definitivo.

Novena.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días1y18dediciembre, ambos

inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no

se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las

peticiones formuladas, no obstante, los concursantes voluntarios

podrán renunciar a participar en el concurso de traslados en el

plazo establecido para las reclamaciones a la resolución

provisional según la base duodécima.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados por los

concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.3. y 2.1 del baremo

de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará

una Comisión baremadora, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de

Inspectores de Educación.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de

Inspectores de Educación, en activo.

El Presidente de la Comisión baremadora anterior será

designado por el Director de Gestión de Personal, siendo los vocales

nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretario el

funcionario que designe el Director de Gestión de Personal, a

propuesta del Presidente de la Comisión de entre los vocales que

han sido nombrados previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán

designar un representante en cada Comisión en calidad de

observador.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los

que se ha designado la Comisión baremadora, el presidente,

vocales y secretario suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán

sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en

los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

A petición de la Comisión baremadora, el Director de Gestión

de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores,

dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del

Decreto 307/1985, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del País Vasco"

de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje, se

abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993,

de 2 de febrero, ("Boletín Oficial del País Vasco" del 26), que

actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del

servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo

por las unidades administrativas correspondientes.

Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento de

Educación, Universidades e Investigación las actas de la Comisión

baremadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se

procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los

participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública

la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo,

conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que

aparecen en el baremo.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo

por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente

y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada

en dicho proceso.

Duodécima.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles

a partir de su exposición. Los concursantes voluntarios podrán,

en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación

en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimotercera.-Resueltas las incidencias citadas en la base

anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional

con las modificaciones a que hubiere lugaryasupublicación

en el "Boletín Oficial del País Vasco". Las plazas obtenidas en

dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimocuarta.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los

siguientes documentos en la Delegación Territorial correspondiente:

1. Copia de la orden de excedencia.

2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer

enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio

de la docencia.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local

o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante aquellos funcionarios que se encontraran en

situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel

en el que han obtenido destino en este concurso no deberán

presentar la documentación citada.

Decimoquinta.-La toma de posesión de los nuevos destinos

tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.

Decimosexta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.

ANEXO I

Código Denominación centro Municipio

Territorio: Álava

01059999 C.Inspección N. 1 Vitoria-Norte.Vitoria-Gastéiz.

01059998 C.Inspección N. 2 Vitoria-Sur.Vitoria-Gastéiz.

Territorio: Guipúzcoa

20045999 C.Inspección N. 1 Irún. Irún.

20069998 C. Inspección N. 2 Donostia. Donostia-San Sebastián.

20059997 C. Inspección N. 3 Eibar. Eibar.

20071996 C. Inspección N. 4 Tolosa. Tolosa.

20040995 C.Inspección N. 5 Lasarte. Donostia-San Sebastián.

Territorio: Vizcaya

48027999 C. Inspección N. 1 Durango. Durango.

48082998 C. Inspección N. 2 Santurzi. Santurzi.

48020997 C. Inspección N. 3 Bilbao. Bilbao.

48015996 C.Inspección N. 4 Basauri. Basauri.

48090995 C. Inspección N. 5 Barakaldo. Bilbao.

48044994 C. Inspección N. 6 Getxo. Getxo.

ANEXO II

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en el Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración

Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

Valoración Méritos Documentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición

adicional novena. 4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

la situación de servicio activo como funcionario de

carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o en Cuerpo de Inspectores

de Educación.

2 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde

el que se concursa y, en su caso, de los servicios

prestados en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

la situación de servicio activo como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que

se refiere la LOGSE.

1 punto. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde

el que se concursa y, en su caso, de los servicios

prestados en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida

como funcionario con destino definitivo en la misma

plantilla provincial o, en su caso, de las unidades

territoriales en que esté organizada la Inspección educativa:

Título administrativo con diligencia de posesión o, en

su caso, del correspondiente documento de inscripción

en los registros de personal.

Por el primer y segundo años. 2 punto por año.

Por el tercer año 3 punto por año.

Por el cuarto y quinto años: 4 punto por año.

Por el sexto y siguientes años: 5 punto por año.

Los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza la puntuación

por este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que

hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de

destino, y los que participando por primera vez con

carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este apartado en sustitución de la

correspondiente al apartado 1.1.3.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros

de Personal.

Por cada año de servicio: 1 punto.

Por cada año de servicio:

1.2 Méritos académicos. Máximo 10 puntos.

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

5 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado

en su momento para su adscripción a la función

Inspectora, o bien certificación del abono de los derechos

de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del

13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

1 punto. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o

para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Por otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el

caso de que no hubieran sido las alegadas como

requisito para el Ingreso en el Cuerpo desde el que se

participa, se valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos

declarados legalmente equivalentes.

3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

de abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13)

Valoración Méritos Documentos justificativos

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes

y por los estudios correspondientes al primer ciclo de

una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

No serán baremables aquellos de estos estudios utilizados

para obtener el título alegado para el ingreso o alguno

de los títulos baremados por el apartado anterior.

3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

de abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13)

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado del 13).

Música y Danza, grado medio. 1 punto.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1 punto.

Ciclo superior 1 punto.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por las

Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de

sus competencias educativas, por Instituciones sin

ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas

por las Administraciones precitadas, así como los

organizados por las Universidades:

Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso el número de horas de duración del curso. En el

caso de los organizados por las instituciones sin ánimo

de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos se sumarán las

horas de todos cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos se entenderá que cada

crédito equivale a diez horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de

programas educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados por las

Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio

de sus competencias educativas.

Hasta 1 punto Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos (máximo 20 puntos)

2.1 Publicaciones:

Por publicaciones de carácter didáctico o científico

directamente relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a

consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,

no serán valoradas.

Máximo 5 puntos. Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver nota

quinta).

Máximo 10 puntos.

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de

Subdirector general de la Inspección de Educación, Inspector

general o Inspector Jefe de la Inspección Central de

Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media

del Estado, Coordinador general de Formación

Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en

el cargo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

central, Inspector central de Educación Básica,

Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador

central de Formación Profesional, Secretario o

Administrador de la Inspección Central, Inspector de la

Subdirección General de la Inspección de Educación, o

en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1 punto. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en

el cargo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe

de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del

Estado o Coordinador Jefe provincial de Formación

Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección

Técnica de Educación, Jefe de División o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en

el cargo.

Valoración Méritos Documentos justificativos

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito,

Jefe adjunto, Coordinador de Equipos sectorial,

coordinador de Demarcación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en

el cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos

en la Administración educativa de nivel de

complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo

por el que participa, siempre que los mismos sean

distintos de los enumerados en los apartados 2.2.1. al

2.2.4 de este anexo.

0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos Docentes.

3 puntos.

2.4. En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico

no fuera preceptivo, el conocimiento del euskera se

valorará como mérito, de la siguiente manera:

Perfil acreditado: PL 1. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos.

Perfil acreditado: PL 2. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos.

Notas:

Primera.-Valoración de la antigüedad: A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como

curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con

los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos de los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 64 de la Ley 6/1989, de 6 de julio,

modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones

anteriores a la misma. Igualmente serán computados, a estos efectos, la duración del período de excedencia por cuidado de hijo declarada

de acuerdo con la Ley 6/1989, de 6 de julio.

Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario. Estos funcionarios podrán optar, indicándolo

en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3. de este baremo o por el apartado 1.1.4 del

mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados

como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino

definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente

al apartado 1.1.3.

Tercera.-Cómputo por cada mes fracción de años. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las

siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1, 0,16; en el 1.1.2, 0,083; en el 2.2.1., 0,125; en el 2.2.2., 0,083; en el 2.2.3, 0,062;

en el 2.2.4, 0,041, y en el 2.2.5, 0,062.

Cuarta.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado. Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO III (Ver imágenes páginas 39100 a 39102)

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