El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE establece la
obligación para las Administraciones Educativas competentes de
convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que
podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que
sea la Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A
este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos
mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos,
un único destino en cada Cuerpo.
La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 28 de
octubre de 1998 establece las normas procedimentales aplicables a
los concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios
de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 1998/1999. Dicha
Orden tiene como objetivo el establecer las normas
procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los
concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la
efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los
funcionarios públicos docentes.
De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:
Artículo único.
1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa e Inspectores de Educación.
2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como
anexo a la presente Orden.
Disposición adicional.
Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,
respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final primera.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Disposición final segunda.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del País Vasco", previa comunicación de su
interposición a este Departamento de Educación, Universidades e
Investigación, tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento
Administrativo Común.
Vitoria-Gastéiz, 19 de noviembre de 1998.-El Consejero,
Inaxio Oliveri Albisu.
ANEXO
Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados entre los
funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de
Educación.
Segunda.-Los puestos de trabajo vacantes correspondientes
a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se
publicarán en el "Boletín Oficial del País Vasco" con anterioridad a
la resolución provisional del concurso.
En el presente concurso de traslados se convocan, además de
los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública
la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de
diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso,
así como las que originase, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la resolución de los concursos de traslados
convocados por las restantes administraciones educativas. Además
podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como
consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la
finalización del curso 1998/1999. Todas ellas siempre que se
correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en
la planificación general educativa.
Tercera.-Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso:
1. Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del
supuesto de excedencia voluntaria por interés particular
contemplada en el apartado 1.b) del artículo 65 de la Ley 6/1989,
de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2 Los participantes a que se alude en este apartado podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes Administraciones
Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determina en la base octava de esta convocatoria.
Cuarta.-1. Están obligados a tomar parte en el presente
concurso los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino
definitivo hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud
de dicho reingreso un destino de carácter provisional en el ámbito
de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e
Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o de que no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se
les adjudicará de oficio destino definitivo en centros ubicados en
el último territorio histórico en el que prestaron servicios, o en
su caso quedarán en expectativa de destino.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro
dependiente del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten
todos los centros dependientes de este Departamento en los que
corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no
obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia
voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 65 de
la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán
destinados de oficio dentro del territorio histórico en el que presten
servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño
reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la
obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los
solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en
el territorio histórico en el que prestaban servicios en el momento
de producirse la causa que originó la pérdida de su destino
definitivo.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
A los funcionarios incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas
en el territorio o territorios históricos que reflejen en su instancia
de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia
consignado.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en el territorio histórico en que han
prestado servicios en el curso 1998/1999.
2. Los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas podrán solicitar plazas anunciadas en la presente
Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que se
determina en la base octava de esta convocatoria, siempre que
cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.
Quinta.-Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico
cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será
imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o
estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace
referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993,
de 9 de marzo ("Boletín Oficial del País Vasco" de 2 de abril),
modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y
263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que
en la misma se establecen.
Asimismo, el personal al que la Administración Educativa tenga
reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA
(Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar plazas de
perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata durante un período
de tres años de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo,
modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998,
de 6 de octubre.
Sexta.-Los concursantes presentarán instancia de solicitud,
según modelo que figura como anexo III, que les será facilitada
en las Delegaciones Territoriales de Educación.
Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de
modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las
bases. Las peticiones se harán a cualquiera de las
circunscripciones contenidas en el anexo I a las presentes bases.
Séptima.-Asimismo los concursantes deberán presentar la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los
méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el
baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos
a los apartados 1.1, 2.3 y 2.4 no deberán ser acreditados por
parte del personal dependiente del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones
Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura u organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias
educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la
diligencia de cotejo.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Octava.-Las instancias, así como la documentación a la que
se alude en la base anterior, podrán presentarse en las
Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos
correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de
educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar
solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente
convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto
de las Administraciones educativas se cumplimentará una única
instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior,
en función de la dependencia del actual centro de destino. Los
concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes
de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones,
dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro
en el que obtuvieron su último destino definitivo.
Novena.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días1y18dediciembre, ambos
inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no
se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las
peticiones formuladas, no obstante, los concursantes voluntarios
podrán renunciar a participar en el concurso de traslados en el
plazo establecido para las reclamaciones a la resolución
provisional según la base duodécima.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados por los
concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.3. y 2.1 del baremo
de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará
una Comisión baremadora, compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de
Inspectores de Educación.
Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de
Inspectores de Educación, en activo.
El Presidente de la Comisión baremadora anterior será
designado por el Director de Gestión de Personal, siendo los vocales
nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretario el
funcionario que designe el Director de Gestión de Personal, a
propuesta del Presidente de la Comisión de entre los vocales que
han sido nombrados previo sorteo.
Las organizaciones sindicales más representativas podrán
designar un representante en cada Comisión en calidad de
observador.
Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los
que se ha designado la Comisión baremadora, el presidente,
vocales y secretario suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán
sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A petición de la Comisión baremadora, el Director de Gestión
de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores,
dos especialistas en la materia.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del
Decreto 307/1985, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del País Vasco"
de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje, se
abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993,
de 2 de febrero, ("Boletín Oficial del País Vasco" del 26), que
actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del
servicio.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo
por las unidades administrativas correspondientes.
Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación las actas de la Comisión
baremadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se
procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los
participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública
la resolución provisional del concurso de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo,
conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que
aparecen en el baremo.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último
criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo
por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente
y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada
en dicho proceso.
Duodécima.-Los concursantes podrán presentar
reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles
a partir de su exposición. Los concursantes voluntarios podrán,
en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación
en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
Decimotercera.-Resueltas las incidencias citadas en la base
anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional
con las modificaciones a que hubiere lugaryasupublicación
en el "Boletín Oficial del País Vasco". Las plazas obtenidas en
dicha resolución definitiva serán irrenunciables.
Decimocuarta.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los
siguientes documentos en la Delegación Territorial correspondiente:
1. Copia de la orden de excedencia.
2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer
enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio
de la docencia.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local
o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante aquellos funcionarios que se encontraran en
situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel
en el que han obtenido destino en este concurso no deberán
presentar la documentación citada.
Decimoquinta.-La toma de posesión de los nuevos destinos
tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.
Decimosexta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino
definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.
ANEXO I
Código Denominación centro Municipio
Territorio: Álava
01059999 C.Inspección N. 1 Vitoria-Norte.Vitoria-Gastéiz.
01059998 C.Inspección N. 2 Vitoria-Sur.Vitoria-Gastéiz.
Territorio: Guipúzcoa
20045999 C.Inspección N. 1 Irún. Irún.
20069998 C. Inspección N. 2 Donostia. Donostia-San Sebastián.
20059997 C. Inspección N. 3 Eibar. Eibar.
20071996 C. Inspección N. 4 Tolosa. Tolosa.
20040995 C.Inspección N. 5 Lasarte. Donostia-San Sebastián.
Territorio: Vizcaya
48027999 C. Inspección N. 1 Durango. Durango.
48082998 C. Inspección N. 2 Santurzi. Santurzi.
48020997 C. Inspección N. 3 Bilbao. Bilbao.
48015996 C.Inspección N. 4 Basauri. Basauri.
48090995 C. Inspección N. 5 Barakaldo. Bilbao.
48044994 C. Inspección N. 6 Getxo. Getxo.
ANEXO II
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en el Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración
Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación
Valoración Méritos Documentos justificativos
I. Méritos expresamente indicados en la disposición
adicional novena. 4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad (ver nota primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
la situación de servicio activo como funcionario de
carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o en Cuerpo de Inspectores
de Educación.
2 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde
el que se concursa y, en su caso, de los servicios
prestados en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
la situación de servicio activo como funcionario de
carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que
se refiere la LOGSE.
1 punto. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde
el que se concursa y, en su caso, de los servicios
prestados en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida
como funcionario con destino definitivo en la misma
plantilla provincial o, en su caso, de las unidades
territoriales en que esté organizada la Inspección educativa:
Título administrativo con diligencia de posesión o, en
su caso, del correspondiente documento de inscripción
en los registros de personal.
Por el primer y segundo años. 2 punto por año.
Por el tercer año 3 punto por año.
Por el cuarto y quinto años: 4 punto por año.
Por el sexto y siguientes años: 5 punto por año.
Los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza la puntuación
por este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que
hubieran prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de
destino, y los que participando por primera vez con
carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este apartado en sustitución de la
correspondiente al apartado 1.1.3.
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros
de Personal.
Por cada año de servicio: 1 punto.
Por cada año de servicio:
1.2 Méritos académicos. Máximo 10 puntos.
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
5 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado
en su momento para su adscripción a la función
Inspectora, o bien certificación del abono de los derechos
de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del
13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
1 punto. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o
para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Por otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el
caso de que no hubieran sido las alegadas como
requisito para el Ingreso en el Cuerpo desde el que se
participa, se valorarán de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos
declarados legalmente equivalentes.
3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
de abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13)
Valoración Méritos Documentos justificativos
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes
y por los estudios correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
No serán baremables aquellos de estos estudios utilizados
para obtener el título alegado para el ingreso o alguno
de los títulos baremados por el apartado anterior.
3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
de abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13)
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma
siguiente:
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado del 13).
Música y Danza, grado medio. 1 punto.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1 punto.
Ciclo superior 1 punto.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado
español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por las
Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de
sus competencias educativas, por Instituciones sin
ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas
por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades:
Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo
expreso el número de horas de duración del curso. En el
caso de los organizados por las instituciones sin ánimo
de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos se sumarán las
horas de todos cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos
vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a diez horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de
programas educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por las
Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio
de sus competencias educativas.
Hasta 1 punto Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos (máximo 20 puntos)
2.1 Publicaciones:
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,
no serán valoradas.
Máximo 5 puntos. Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver nota
quinta).
Máximo 10 puntos.
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de
Subdirector general de la Inspección de Educación, Inspector
general o Inspector Jefe de la Inspección Central de
Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media
del Estado, Coordinador general de Formación
Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en
el cargo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
central, Inspector central de Educación Básica,
Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador
central de Formación Profesional, Secretario o
Administrador de la Inspección Central, Inspector de la
Subdirección General de la Inspección de Educación, o
en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1 punto. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en
el cargo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe
de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del
Estado o Coordinador Jefe provincial de Formación
Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección
Técnica de Educación, Jefe de División o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en
el cargo.
Valoración Méritos Documentos justificativos
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito,
Jefe adjunto, Coordinador de Equipos sectorial,
coordinador de Demarcación, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en
el cargo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos
en la Administración educativa de nivel de
complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo
por el que participa, siempre que los mismos sean
distintos de los enumerados en los apartados 2.2.1. al
2.2.4 de este anexo.
0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o, en su caso, certificación de que
continúa en el puesto.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos Docentes.
3 puntos.
2.4. En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico
no fuera preceptivo, el conocimiento del euskera se
valorará como mérito, de la siguiente manera:
Perfil acreditado: PL 1. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos.
Perfil acreditado: PL 2. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos.
Notas:
Primera.-Valoración de la antigüedad: A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como
curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con
los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos de los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 64 de la Ley 6/1989, de 6 de julio,
modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones
anteriores a la misma. Igualmente serán computados, a estos efectos, la duración del período de excedencia por cuidado de hijo declarada
de acuerdo con la Ley 6/1989, de 6 de julio.
Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario. Estos funcionarios podrán optar, indicándolo
en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3. de este baremo o por el apartado 1.1.4 del
mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados
como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino
definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente
al apartado 1.1.3.
Tercera.-Cómputo por cada mes fracción de años. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las
siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1, 0,16; en el 1.1.2, 0,083; en el 2.2.1., 0,125; en el 2.2.2., 0,083; en el 2.2.3, 0,062;
en el 2.2.4, 0,041, y en el 2.2.5, 0,062.
Cuarta.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado. Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.
ANEXO III (Ver imágenes páginas 39100 a 39102)
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