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Documento BOE-A-1998-27339

Orden de 16 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la inspección educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 39103 a 39105 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1998-27339

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre) por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos que

imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), que se convoquen

durante el curso 1998-1999, y existiendo plazas vacantes en las

inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

Esta Consejería de Educación y Ordenación Universitaria

dispone convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de

30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Decreto 315/1964,

de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio;

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Ley 4/1988, de 26 de mayo;

Decreto 135/1993, de 24 de junio, y Orden de 28 de octubre

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.- Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la

Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de noviembre), y serán objeto de publicación en el "Diario

Oficial de Galicia".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación

Universitaria, la resolución de los concursos convocados por los

Departamentos de Educación de las Administraciones educativas

que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

de educación.

Tercera. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados

en la base quinta, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación

Universitaria, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y

Ordenación Universitaria, siempre y cuando, de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y

Ordenación Universitaria.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación

Universitaria, siempre que al finalizar el presente curso escolar

haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria

de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 1999.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria.

1.1 Están obligados a participar en las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria, en los términos indicados en

la base quinta, los funcionarios que se encuentren en alguna de

las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que participen en el presente concurso o

no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad

Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 1998-1999.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza dependiente de la Consejería de Educación y

Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos, en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la

Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, cuando no

obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que, debiendo participar, no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma. Los que

cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran ningún

destino de los solicitados durante convocatorias serán adscritos

provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en

el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su

destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros

puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio

activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un

destino provisional en plazas dependientes de la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 1998-1999.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en la base tercera, apartado 2).

Quinta. Forma departicipación. De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se soliciten plazas

de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán

una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a

disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden de 28 de octubre de 1998.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Sexta.-Las instancias, original y copia, así como la

documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse

en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias

a las que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante

una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la

instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes

de ser certificada.

Séptima.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días1y18dediciembre, ambos

inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido

en la base undécima.

Octava. Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I

a la presente Orden, y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones educativas.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Novena.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII

a la Orden de 28 de octubre de 1998, por la Dirección General

de Personal se designará una Comisión dictaminadora, que estará

formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Inspector Jefe de la Inspección Central.

Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio

de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por la Dirección General de Personal de la

Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Décima.-Una vez recibidas las actas de la Comisión

dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y

aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos que pudiera corresponderles con

arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden de 28 de octubre

de1998yalodispuesto en esta Orden.

En el caso de que se produjesen empates en el total de

puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido

en el apartado quinto de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Undécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ordenación

Universitaria.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base sexta.

Duodécima.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Diario Oficial de

Galicia". Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

Los concursantes que obtengan plaza en este concurso estarán

obligados, en el plazo de dos años contados a partir del 1 de

septiembre de 1999, a superar, por lo menos, el curso de

perfeccionamiento en lengua gallega, excepto que acrediten haberlo

superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus

convalidaciones u homologaciones.

A tal fin, se adjuntará con la solicitud la documentación

justificativa correspondiente.

Decimotercera.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Delegación Provincial de la que dependa la plaza obtenida

mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa

de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Decimoquinta.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.

Decimosexta.-Contra la presente Orden los interesados

podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de

Galicia", recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al

órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el

artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre de 1992.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 1998.-El

Consejero, Celso Currás Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Personal.

ANEXO I

Sede de A Coruña: 15000001.

Sede de Ferrol: 15000002.

Sede de Santiago de Compostela: 15000003.

Sede de Lugo: 27000001.

Sede de Ourense: 32000001.

Sede de Pontevedra: 36000001.

Sede de Vigo: 36000002.

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