Advertidos errores en dicha Orden, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" número 272, del viernes 13 de noviembre
de 1998, es necesario efectuar las modificaciones que se
relacionan a continuación:
En la página 36986, base novena, apartado e), párrafo tercero,
donde dice: "Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a
la localidad o zona educativa en la forma..."; debe decir:
"Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad en
la forma...".
En la página 36997, anexo V, apartado 2.2.1, debe añadirse
un segundo apartado, que dice:
"Por cada año como Director en centros de formación
continuada del profesorado o instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias
en materia educativa como funcionario de carrera del Cuerpo por
el que participan. (Valoración) tres puntos por año. (Documentos
justificativos) Nombramiento con diligencia de posesión y cese
o, en su caso, certificación en la que conste que este curso continúa
en el cargo."
En la página 36998, anexo V, apartado 2.2.5 (columna
valoración puntos), donde dice: "0,50 puntos por curso académico";
debe decir: "1,50 puntos por curso académico".
Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 1998.-El
Consejero, Celso Currás Fernández.
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