La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes,
en el apartado 3 de su artículo 37, establece que el Cuerpo de
Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige,
además de por lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre,
por las normas establecidas en la disposición adicional novena
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, y por las demás que constituyen las
bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2112/1998
de 2 de octubre, y en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de noviembre), por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos Docentes,
y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa,
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar
procedimiento para la provisión de puestos de inspección
educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes
bases:
Primera.-Se convoca procedimiento de provisión de puestos
de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección
de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Podrán participar en este procedimiento los funcionarios del
Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que
cumplan las condiciones que se especifican en la presente Orden.
Segunda. Puestos objeto deprovisión. Al amparo de la
presente Orden, se convocan, además de las vacantes existentes en
el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución
de la presente convocatoria, así como, aquellas que resulten del
propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la
continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación
de cada Administración educativa convocante, a cuyos efectos no
serán objeto de provisión las vacantes ofertadas en el
concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia,
de 17 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 75, de 7 de julio).
Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán,
relacionados por Delegaciones Provinciales cuyo código figura en
el anexo I de la presente convocatoria, en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía".
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados
en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación
a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta
Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en
la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de
las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, al menos, dos años de servicio
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarados desde puestos actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al menos, dos años de
servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo
como funcionario.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde que
pasaron a dicha situación.
d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones declarada desde puestos de inspección
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el plazo de
presentación de solicitudes haya transcurrido el tiempo de la sanción
disciplinaria.
3.2 Los participantes a que se alude en el apartado 3.1. de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
3.3 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración
educativa en la que tengan destino definitivo, o en la que tuvieron
el último destino definitivo en caso de no encontrarse actualmente
en situación de activo.
Cuarta. Participación forzosa.
4.1 Estarán obligados a participar en este procedimiento de
provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta, los
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los
funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que se encuentren en
algunas de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia hayan reingresado con carácter provisional.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les
adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los
que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.
b) Los funcionarios en los que, habiendo recaído suspensión
firme de funciones como consecuencia de sanción disciplinaria
por un período superior a los seis meses, se hubieran reincor
porado a un destino de carácter provisional o estuvieran en
expectativa de destino.
c) Los funcionarios que hubieran sido trasladados a un destino
provisional en virtud de sanción disciplinaria con las limitaciones
descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.
4.2 Los participantes a que se alude en el apartado 4.1 podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas,
en los términos que en ellas se establezcan.
4.3 Los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas podrán participar en los términos reflejados en el
apartado 3.3. de la base tercera.
Quinta.-Los funcionarios que quieran hacer uso del derecho
preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre Regulación del Permiso
Parental y por Maternidad, que se encuentren en el segundo y
tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos,
y deseen reingresar al servicio activo, lo harán constar en su
instancia de participación.
Sexta. Instancias y documentación.
6.1 Instancias.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden
de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de
noviembre), los participantes presentarán una única instancia,
según modelo oficial, acompañada de una hoja de servicios
certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los
interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia. Simultáneamente presentarán, para la
demostración de los méritos, los documentos reseñados en el
baremo que aparece como anexo II a esta Orden.
6.1.1 El plazo de presentación de instancias y documentos
será del 1 al 18 de diciembre, ambos inclusive.
6.1.2 La instancia y los documentos dirigidos a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en
el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia
(edificio "Torretriana", calle Juan Antonio de Vizarrón, sin número,
Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina
de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
6.2 Documentos:
6.2.1 Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán
fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el
anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se
cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
6.2.2 Solamente se tomarán en consideración aquellos
méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancia. La Administración podrá requerir a los
interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
6.2.3 La documentación se presentará en originales o en
copias válidas de conformidad con lo establecido en el
Decreto 204/1995, de 29 de agosto ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" número 136, de 26 de octubre), por el que se
establecen medidas organizativas para los servicios administrativos
de atención directa a los ciudadanos.
6.2.4 Los Inspectores excedentes que reingresen al servicio
activo como consecuencia del concurso presentarán declaración
jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo
o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario,
ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
Séptima. Resolución del procedimiento.
7.1 Para la valoración de los méritos alegados por los
concursantes, a los que se hacen mención en el anexo II de esta
Orden, la Dirección general de Gestión de Recursos Humanos,
a propuesta del Inspector general de Educación, designará una
Comisión de Valoración.
7.2 El procedimiento será resuelto por la Consejería de
Educación y Ciencia atendiendo al baremo de méritos.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, en cuyo caso no se tomarán
en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
7.3 Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos el acta de la Comisión dictaminadora con las
puntuaciones asignadas a los concursantes y valorados los méritos
de los participantes, los destinos provisionales que pudieran
corresponderles con arreglo a las peticiones realizadas a las
puntuaciones obtenidas según el baremo
correspondienteyalodispuesto en esta Orden se harán públicos por Resolución de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose
a los interesados un plazo de ocho días naturales a partir de su
exposición en la dependencia de información de la Consejería
de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus
Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes
reclamaciones contra los mismos.
Asimismo, se podrá presentar renuncia a la participación en
esta convocatoria en el mismo plazo.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base sexta, adjuntando fotocopia del
documento nacional de identidad.
La adjudicación provisional será susceptible de cambios a
consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas
provisionales y de las posibles renuncias de participación en la presente
convocatoria.
7.4 Los concursantes podrán presentar ante la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos cuantas alegaciones
estimen convenientes a la resolución provisional del concurso,
en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al
de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia,
cumpliéndose con este trámite el de audiencia previsto en el artículo 84
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
7.5 Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones
presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de
Educación y Ciencia, las correspondientes listas definitivas en el
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
Contra dicha Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses
a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia,
conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
7.6 Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Octava. Devolución dedocumentación. Una vez publicada la
resolución definitiva, los interesados o sus representantes legales
podrán retirar los documentos originales presentados para
acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado
a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición
de recurso contencioso-administrativo.
Novena. Destinos.
9.1 Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados
en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
9.2 Los funcionarios que obtengan destino a través del
presente concurso no podrán participar en los concursos que se
convoquen hasta que hayan transcurrido dos años desde que
obtuvieron la vacante correspondiente.
9.3 La fecha de los efectos de la resolución de la presente
convocatoria será la de 1 de septiembre de 1999. No obstante,
los funcionarios que hayan obtenido destino en este concurso
deberán permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca
por la Administración educativa de la que dependan hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso.
En cualquier caso, la incorporación deberá ser anterior al día
1 del mes de octubre.
Décima.Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses
a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia,
conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 24 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi
Cereto.
ANEXO I
Códigos de las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación y Ciencia
Almería: 04004565.
Cádiz: 11006904.
Córdoba: 14006928.
Granada: 18008971.
Huelva: 21003141.
Jaén: 23004768
Málaga: 29990074.
Sevilla: 41008209.
ANEXO II
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y Cuerpo de Inspectores de Educación
Valoración Méritos Documentos justificativos *
1. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad (ver nota primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
la situación de servicio activo como funcionario de
carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o en Cuerpo de Inspectores
de Educación.
2 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde
el que se concursa y, en su caso, de los servicios
prestados en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Valoración Méritos Documentos justificativos *
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
la situación de servicio activo como funcionario de
carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que
se refiere la LOGSE.
1 punto. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde
el que se concursa y, en su caso, de los servicios
prestados en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida
como funcionario con destino definitivo en la misma
plantilla provincial o, en su caso, de las unidades
territoriales en que esté organizada la Inspección educativa:
Título administrativo con diligencia de posesión o, en
su caso, del correspondiente documento de inscripción
en los registros de personal.
Por el primer y segundo años: 2 puntos por año.
Por el tercer año: 3 puntos por año.
Por el cuarto y quinto años: 4 puntos por año.
Por el sexto y siguientes años: 5 puntos por año.
Los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza la puntuación
de este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que
hubieran prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de
destino, y los que participando por primera vez con
carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este apartado en sustitución de la
correspondiente al apartado 1.1.3.
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros
de Personal.
Por cada año de servicio: 1 punto.
1.2 Méritos académicos. Máximo 10 puntos.
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
5 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado
en su momento para su adscripción a la función
inspectora, o bien certificación del abono de los derechos
de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del
13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
1 punto. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o
para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Por otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el
caso de que no hubieran sido las alegadas como
requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
participa, se valorarán de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos
declarados legalmente equivalentes.
3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13)
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes
y por los estudios correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
No serán baremables aquellos estudios utilizados para
obtener el título alegado para el ingreso o alguno de
los títulos baremados por el apartado anterior.
3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13)
Valoración Méritos Documentos justificativos *
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma
siguiente:
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado del 13).
Música y Danza, grado medio. 1 punto.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1 punto.
Ciclo superior 1 punto.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado
español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por las
Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de
sus competencias educativas, por Instituciones sin
ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas
por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades:
Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste, de modo
expreso, el número de horas de duración del curso.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos se sumarán las
horas de todos los cursos, no puntuándose el resto
del número de horas inferiores a diez. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que
cada crédito equivale a diez horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de
programas educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por las
Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio
de sus competencias educativas.
Hasta 1 punto. Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
2. Otros méritos: Máximo 20 puntos
2.1 Publicaciones:
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,
no serán valoradas.
Máximo 5 puntos. Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver nota
quinta).
Máximo 10 puntos.
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de
Subdirector general de la Inspección de Educación, Inspector
general o Inspector Jefe de la Inspección Central de
Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media
del Estado, Coordinador general de Formación
Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en
el cargo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
central, Inspector central de Educación Básica,
Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador
central de Formación Profesional, Secretario o
Administrador de la Inspección Central, Inspector de la
Subdirección General de la Inspección de Educación, o
en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1 punto. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en
el cargo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe
de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del
Estado o Coordinador Jefe provincial de Formación
Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección
Técnica de Educación, Jefe de División o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en
el cargo.
Valoración Méritos Documentos justificativos *
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito,
Jefe adjunto, Coordinador de Equipos sectorial,
Coordinador de Demarcación, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en
el cargo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos
en la Administración educativa de nivel de
complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo
por el que participa, siempre que los mismos sean
distintos de los enumerados en los apartados 2.2.1. al
2.2.4 de este anexo.
0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o, en su caso, certificación de que
continúa en el puesto.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos Docentes.
3 puntos.
2.4. Exclusivamente para las plazas situadas en el País
Vasco y Valencia:
La convocatoria específica correspondiente a las plazas
ubicadas en el País Vasco y Valencia podrá asignar
hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que en
la misma se determinen en función de las
peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado 2 del
anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Máximo 5 puntos.
* Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.
Notas:
Primera.-Valoración de la antigüedad: A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4. A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley 4/1995, de 23 de marzo. Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario. Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3. de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo. En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo. En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3. Tercera.-Cómputo por cada mes fracción de años. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: Enel apartado 1.1.1, 0,16; en el 1.1.2, 0,083; en el 2.2.1., 0,125; en el 2.2.2., 0,083; en el 2.2.3, 0,062; en el 2.2.4, 0,041, y en el 2.2.5, 0,062. Cuarta.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2. Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado. Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.
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