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Documento BOE-A-1998-27341

Orden de 24 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 39105 a 39110 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-27341

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes,

en el apartado 3 de su artículo 37, establece que el Cuerpo de

Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige,

además de por lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre,

por las normas establecidas en la disposición adicional novena

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, y por las demás que constituyen las

bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2112/1998

de 2 de octubre, y en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de noviembre), por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos Docentes,

y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa,

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar

procedimiento para la provisión de puestos de inspección

educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes

bases:

Primera.-Se convoca procedimiento de provisión de puestos

de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección

de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios del

Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que

cumplan las condiciones que se especifican en la presente Orden.

Segunda. Puestos objeto deprovisión. Al amparo de la

presente Orden, se convocan, además de las vacantes existentes en

el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan

hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución

de la presente convocatoria, así como, aquellas que resulten del

propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la

continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación

de cada Administración educativa convocante, a cuyos efectos no

serán objeto de provisión las vacantes ofertadas en el

concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia,

de 17 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 75, de 7 de julio).

Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán,

relacionados por Delegaciones Provinciales cuyo código figura en

el anexo I de la presente convocatoria, en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía".

Tercera. Participación voluntaria.

3.1 Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados

en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación

a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta

Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en

la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de

las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,

siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes, al menos, dos años de servicio

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarados desde puestos actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al menos, dos años de

servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo

como funcionario.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde que

pasaron a dicha situación.

d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones declarada desde puestos de inspección

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el plazo de

presentación de solicitudes haya transcurrido el tiempo de la sanción

disciplinaria.

3.2 Los participantes a que se alude en el apartado 3.1. de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

3.3 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración

educativa en la que tengan destino definitivo, o en la que tuvieron

el último destino definitivo en caso de no encontrarse actualmente

en situación de activo.

Cuarta. Participación forzosa.

4.1 Estarán obligados a participar en este procedimiento de

provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación

y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta, los

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los

funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que se encuentren en

algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia hayan reingresado con carácter provisional.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les

adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los

que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Los funcionarios en los que, habiendo recaído suspensión

firme de funciones como consecuencia de sanción disciplinaria

por un período superior a los seis meses, se hubieran reincor

porado a un destino de carácter provisional o estuvieran en

expectativa de destino.

c) Los funcionarios que hubieran sido trasladados a un destino

provisional en virtud de sanción disciplinaria con las limitaciones

descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.

4.2 Los participantes a que se alude en el apartado 4.1 podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas,

en los términos que en ellas se establezcan.

4.3 Los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas podrán participar en los términos reflejados en el

apartado 3.3. de la base tercera.

Quinta.-Los funcionarios que quieran hacer uso del derecho

preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre Regulación del Permiso

Parental y por Maternidad, que se encuentren en el segundo y

tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos,

y deseen reingresar al servicio activo, lo harán constar en su

instancia de participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1 Instancias.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden

de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de

noviembre), los participantes presentarán una única instancia,

según modelo oficial, acompañada de una hoja de servicios

certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los

interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia. Simultáneamente presentarán, para la

demostración de los méritos, los documentos reseñados en el

baremo que aparece como anexo II a esta Orden.

6.1.1 El plazo de presentación de instancias y documentos

será del 1 al 18 de diciembre, ambos inclusive.

6.1.2 La instancia y los documentos dirigidos a la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en

el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia

(edificio "Torretriana", calle Juan Antonio de Vizarrón, sin número,

Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina

de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea

fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

6.2 Documentos:

6.2.1 Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán

fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el

anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se

cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.2 Solamente se tomarán en consideración aquellos

méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancia. La Administración podrá requerir a los

interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos

méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3 La documentación se presentará en originales o en

copias válidas de conformidad con lo establecido en el

Decreto 204/1995, de 29 de agosto ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 136, de 26 de octubre), por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios administrativos

de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4 Los Inspectores excedentes que reingresen al servicio

activo como consecuencia del concurso presentarán declaración

jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo

o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario,

ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1 Para la valoración de los méritos alegados por los

concursantes, a los que se hacen mención en el anexo II de esta

Orden, la Dirección general de Gestión de Recursos Humanos,

a propuesta del Inspector general de Educación, designará una

Comisión de Valoración.

7.2 El procedimiento será resuelto por la Consejería de

Educación y Ciencia atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el

empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, en cuyo caso no se tomarán

en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

7.3 Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos el acta de la Comisión dictaminadora con las

puntuaciones asignadas a los concursantes y valorados los méritos

de los participantes, los destinos provisionales que pudieran

corresponderles con arreglo a las peticiones realizadas a las

puntuaciones obtenidas según el baremo

correspondienteyalodispuesto en esta Orden se harán públicos por Resolución de la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose

a los interesados un plazo de ocho días naturales a partir de su

exposición en la dependencia de información de la Consejería

de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus

Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes

reclamaciones contra los mismos.

Asimismo, se podrá presentar renuncia a la participación en

esta convocatoria en el mismo plazo.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base sexta, adjuntando fotocopia del

documento nacional de identidad.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a

consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas

provisionales y de las posibles renuncias de participación en la presente

convocatoria.

7.4 Los concursantes podrán presentar ante la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos cuantas alegaciones

estimen convenientes a la resolución provisional del concurso,

en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al

de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia,

cumpliéndose con este trámite el de audiencia previsto en el artículo 84

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

7.5 Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones

presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de

Educación y Ciencia, las correspondientes listas definitivas en el

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

Contra dicha Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses

a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante

la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia,

conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

7.6 Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución dedocumentación. Una vez publicada la

resolución definitiva, los interesados o sus representantes legales

podrán retirar los documentos originales presentados para

acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado

a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición

de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destinos.

9.1 Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados

en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

9.2 Los funcionarios que obtengan destino a través del

presente concurso no podrán participar en los concursos que se

convoquen hasta que hayan transcurrido dos años desde que

obtuvieron la vacante correspondiente.

9.3 La fecha de los efectos de la resolución de la presente

convocatoria será la de 1 de septiembre de 1999. No obstante,

los funcionarios que hayan obtenido destino en este concurso

deberán permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca

por la Administración educativa de la que dependan hasta que

concluyan las actividades imprescindibles previstas para la

finalización del curso.

En cualquier caso, la incorporación deberá ser anterior al día

1 del mes de octubre.

Décima.Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses

a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante

la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia,

conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Sevilla, 24 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi

Cereto.

ANEXO I

Códigos de las Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Educación y Ciencia

Almería: 04004565.

Cádiz: 11006904.

Córdoba: 14006928.

Granada: 18008971.

Huelva: 21003141.

Jaén: 23004768

Málaga: 29990074.

Sevilla: 41008209.

ANEXO II

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y Cuerpo de Inspectores de Educación

Valoración Méritos Documentos justificativos *

1. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

la situación de servicio activo como funcionario de

carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o en Cuerpo de Inspectores

de Educación.

2 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde

el que se concursa y, en su caso, de los servicios

prestados en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

Valoración Méritos Documentos justificativos *

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

la situación de servicio activo como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que

se refiere la LOGSE.

1 punto. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde

el que se concursa y, en su caso, de los servicios

prestados en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida

como funcionario con destino definitivo en la misma

plantilla provincial o, en su caso, de las unidades

territoriales en que esté organizada la Inspección educativa:

Título administrativo con diligencia de posesión o, en

su caso, del correspondiente documento de inscripción

en los registros de personal.

Por el primer y segundo años: 2 puntos por año.

Por el tercer año: 3 puntos por año.

Por el cuarto y quinto años: 4 puntos por año.

Por el sexto y siguientes años: 5 puntos por año.

Los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza la puntuación

de este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que

hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de

destino, y los que participando por primera vez con

carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este apartado en sustitución de la

correspondiente al apartado 1.1.3.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros

de Personal.

Por cada año de servicio: 1 punto.

1.2 Méritos académicos. Máximo 10 puntos.

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

5 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado

en su momento para su adscripción a la función

inspectora, o bien certificación del abono de los derechos

de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del

13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

1 punto. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o

para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Por otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el

caso de que no hubieran sido las alegadas como

requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

participa, se valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos

declarados legalmente equivalentes.

3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13)

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes

y por los estudios correspondientes al primer ciclo de

una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

No serán baremables aquellos estudios utilizados para

obtener el título alegado para el ingreso o alguno de

los títulos baremados por el apartado anterior.

3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13)

Valoración Méritos Documentos justificativos *

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado del 13).

Música y Danza, grado medio. 1 punto.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1 punto.

Ciclo superior 1 punto.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por las

Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de

sus competencias educativas, por Instituciones sin

ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas

por las Administraciones precitadas, así como los

organizados por las Universidades:

Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste, de modo

expreso, el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las instituciones sin

ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos se sumarán las

horas de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a diez. Cuando los

cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que

cada crédito equivale a diez horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de

programas educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados por las

Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio

de sus competencias educativas.

Hasta 1 punto. Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

2. Otros méritos: Máximo 20 puntos

2.1 Publicaciones:

Por publicaciones de carácter didáctico o científico

directamente relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a

consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,

no serán valoradas.

Máximo 5 puntos. Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver nota

quinta).

Máximo 10 puntos.

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de

Subdirector general de la Inspección de Educación, Inspector

general o Inspector Jefe de la Inspección Central de

Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media

del Estado, Coordinador general de Formación

Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en

el cargo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

central, Inspector central de Educación Básica,

Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador

central de Formación Profesional, Secretario o

Administrador de la Inspección Central, Inspector de la

Subdirección General de la Inspección de Educación, o

en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1 punto. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en

el cargo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe

de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del

Estado o Coordinador Jefe provincial de Formación

Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección

Técnica de Educación, Jefe de División o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en

el cargo.

Valoración Méritos Documentos justificativos *

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito,

Jefe adjunto, Coordinador de Equipos sectorial,

Coordinador de Demarcación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en

el cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos

en la Administración educativa de nivel de

complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo

por el que participa, siempre que los mismos sean

distintos de los enumerados en los apartados 2.2.1. al

2.2.4 de este anexo.

0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos Docentes.

3 puntos.

2.4. Exclusivamente para las plazas situadas en el País

Vasco y Valencia:

La convocatoria específica correspondiente a las plazas

ubicadas en el País Vasco y Valencia podrá asignar

hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que en

la misma se determinen en función de las

peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado 2 del

anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Máximo 5 puntos.

* Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

Notas:

Primera.-Valoración de la antigüedad: A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4. A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley 4/1995, de 23 de marzo. Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario. Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3. de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo. En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo. En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3. Tercera.-Cómputo por cada mes fracción de años. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: Enel apartado 1.1.1, 0,16; en el 1.1.2, 0,083; en el 2.2.1., 0,125; en el 2.2.2., 0,083; en el 2.2.3, 0,062; en el 2.2.4, 0,041, y en el 2.2.5, 0,062. Cuarta.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2. Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado. Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

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