La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes,
en el apartado 3 de su artículo 37, establece que el Cuerpo de
Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige,
además de por lo dispuesto en dicha Ley, por las normas establecidas
en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
y por las demás que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1998, de 28 de julio, conforme a la
redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y por
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, constituyen las bases de
régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
De conformidad con la Orden del Ministerio de Educación y
Cultura de 28 de octubre de 1998, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
que se convoquen durante el curso 1998/1999, de acuerdo con
lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de
junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General ha dispuesto convocar
concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos
de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Decreto
Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consejo de la Generalidad
Valenciana, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28
de junio, y Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de noviembre).
Segunda. Puestos que seconvocan. Los puestos que se
convocan son las vacantes existentes entre las que se incluirán, al
menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998.
La determinación de las vacantes se realizarán en las fechas
previstas en el apartado quinto de la Orden de 28 de octubre
de 1998, siendo objeto de publicación en el "Diario Oficial de
la Generalidad Valenciana".
Tercera. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia:
1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal
de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad
Valenciana, en los términos indicados en la base sexta, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde puestos actualmente
dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre
y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente
dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contempladas en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1989, de 2 de
agosto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde que pasaran a dicha situación.
d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
de funciones declarada desde puestos actualmente dependientes
de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
administraciones educativas en los términos establecidos en sus
respectivas convocatorias.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán
haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión
a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron
seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia
de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia: Están obligados a participar en este concurso,
dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en los términos
indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado al servicio
activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino
provisional y los que tengan atribuido el desempeño provisional de
un puesto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia, con anterioridad a la fecha de publicación
de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de puestos vacantes se les
adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que estén
prestando servicios provisionalmente.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un puesto dependiente de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando no
solicitaran suficiente número de puestos, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el artículo 37.1.b) del texto refundido de
la Ley de la Función Pública Valenciana.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en el curso
1999/2000, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores
no hubieran obtenido aún destino definitivo.
Los participantes que deseen ejercitar el derecho preferente
a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria
todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino
definitivo.
Los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo
no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el ámbito de
gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2121/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en el ámbito de gestión de la Consejería de
Cultura, Educación y Ciencia. Los que cumpliendo con la
obligación de concursar no obtuvieran ningún destino de los
solicitados durante seis convocatorias serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la causa que originó la pérdida de su destino
definitivo.
e) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas de dependientes en la actualidad
de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 1998/1999.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en
la base tercera, apartado 2).
Quinta. Derechospreferentes. Los participantes que se
acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias
indicando la causa en que apoyan su petición. A estos efectos sólo
se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derechos preferentes a localidad previstos en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior; Decreto 70/1989, de 15 de mayo, y
disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, sobre regulación del personal docente en puestos de
la Administración educativa. Los funcionarios que gocen de dicho
derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieran el último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho
preferente tenga efectividad los solicitantes están obligados a
consignar en la instancia de participación en primer lugar todas las
plazas de la localidad en la que aspiran a ejercitar dicho derecho.
Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a
la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de
23 de marzo, sobre Regulación del Permiso Paternal y por
Maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer año del período
de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al
servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter
provisional lo harán constar en su instancia de participación, indicando
la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud
en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a
ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras
peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de
octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre),
aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes,
los concursantes presentarán una única instancia, según modelo
oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las
Direcciones Territoriales de Cultura y Educación y que se dirigirá
a la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de servicios certificada y documentación acreditativa
de los méritos alegados. La hoja de servicios se ajustará al modelo
que se encontrará a disposición de los interesados en las
Direcciones Territoriales de Cultura y Educación. Las hojas de servicios
deberán ir certificadas por la unidad administrativa en que se halle
el concursante o, en su caso, en la que hubiera ejercido su último
destino. La certificación de los servicios se cerrará en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo
VII a la Orden de 28 de octubre de 1998,yalodispuesto en
el anexo II a la presente Resolución.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
En el caso de que los documentos justificativos de los méritos
se presenten mediante fotocopia de los originales éstas deberán
ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa.
Se podrá requerir a los interesados, en cualquier momento,
para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen
dudas o reclamaciones.
2. Las instancias de participación y documentos justificativos
de los méritos se dirigirán a la Dirección General de Personal
de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y se presentarán
en las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación,
pudiéndose utilizar también cualquiera de los medios a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia
aparezca la fecha de recepción en el organismo público
correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida
por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
3. El plazo de presentación de instancias y documentos será
el comprendido entre los días1y18dediciembre de 1998, ambos
inclusive.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias no podrá
alterarse el orden de prelación de los puestos solicitados, ni
eliminar o añadir vacantes a las solicitadas.
Séptima.-Los concursantes, en las instancias de participación,
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo
I a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes
anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los
Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas
convocantes.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Octava.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo
VII a la Orden de 28 de octubre de 1998,yalodispuesto en
el anexo II a la presente Resolución por la Dirección General de
Personal, se designará una Comisión dictaminadora que estará
formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Evaluación e Inspección
Educativa o un Inspector de Educación en el cual delegue.
Vocales: Cuatro Inspectores de Educación designados por
sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de
la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación que no participen en la presente convocatoria.
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por la Unidad de personal de la Dirección General
de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Novena.-Una vez que por la Comisión de Valoración se asigne
las puntuaciones a los concursantes se procederá a la adjudicación
provisional de los puestos que puedan corresponderles con arreglo
a sus peticiones, a las puntuaciones obtenidas según el baremo
anexo VII a la Orden de 28 de octubre de 1998yalodispuesto
en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 28 de octubre de 1998.
Décima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se
alude en la base anterior se hará pública en el "Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana".
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de diez días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Undécima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se resuelve con carácter definitivo este procedimiento
de provisión de puestos. Dicha Resolución se publicará en el
"Diario Oficial de la Generalidad Valenciana". Los puestos adjudicados
en dicha Resolución son irrenunciables.
Aun cuando se concurran a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Duodécima.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en las que obtengan su destino.
Decimotercera.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Territorial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Decimocuarta.-La toma de posesión de los destinos obtenida
en esta convocatoria será la de 1 de septiembre de 1999.
Decimoquinta.-Contra la presente resolución los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana", previa
comunicación al órgano que dictó el acto de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 17 de noviembre de 1998.-El Director general, José
Cano Pascual.
ANEXO I
Código de petición de puestos
Alicante: 03000000.
Castellón: 12000000.
Valencia: 46000000.
ANEXO II
Variaciones del baremo publicado en el anexo VII a la Orden
de 28 de octubre de 1998
Méritos Valoración Documentos justificativos
Apartado II. Otros méritos:
Máximo 18 puntos.
2.4 Conocimiento del
Valenciano. Certificado de
capacitación........... 3puntos Fotocopia compulsada
del documento
justificativo.
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