La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en el
apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de Inspectores
de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por
lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre, por la
normas establecidas en la disposición adicional novena de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, y por las demás que, junto con las recogidas
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma
de la Función Pública, constituyen las bases de régimen estatutario
de los funcionarios públicos docentes.
El desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición
adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
se ha llevado a cabo mediante la promulgación del Real
Decreto 2112/1998, de 3 de octubre, por el que se regulan los concursos
de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas,
correspondientes a los Cuerpos Docentes ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el precitado
Real Decreto, en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,
por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la
provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de
Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores,
en la Orden de 28 de octubre de 1998, del Ministerio de Educación
y Cultura, por la que se establecen normas procedimientales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben
convocarse durante el curso 1998/1999, de funcionarios de los
Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4
de noviembre), en la Orden de 31 de julio de 1997, de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, por la que se configura la
plantilla de la Inspección de Educación ("Boletín Oficial de Canarias"
de 27 de agosto), así como en la demás normativa vigente en
esta materia, dispongo:
Convocar procedimiento para la provisión de puestos de
Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias,
conforme a las siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados para la provisión
de plazas en la Inspección Educativa de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa "a
extinguir".
Segunda. Plazas que se convocan.
2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las
vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, las que
resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como
las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos
convocados por las distintas Administraciones Educativas
competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa. Además la Administración podrá
ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha
indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de
su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
2.2 Las vacantes provisionales para el curso 1999/2000 se
publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación, con anterioridad al 1 de marzo de 1999.
2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín
Oficial de Canarias", antes del 3 de mayo de 1999.
Tercera. Tipos de plazas y requisitos para desempeñarlas.
3.1 Para desempeñar los diferentes tipos de plazas que se
ofertan, será preciso que los participantes acrediten una
experiencia docente mínima de ocho años como funcionario de carrera
en centros públicos impartiendo especialidades propias de los
niveles que a continuación se indican:
a) Para las plazas tipo I, de Educación Infantil, Primaria o
análogos.
b) Para las plazas tipo II, de los niveles no universitarios,
salvo los indicados en el apartado a).
c) Para las plazas tipo III, en cualquiera de los niveles no
universitarios.
3.2 Esta experiencia docente se acreditará mediante
certificado expedido por el Director territorial, provincial u organismo
administrativo competente, en el que se harán constar los años
como funcionario de carrera, los servicios docentes prestados, así
como el Cuerpo de pertenencia en el que se ha desarrollado esta
experiencia.
Cuarta. Participación voluntaria.
4.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la
base primera, con destino definitivo en plazas dependientes de
cualquiera de las Administraciones Educativas convocantes,
siempre que a fecha de 30 de septiembre de 1999 hayan transcurrido
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 30 de
septiembre de 1999 haya transcurrido el tiempo de duración de
la sanción disciplinaria de suspensión.
Excedencia para el cuidado de hijo.
Excedencia voluntaria, declarada desde plazas actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar
al servicio activo.
4.2 Para poder participar en la presente convocatoria, en los
supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o
agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que
se les declaró en dicha situación hasta el 30 de septiembre
de 1999.
4.3 Los funcionarios que participen desde la situación de
excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no
obtengan destino definitivo permanecerán en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
Quinta. Participación obligatoria.
Están obligados a participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera
que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones
administrativas:
5.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén
desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con
carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
5.1.1 En el caso de no participar en el presente concurso
o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se
les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo
en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma
de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
5.1.2 De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán
en situación de destino provisional, con obligación de participar
en el próximo concurso de traslados.
5.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa,
siempre que hayan sido declarados en esa situación desde una
plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
5.2.1 Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el
caso de no participar en el presente concurso o, si participando,
no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
5.3 Los procedentes de la situación de suspensión de
funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida
la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre
que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza
dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
5.3.1 Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el
caso de no participar en el presente concurso o, si participando,
no solicitan suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
5.4 Los funcionarios con destino provisional en la Inspección
Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que
eran titulares.
5.4.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, si
no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de
destino provisional para el curso 1999/2000, con obligación de
participar en el próximo concurso de traslados.
5.4.2 De no participar o, si participando, no solicitan
suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino
definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección
Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función
de la petición de los interesados.
5.5 Los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo
convocado por Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial
de Canarias" del 24), cuando no se les hubiera asignado destino
definitivo en virtud del procedimiento convocado por Orden de 19
de marzo de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes ("Boletín Oficial de Canarias" de 1 de abril) y siempre que
superen el correpondiente período de prácticas durante el curso
1998/1999.
5.5.1 Los citados opositores únicamente podrán solicitar
destino dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
5.5.2 De no participar o, si participando, no solicitan
suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino
definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección
Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias parar cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función
de la petición de los interesados.
Sexta. Derecho preferente a localidad.
6.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad
donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo, aquellos
funcionarios que se encuentren en el supuesto del artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la
Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, para los funcionarios que, hallándose en
el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado
de hijos, deseen reingresar al servicio activo.
6.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,
los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.
Séptima. Solicitudes y documentación.
7.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de
octubre de 1998, los concursantes, aun cuando soliciten plazas
de diferentes Administraciones Educativas convocantes,
presentarán una única instancia, según modelo oficial que figura como
anexo III de esta Orden, y que se encontrará a disposición de
los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación.
7.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios
certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por la
Dirección Territorial de Educación correspondiente.
7.3 Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la
acreditación de los méritos, los documentos reseñados en el
baremo que aparece como anexo II de la presente Orden, en cada
uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos
y Cuerpo.
7.3.1 Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos
debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias.
7.3.2 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir
cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán
ser extendidas por las Direcciones Territoriales o Insulares de
Educación o por los organismos correspondientes de las restantes
Administraciones Educativas convocantes. No se tendrá en cuenta
ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o
compulsa.
7.3.3 La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre
los que se planteen dudas o reclamaciones.
7.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al
servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a
la instancia y demás documentos señalados en los subapartados
anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena
criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para
el ejercicio de funciones públicas.
7.5 Los participantes podrán solicitar plazas, consignando
en las casillas correspondientes de la instancia de participación,
por el orden de preferencia que se desee, los códigos de las plazas
que soliciten, conforme al anexo I, y los tipos de plazas a las
que opten, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera de
esta convocatoria.
7.6 Cualquier error en el número de código determinará que
se anule la petición de plaza, si no corresponde a ninguna
existente, o que se obtenga destino en una plaza no deseada
correspondiente al código en cuestión.
7.7 La consignación, entre las peticiones de la instancia,
de un tipo de plazas para cuyo desempeño no se reúnan los
requisitos establecidos en la base tercera, implicará la anulación de
oficio de dichas peticiones.
Octava. Presentación de la documentación.
8.1 La instancia, así como el resto de la documentación a
que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las
Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de
las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
8.2 Se cumplimentará una única instancia, tanto si se
solicitan únicamente plazas comprendidas en la presente
convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a las restantes
Administraciones Educativas convocantes.
8.2.1 Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o
al órgano correspondiente de la Administración Educativa
convocante en la que radique el destino definitivo del participante.
8.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de
excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su solicitud al órgano
del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último
destino definitivo o, en su caso, provisional.
8.4 Los participantes citados en el subapartado 5.5 de la
presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Novena. Plazo de presentación.
9.1 El plazo de presentación de instancias y documentación
será el comprendido entre los días1y18dediciembre de 1998,
ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá ninguna
solicitud, ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco
se permitirá a los participantes modificar las peticiones
formuladas.
9.2 No obstante, hasta el día 18 de diciembre de 1998 se
admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a
los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas
renuncias durante el plazo establecido en la base duodécima para las
reclamaciones a la resolución provisional.
Décima. Valoración de los méritos.
10.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los
concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones
mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido
en el anexo II de la presente Orden, la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá
designar una comisión dictaminadora. En su defecto, serán
baremados por la Dirección General de Personal de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
10.2 La asignación de la puntuación en los restantes
apartados del baremo, se llevará a cabo por la citada Dirección General
de Personal.
Undécima. Resolución provisional.
11.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los
méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme
al baremo previsto en el anexo II, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los
participantes y teniendo en cuenta lo establecido en la base tercera,
así como las demás disposiciones de esta convocatoria.
El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas vendrá
dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio
del derecho preferente regulado en la base sexta.
11.2 En caso de producirse empates en el total de las
puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el
apartado quinto de la Orden ministerial de 28 de octubre de 1998,
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada
uno de los apartados del baremo conforme al orden en que
aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de
ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la
que correponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado
al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones
del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como
criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
11.3 Aun cuando se concurse a plazas de diferentes
Administraciones Educativas convocantes, solamente se podrá obtener
un único destino.
11.4 La resolución provisional del concurso de traslados se
hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
Duodécima. Reclamaciones y renuncias.
12.1 Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días, contados
a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
12.2 Igualmente, los participantes voluntarios podrán
presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el
concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las
reclamaciones como las renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base octava de la presente Orden.
Decimotercera. Resolución definitiva.
13.1 Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior,
se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva.
13.2 La resolución definitiva del concurso de traslados se hará
pública en el "Boletín Oficial de Canarias".
13.3 Las plazas adjudicadas en las resolución definitiva serán
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Decimocuarta. Fecha de efectos y toma de posesión.
14.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden
ministerial de 28 de octubre de 1998, la fecha de efectos de la
resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre
de 1999.
14.2 No obstante, los funcionarios que hayan obtenido
destino en este concurso deberán permanecer en sus plazas de origen,
cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Decimoquinta. Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del
sector durante el procedimiento de provisión establecido en la
presente Orden.
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos
meses a partir de su publicación, previa la comunicación a la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida por el
artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de noviembre de 1998.-El
Consejero, José Mendoza Cabrera.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
CENTRO DE PROCESO DE DATOS DE PERSONAL
ANEXO I
Centros de la Inspección de Educación
Localidad Centro Isla Municipio
Código Denominación Código Denominación
El Hierro......Valverde................... 380480022 Valverde.............. 38900021C Inspección Educativa
de El Hierro.
Fuerteventura . Puerto del Rosario........ 350170009 Puerto del Rosario ... 35900032C Inspección Educativa
de Fuerteventura.
Gran Canaria . LasPalmas de Gran Canaria . 350160024 Las Palmas de Gran
Canaria............ 35900044C Inspección Educativa
de Gran Canaria.
La Gomera ... SanSebastián de La Gomera . 380360016 San Sebastián de La
Gomera............ 38900031C Inspección Educativa
de La Gomera.
La Palma.....Santa Cruz de La Palma ... 380370023 Santa Cruz de La Palma . 38900043C Inspección Educativa
de La Palma.
Lanzarote.....Arrecife.................... 350040003 Arrecife............... 35900020C Inspección Educativa
de Lanzarote.
Tenerife......Santa Cruz de Tenerife.... 380380025 Santa Cruz de Tenerife . 38900018C Inspección Educativa
de Tenerife.
ANEXOS (ver imágenes páginas 39117 a 39122).
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