Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-27343

Orden de 18 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 39113 a 39122 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-27343

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación,

la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en el

apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de Inspectores

de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por

lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre, por la

normas establecidas en la disposición adicional novena de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, y por las demás que, junto con las recogidas

en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma

de la Función Pública, constituyen las bases de régimen estatutario

de los funcionarios públicos docentes.

El desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición

adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

se ha llevado a cabo mediante la promulgación del Real

Decreto 2112/1998, de 3 de octubre, por el que se regulan los concursos

de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas,

correspondientes a los Cuerpos Docentes ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el precitado

Real Decreto, en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,

por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la

provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de

Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores,

en la Orden de 28 de octubre de 1998, del Ministerio de Educación

y Cultura, por la que se establecen normas procedimientales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben

convocarse durante el curso 1998/1999, de funcionarios de los

Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4

de noviembre), en la Orden de 31 de julio de 1997, de la Consejería

de Educación, Cultura y Deportes, por la que se configura la

plantilla de la Inspección de Educación ("Boletín Oficial de Canarias"

de 27 de agosto), así como en la demás normativa vigente en

esta materia, dispongo:

Convocar procedimiento para la provisión de puestos de

Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias,

conforme a las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados para la provisión

de plazas en la Inspección Educativa de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa "a

extinguir".

Segunda. Plazas que se convocan.

2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las

vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, las que

resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como

las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos

convocados por las distintas Administraciones Educativas

competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista

en la planificación educativa. Además la Administración podrá

ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha

indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de

su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2 Las vacantes provisionales para el curso 1999/2000 se

publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación, con anterioridad al 1 de marzo de 1999.

2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín

Oficial de Canarias", antes del 3 de mayo de 1999.

Tercera. Tipos de plazas y requisitos para desempeñarlas.

3.1 Para desempeñar los diferentes tipos de plazas que se

ofertan, será preciso que los participantes acrediten una

experiencia docente mínima de ocho años como funcionario de carrera

en centros públicos impartiendo especialidades propias de los

niveles que a continuación se indican:

a) Para las plazas tipo I, de Educación Infantil, Primaria o

análogos.

b) Para las plazas tipo II, de los niveles no universitarios,

salvo los indicados en el apartado a).

c) Para las plazas tipo III, en cualquiera de los niveles no

universitarios.

3.2 Esta experiencia docente se acreditará mediante

certificado expedido por el Director territorial, provincial u organismo

administrativo competente, en el que se harán constar los años

como funcionario de carrera, los servicios docentes prestados, así

como el Cuerpo de pertenencia en el que se ha desarrollado esta

experiencia.

Cuarta. Participación voluntaria.

4.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la

base primera, con destino definitivo en plazas dependientes de

cualquiera de las Administraciones Educativas convocantes,

siempre que a fecha de 30 de septiembre de 1999 hayan transcurrido

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

administrativas:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 30 de

septiembre de 1999 haya transcurrido el tiempo de duración de

la sanción disciplinaria de suspensión.

Excedencia para el cuidado de hijo.

Excedencia voluntaria, declarada desde plazas actualmente

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar

al servicio activo.

4.2 Para poder participar en la presente convocatoria, en los

supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o

agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que

se les declaró en dicha situación hasta el 30 de septiembre

de 1999.

4.3 Los funcionarios que participen desde la situación de

excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no

obtengan destino definitivo permanecerán en la situación de excedencia

voluntaria por interés particular.

Quinta. Participación obligatoria.

Están obligados a participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera

que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones

administrativas:

5.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén

desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con

carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la

fecha de publicación de esta convocatoria.

5.1.1 En el caso de no participar en el presente concurso

o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se

les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo

en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma

de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

5.1.2 De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán

en situación de destino provisional, con obligación de participar

en el próximo concurso de traslados.

5.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa,

siempre que hayan sido declarados en esa situación desde una

plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

5.2.1 Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el

caso de no participar en el presente concurso o, si participando,

no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5.3 Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida

la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre

que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza

dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

5.3.1 Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el

caso de no participar en el presente concurso o, si participando,

no solicitan suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5.4 Los funcionarios con destino provisional en la Inspección

Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que

eran titulares.

5.4.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, si

no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de

destino provisional para el curso 1999/2000, con obligación de

participar en el próximo concurso de traslados.

5.4.2 De no participar o, si participando, no solicitan

suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino

definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección

Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino

tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función

de la petición de los interesados.

5.5 Los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo

convocado por Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial

de Canarias" del 24), cuando no se les hubiera asignado destino

definitivo en virtud del procedimiento convocado por Orden de 19

de marzo de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y

Deportes ("Boletín Oficial de Canarias" de 1 de abril) y siempre que

superen el correpondiente período de prácticas durante el curso

1998/1999.

5.5.1 Los citados opositores únicamente podrán solicitar

destino dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma

de Canarias.

5.5.2 De no participar o, si participando, no solicitan

suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino

definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección

Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias parar cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino

tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función

de la petición de los interesados.

Sexta. Derecho preferente a localidad.

6.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad

donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo, aquellos

funcionarios que se encuentren en el supuesto del artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la

Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que, hallándose en

el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado

de hijos, deseen reingresar al servicio activo.

6.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,

los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.

Séptima. Solicitudes y documentación.

7.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de

octubre de 1998, los concursantes, aun cuando soliciten plazas

de diferentes Administraciones Educativas convocantes,

presentarán una única instancia, según modelo oficial que figura como

anexo III de esta Orden, y que se encontrará a disposición de

los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación.

7.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios

certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por la

Dirección Territorial de Educación correspondiente.

7.3 Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la

acreditación de los méritos, los documentos reseñados en el

baremo que aparece como anexo II de la presente Orden, en cada

uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos

y Cuerpo.

7.3.1 Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos

debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias.

7.3.2 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir

cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán

ser extendidas por las Direcciones Territoriales o Insulares de

Educación o por los organismos correspondientes de las restantes

Administraciones Educativas convocantes. No se tendrá en cuenta

ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o

compulsa.

7.3.3 La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre

los que se planteen dudas o reclamaciones.

7.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al

servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a

la instancia y demás documentos señalados en los subapartados

anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena

criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para

el ejercicio de funciones públicas.

7.5 Los participantes podrán solicitar plazas, consignando

en las casillas correspondientes de la instancia de participación,

por el orden de preferencia que se desee, los códigos de las plazas

que soliciten, conforme al anexo I, y los tipos de plazas a las

que opten, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera de

esta convocatoria.

7.6 Cualquier error en el número de código determinará que

se anule la petición de plaza, si no corresponde a ninguna

existente, o que se obtenga destino en una plaza no deseada

correspondiente al código en cuestión.

7.7 La consignación, entre las peticiones de la instancia,

de un tipo de plazas para cuyo desempeño no se reúnan los

requisitos establecidos en la base tercera, implicará la anulación de

oficio de dichas peticiones.

Octava. Presentación de la documentación.

8.1 La instancia, así como el resto de la documentación a

que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las

Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de

las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

8.2 Se cumplimentará una única instancia, tanto si se

solicitan únicamente plazas comprendidas en la presente

convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a las restantes

Administraciones Educativas convocantes.

8.2.1 Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o

al órgano correspondiente de la Administración Educativa

convocante en la que radique el destino definitivo del participante.

8.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de

excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su solicitud al órgano

del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último

destino definitivo o, en su caso, provisional.

8.4 Los participantes citados en el subapartado 5.5 de la

presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Novena. Plazo de presentación.

9.1 El plazo de presentación de instancias y documentación

será el comprendido entre los días1y18dediciembre de 1998,

ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá ninguna

solicitud, ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco

se permitirá a los participantes modificar las peticiones

formuladas.

9.2 No obstante, hasta el día 18 de diciembre de 1998 se

admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a

los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas

renuncias durante el plazo establecido en la base duodécima para las

reclamaciones a la resolución provisional.

Décima. Valoración de los méritos.

10.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los

concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones

mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido

en el anexo II de la presente Orden, la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá

designar una comisión dictaminadora. En su defecto, serán

baremados por la Dirección General de Personal de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

10.2 La asignación de la puntuación en los restantes

apartados del baremo, se llevará a cabo por la citada Dirección General

de Personal.

Undécima. Resolución provisional.

11.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los

méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme

al baremo previsto en el anexo II, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los

participantes y teniendo en cuenta lo establecido en la base tercera,

así como las demás disposiciones de esta convocatoria.

El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas vendrá

dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio

del derecho preferente regulado en la base sexta.

11.2 En caso de producirse empates en el total de las

puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el

apartado quinto de la Orden ministerial de 28 de octubre de 1998,

atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada

uno de los apartados del baremo conforme al orden en que

aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá

exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de

ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la

que correponda como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los

subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado

al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones

del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como

criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

por la que resultó seleccionado.

11.3 Aun cuando se concurse a plazas de diferentes

Administraciones Educativas convocantes, solamente se podrá obtener

un único destino.

11.4 La resolución provisional del concurso de traslados se

hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación.

Duodécima. Reclamaciones y renuncias.

12.1 Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días, contados

a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación.

12.2 Igualmente, los participantes voluntarios podrán

presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el

concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las

reclamaciones como las renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base octava de la presente Orden.

Decimotercera. Resolución definitiva.

13.1 Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior,

se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva.

13.2 La resolución definitiva del concurso de traslados se hará

pública en el "Boletín Oficial de Canarias".

13.3 Las plazas adjudicadas en las resolución definitiva serán

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Decimocuarta. Fecha de efectos y toma de posesión.

14.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden

ministerial de 28 de octubre de 1998, la fecha de efectos de la

resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre

de 1999.

14.2 No obstante, los funcionarios que hayan obtenido

destino en este concurso deberán permanecer en sus plazas de origen,

cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles

previstas para la finalización del curso.

Decimoquinta. Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del

sector durante el procedimiento de provisión establecido en la

presente Orden.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos

meses a partir de su publicación, previa la comunicación a la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida por el

artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio

de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de noviembre de 1998.-El

Consejero, José Mendoza Cabrera.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

CENTRO DE PROCESO DE DATOS DE PERSONAL

ANEXO I

Centros de la Inspección de Educación

Localidad Centro Isla Municipio

Código Denominación Código Denominación

El Hierro......Valverde................... 380480022 Valverde.............. 38900021C Inspección Educativa

de El Hierro.

Fuerteventura . Puerto del Rosario........ 350170009 Puerto del Rosario ... 35900032C Inspección Educativa

de Fuerteventura.

Gran Canaria . LasPalmas de Gran Canaria . 350160024 Las Palmas de Gran

Canaria............ 35900044C Inspección Educativa

de Gran Canaria.

La Gomera ... SanSebastián de La Gomera . 380360016 San Sebastián de La

Gomera............ 38900031C Inspección Educativa

de La Gomera.

La Palma.....Santa Cruz de La Palma ... 380370023 Santa Cruz de La Palma . 38900043C Inspección Educativa

de La Palma.

Lanzarote.....Arrecife.................... 350040003 Arrecife............... 35900020C Inspección Educativa

de Lanzarote.

Tenerife......Santa Cruz de Tenerife.... 380380025 Santa Cruz de Tenerife . 38900018C Inspección Educativa

de Tenerife.

ANEXOS (ver imágenes páginas 39117 a 39122).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid