En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma
de los Estatutos, y se dispone la publicación completa de los
mismos, y con el fin de atender a las necesidades del personal de
Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas,
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
Del total de plazas que se convocan, se reservará un 3 por
100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada parcialmente por la Ley 23/1988.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a cinco plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a dos plazas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas tanto al cupo
de promoción interna, como al de personas con minusvalía, se
acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna, finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esta finalidad.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para
cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán solicitar
que se les adjudique destino en el puesto que vinieran
desempeñando. En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos, por
el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la ley 23/1988, de 28 de junio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, los Estatutos de la
Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una
fase de oposición, y para promoción interna, de una fase de
concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenido por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la primera quincena de febrero de 1999. Con cuarenta y ocho
horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo
el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la
Universidad hará pública la lista de los aspirantes, con la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios del Rectorado de esta Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero Técnico Superior, Arquitecto, o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, a la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid
o de cualquier otra Universidad del Estado, o al Cuerpo de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Ministerio de Cultura,
tener plaza en propiedad en la Universidad Complutense, poseer
una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala
a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada
gratuitamente en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa de
la Inspección General de Servicios de la Administración Pública
(paseo de la Habana, 140, Madrid), en los Rectorados de todas
las Universidades Públicas del Estado, así como en el Registro
General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado,
avenida Séneca, 2, Madrid). A la instancia se acompañarán dos
fotocopias legibles del documento nacional de identidad, o
documentación acreditativa correspondiente (base 2.1.1).
Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán
presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el
Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria).
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de esta Universidad, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad
Complutense de Madrid.
Las solicitudes suscritas por los españoles y por los nacionales
de un Estado miembro de la Unión Europea en el extranjero,
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique
el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado
por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas, siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2, se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen
participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 8 de la solicitud
y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.
3.4 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las
bases de la convocatoria", apartado A), de la solicitud, los
aspirantes deberán hacer constar el idioma que eligen como
complementario, que siempre deberá ser una lengua oficial viva de
la Unión Europea, diferente al inglés.
3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta de tasas número 2014012633 en la
entidad Banco Central Hispano (0049), agencia 2659 (oficina
principal), o en la cuenta número 6000679503, DC 62, de la entidad
Caja de Madrid (2038), agencia 1122, bajo el nombre "Universidad
Complutense de Madrid-Derechos de Examen".
En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria
a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada,
acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago
en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además
de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como
la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas
de exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios
del Rectorado (avenida Séneca, 2, Madrid).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
el motivo de la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Segunda de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación
al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización del ejercicio que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal, respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes,
previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, (avenida Séneca, 2), teléfonos: 91 394 10 00
y 91 394 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del mismo mes.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar, en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título de Licenciado Universitario, Ingeniero
Técnico Superior, Arquitecto, o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios,
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse por orden de puntuación ante el
Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo
con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del
certificado a que se refiere la base 3.1.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados,
en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de
las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha
Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid, 19 de octubre de 1998.-El Rector, Rafael Puyol
Antolín.
ANEXO I
Ejercicios y calificación
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección por el sistema de
promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y
oposición.
1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1.1 de este anexo, los
servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en alguno de los Cuerpos, Escalas o plazas señaladas
en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado personal
consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa misma
fecha.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida, de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta
Resolución, por la Sección de Personal de Administración de la
Universidad.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en la traducción de un texto
profesional en inglés (mínimo, 700 palabras) que propondrá el
Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y se permitirá
el uso del diccionario.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema de cada uno de los siguientes grupos del programa de
esta convocatoria que figura en el anexo II, elegidos al azar por
el Tribunal: Biblioteconomía Universitaria, Documentación y
Tecnologías de la Información, Organización administrativa y
Derecho.
Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.
Los temas desarrollado serán leídos ante el Tribunal en sesión
pública convocada al efecto.
Tercer ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:
Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto
de planificación de una biblioteca universitaria en alguna o varias
de las siguientes áreas orientativas: Formación y mantenimiento
de las colecciones, gestión del proceso técnico, servicios al
usuario, gestión de recursos humanos, económicos, espaciales,
evaluación de servicios. Dicho proyecto se entregará al Tribunal en
el momento de comenzar este ejercicio. Se valorarán la
originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.
Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita
de dos supuestos prácticos, a elegir de cuatro propuestos por el
Tribunal.
El primero consistirá en la resolución y defensa pública de un
supuesto bibliográfico, utilizando los recursos de información de
la BUC, especificando las estrategias de búsqueda, resultados y
procedimiento de difusión.
El segundo consistirá en la resolución y defensa pública de
un supuesto práctico sobre organización y gestión de bibliotecas
universitarias.
Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para
realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación que
deseen traer consigo, así como los medios y recursos disponibles
en el lugar que determine el Tribunal.
Los aspirantes realizarán en sesión pública convocada al efecto,
durante un máximo de treinta minutos, la exposición y defensa
oral del proyecto y de los supuestos, y podrán ser entrevistados
por el Tribunal, al respecto, durante otros quince minutos como
máximo.
1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema general de acceso libre será el de oposición, y estará
formado por los ejercicios que a continuación se indican, siendo
todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en una prueba sobre dos idiomas
extranjeros vivos, uno principal que será obligatoriamente el
inglés, y otro complementario en cualquiera de las lenguas oficiales
de la Unión Europea.
La prueba para el idioma principal consistirá en la traducción
de un texto profesional (mínimo, 700 palabras) que propondrá
el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y se
permitirá el uso del diccionario.
La prueba para el idioma complementario consistirá en realizar
un resumen (mínimo, 300 palabras) analítico en español de un
texto completo en el idioma elegido, que propondrá el Tribunal.
Su duración será de una hora y treinta minutos y se permitirá
el uso de diccionario.
Segundo ejercicio: Catalogación. Redacción, comprobación
y/o corrección de diversos asientos bibliográficos de documentos
hasta un máximo de seis, y en diferentes idiomas, de acuerdo
con:
a) Vigentes Reglas de Catalogación (Madrid, Dirección
General del Libro y Bibliotecas, 1995).
b) Encabezamientos de materia, que se redactarán libremente
o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos de
materia vigentes.
c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (Norma UNE
5001).
d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión
LIBERTAS MARC utilizada por el sistema LIBERTAS de la UCM).
Se proporcionará plantilla base del formato.
Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las Reglas
de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de
encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos
utilizados por la UCM. También se podrán utilizar diccionarios de
las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a
trabajar.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de tres horas.
Tercer ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:
Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un
tema de cada uno de los siguientes grupos del programa de esta
convocatoria que figura en el anexo II, elegidos al azar por el
Tribunal: Biblioteconomía Universitaria, Documentación y
Tecnologías de la Información, Organización administrativa y Derecho.
Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.
Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un
tema de cada uno de los siguientes grupos del programa de esta
convocatoria que figura en el anexo II, elegidos al azar por el
Tribunal: Biblioteconomía, Fuentes de Información, Historia del
libro y de las Bibliotecas.
Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.
Cada una de las partes en que se divide este ejercicio tendrá
lugar en días diferentes. Los temas de las dos partes serán leídos
ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.
Cuarto ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:
Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto
de planificación de una Biblioteca Universitaria en alguna o varias
de las siguientes áreas orientativas: Formación y mantenimiento
de las colecciones, gestión del proceso técnico, servicios al
usuario, gestión de recursos humanos, económicos, espaciales,
evaluación de servicios. Dicho proyecto se entregará al Tribunal en
el momento de comenzar este ejercicio. Se valorarán la
originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.
Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita
de dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro propuestos por
el Tribunal.
El primero consistirá en la resolución y defensa pública de un
supuesto bibliográfico, utilizando los recursos de información de
la BUC, especificando las estrategias de búsqueda, resultados y
procedimiento de difusión.
El segundo consistirá en la resolución y defensa pública de
un supuesto práctico sobre organización y gestión de bibliotecas
universitarias.
Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para
la realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación
que deseen traer consigo, así como los medios y recursos
disponibles en el lugar que determine el Tribunal.
Los aspirantes realizarán en sesión pública convocada al efecto,
durante un máximo de treinta minutos, la exposición y defensa
oral del proyecto y de los supuestos, y podrán ser entrevistados
por el Tribunal, al respecto, durante otros quince minutos como
máximo.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Sistema de promoción interna:
2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos
señalados en el apartado 1.1.1. de este anexo, se realizará de la forma
siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas del grupo B incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), a que se refiere
la base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose
a cada año completo de servicio una puntuación de 0,20 puntos
hasta un máximo de cinco puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 16: 3,75 puntos, y por cada unidad de grado
que exceda de 16: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Nivel 22 : 9,50 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda
de 22, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo
de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.1.2 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos siendo
eliminados los que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
Tercer ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos para
cada parte (20 en total), siendo necesario obtener como mínimo
cinco puntos en cada parte, y obtener 10 puntos como mínimo
en la suma total de las dos partes.
2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenidos en el segundo ejercicio.
2.2 Sistema de acceso libre:
2.2.1 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar un mínimo de 10 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos cada una
de las partes, siendo eliminados aquellos que no obtengan un
mínimo de 10 puntos.
Cuarto ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos para
cada parte (20 en total), siendo necesario obtener como mínimo
cinco puntos en cada parte, y obtener 10 puntos como mínimo
en la suma total de las dos partes.
2.2.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
ANEXO II
Programa
I. Biblioteconomía
1. La Biblioteconomía y la investigación en Biblioteconomía
y Documentación.
2. La formación profesional de bibliotecarios y
documentalistas en la actualidad.
3. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.
4. Bibliotecas públicas. Concepto y función.
5. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.
6. Hemerotecas y mediatecas.
7. Conservación y restauración de fondos documentales.
8. La catalogación en un entorno automatizado. Formatos
de intercambio de información bibliográfica: Formato MARC.
9. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas.
La CDU.
10. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.
II. Biblioteconomía universitaria
1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.
2. Las bibliotecas universitarias en España.
3. La biblioteca de la Universidad Complutense.
4. Planificación, organización espacial y equipamiento de
bibliotecas universitarias.
5. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su
formación, mantenimiento y evaluación.
6. Gestión de servicios de usuario.
7. Gestión y administración de bibliotecas universitarias:
Recursos financieros y humanos.
8. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de
bibliotecas universitarias.
III. Bibliografía
1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica
de la bibliografía.
2. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control
bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las publicaciones.
3. Fuentes de información generales.
4. Fuentes de información de manuscritos, incunables y raros.
5. Fuentes de información de publicaciones periódicas y
publicaciones oficiales.
6. Fuentes de información en Ciencias Sociales.
7. Fuentes de información en Humanidades.
8. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.
9. Fuentes de información en Biomedicina.
IV. Documentación y tecnologías de la información
1. Gestión de la información y del conocimiento de las
organizaciones.
2. Análisis documental. Indización. Resúmenes.
3. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,
elaboración y mantenimiento.
4. El catálogo automatizado: Diseño, evaluación y
mantenimiento.
5. Nuevos soportes de almacenamiento y difusión de la
información.
6. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso
y utilidad.
7. Principales aplicaciones de Internet a los servicios
bibliotecarios.
8. Bases de datos: Metodología, diseño y mantenimiento.
9. Implicaciones sociales y culturales de la innovación
tecnológica en información y documentación: La sociedad de la
información.
V. Historia del libro y de las bibliotecas
1. El libro hasta la invención de la imprenta.
2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
3. El libro en el siglo XVI.
4. El libro en el siglo XVII.
5. El libro en el siglo XVIII.
6. El libro en el siglo XIX.
7. El libro en el siglo XX.
8. Las bibliotecas hasta el siglo XV.
9. Las bibliotecas en los siglos XVI a XVIII.
10. Las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
11. La ilustración en el libro.
12. La encuadernación del libro.
13. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.
14. Fondo histórico y de reserva de la BUC.
15. La industria editorial y el comercio del libro en la
actualidad.
16. Problemas históricos del libro y la lectura en España.
VI. Organización administrativa y Derecho
1. La Constitución Española. Organización territorial del
Estado español.
2. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,
deberes y derechos.
3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los servicios
en la Administración pública.
4. La Universidad Complutense de Madrid. Los Estatutos.
5. Situación actual de la enseñanza superior en España,
problemas, tendencias y perspectivas.
6. La Unión Europea: Historia, objetivos e instituciones.
7. Legislación española sobre patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
8. El sistema español de investigación científica y desarrollo
tecnológico, la Ley de la Ciencia y el Plan Nacional de I+D. El
entorno europeo.
9. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas administraciones.
10. La Comunidad de Madrid.
ANEXO III
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Dionisio Ramos Martínez, ilustrísimo señor
Gerente general de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
1. Doña Teresa Malo de Molina, Adjunta a la Dirección de
la Biblioteca de la Universidad "Carlos III".
2. Don José Antonio Magan Walls, Director de la Biblioteca
de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la
Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta
de Personal.
3. Doña Marta Torres Santo Domingo, Directora de la
Biblioteca y de los Archivos de la Biblioteca General de la Universidad
Complutense de Madrid, funcionaria de carrera elegida por sorteo
público de entre los pertenecientes al grupo A de Bibliotecas.
4. Doña Cristina Gállego Rubio, Coordinadora de los
Servicios Centrales de la Biblioteca General de la Universidad
Complutense de Madrid. Esta Vocal actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidente: Don Jorge Montserrat Garrocho, Vicegerente
general de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
1. Doña María Jesús López Manzanedo, Directora de la
Biblioteca de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Doña María del Carmen Caballero Fernández, Vicegerente
de Coordinación y Asuntos Generales, en representación de la
Junta de Personal.
3. Don Javier Gimeno Perelló, Director de Documentación
del Departamento de Análisis y Planificación de la Universidad
Complutense de Madrid, funcionario de carrera elegido por sorteo
público de entre los pertenecientes al grupo A de Bibliotecas.
4. Doña Raquel Benito Alonso, Directora de la Biblioteca de
la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de
Madrid. Esta Vocal actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio ........................................................................
y con documento nacional de identidad número ........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala .........................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de 199 ....
ANEXO V
Don .................................................................................
Cargo ..............................................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este Centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ............................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece ......................................
DNI ..................................... NRP ....................................
Fecha de nacimiento ..........................................................
Lugar de nacimiento ..........................................................
Promoción interna:
1. Puesto de destino en propiedad .....................................
.......................................................................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
Años ............. meses ............. días .............
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:
Años ............. meses ............. días .............
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley
70/1978 (base 2.2 de la convocatoria).
años ............. meses ............. días .............
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria: .....................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que se tenga en propiedad en la fecha de publicación de la
convocatoria: .....................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid,
a .........................................................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid