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Documento BOE-A-1998-27371

Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1998, páginas 39136 a 39142 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-27371

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el

Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma

de los Estatutos, y se dispone la publicación completa de los

mismos, y con el fin de atender a las necesidades del personal de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de

Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas,

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

Del total de plazas que se convocan, se reservará un 3 por

100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada parcialmente por la Ley 23/1988.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cinco plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a dos plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas tanto al cupo

de promoción interna, como al de personas con minusvalía, se

acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna, finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos

procesos con esta finalidad.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para

cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán solicitar

que se les adjudique destino en el puesto que vinieran

desempeñando. En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos, por

el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la ley 23/1988, de 28 de junio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, los Estatutos de la

Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una

fase de oposición, y para promoción interna, de una fase de

concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenido por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la primera quincena de febrero de 1999. Con cuarenta y ocho

horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo

el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la

Universidad hará pública la lista de los aspirantes, con la

puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios del Rectorado de esta Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero Técnico Superior, Arquitecto, o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, a la Escala de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid

o de cualquier otra Universidad del Estado, o al Cuerpo de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Ministerio de Cultura,

tener plaza en propiedad en la Universidad Complutense, poseer

una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala

a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán

computables a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada

gratuitamente en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa de

la Inspección General de Servicios de la Administración Pública

(paseo de la Habana, 140, Madrid), en los Rectorados de todas

las Universidades Públicas del Estado, así como en el Registro

General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado,

avenida Séneca, 2, Madrid). A la instancia se acompañarán dos

fotocopias legibles del documento nacional de identidad, o

documentación acreditativa correspondiente (base 2.1.1).

Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán

presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el

Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de esta Universidad, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad

Complutense de Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles y por los nacionales

de un Estado miembro de la Unión Europea en el extranjero,

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique

el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado

por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas, siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2, se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,

con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen

participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 8 de la solicitud

y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación

sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.

3.4 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las

bases de la convocatoria", apartado A), de la solicitud, los

aspirantes deberán hacer constar el idioma que eligen como

complementario, que siempre deberá ser una lengua oficial viva de

la Unión Europea, diferente al inglés.

3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta de tasas número 2014012633 en la

entidad Banco Central Hispano (0049), agencia 2659 (oficina

principal), o en la cuenta número 6000679503, DC 62, de la entidad

Caja de Madrid (2038), agencia 1122, bajo el nombre "Universidad

Complutense de Madrid-Derechos de Examen".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria

a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada,

acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago

en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además

de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá

el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como

la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas

de exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios

del Rectorado (avenida Séneca, 2, Madrid).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y

excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen

el motivo de la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas.

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

Segunda de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación

al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente

base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización del ejercicio que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal, respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes,

previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid, (avenida Séneca, 2), teléfonos: 91 394 10 00

y 91 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del mismo mes.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando

igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar, en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título de Licenciado Universitario, Ingeniero

Técnico Superior, Arquitecto, o certificación académica que

acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios,

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse por orden de puntuación ante el

Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo

con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del

certificado a que se refiere la base 3.1.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados,

en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,

la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de

las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha

Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 19 de octubre de 1998.-El Rector, Rafael Puyol

Antolín.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y

oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1.1 de este anexo, los

servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en alguno de los Cuerpos, Escalas o plazas señaladas

en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado personal

consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa misma

fecha.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida, de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta

Resolución, por la Sección de Personal de Administración de la

Universidad.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la traducción de un texto

profesional en inglés (mínimo, 700 palabras) que propondrá el

Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y se permitirá

el uso del diccionario.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

un tema de cada uno de los siguientes grupos del programa de

esta convocatoria que figura en el anexo II, elegidos al azar por

el Tribunal: Biblioteconomía Universitaria, Documentación y

Tecnologías de la Información, Organización administrativa y

Derecho.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.

Los temas desarrollado serán leídos ante el Tribunal en sesión

pública convocada al efecto.

Tercer ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:

Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto

de planificación de una biblioteca universitaria en alguna o varias

de las siguientes áreas orientativas: Formación y mantenimiento

de las colecciones, gestión del proceso técnico, servicios al

usuario, gestión de recursos humanos, económicos, espaciales,

evaluación de servicios. Dicho proyecto se entregará al Tribunal en

el momento de comenzar este ejercicio. Se valorarán la

originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.

Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita

de dos supuestos prácticos, a elegir de cuatro propuestos por el

Tribunal.

El primero consistirá en la resolución y defensa pública de un

supuesto bibliográfico, utilizando los recursos de información de

la BUC, especificando las estrategias de búsqueda, resultados y

procedimiento de difusión.

El segundo consistirá en la resolución y defensa pública de

un supuesto práctico sobre organización y gestión de bibliotecas

universitarias.

Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para

realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación que

deseen traer consigo, así como los medios y recursos disponibles

en el lugar que determine el Tribunal.

Los aspirantes realizarán en sesión pública convocada al efecto,

durante un máximo de treinta minutos, la exposición y defensa

oral del proyecto y de los supuestos, y podrán ser entrevistados

por el Tribunal, al respecto, durante otros quince minutos como

máximo.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema general de acceso libre será el de oposición, y estará

formado por los ejercicios que a continuación se indican, siendo

todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en una prueba sobre dos idiomas

extranjeros vivos, uno principal que será obligatoriamente el

inglés, y otro complementario en cualquiera de las lenguas oficiales

de la Unión Europea.

La prueba para el idioma principal consistirá en la traducción

de un texto profesional (mínimo, 700 palabras) que propondrá

el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y se

permitirá el uso del diccionario.

La prueba para el idioma complementario consistirá en realizar

un resumen (mínimo, 300 palabras) analítico en español de un

texto completo en el idioma elegido, que propondrá el Tribunal.

Su duración será de una hora y treinta minutos y se permitirá

el uso de diccionario.

Segundo ejercicio: Catalogación. Redacción, comprobación

y/o corrección de diversos asientos bibliográficos de documentos

hasta un máximo de seis, y en diferentes idiomas, de acuerdo

con:

a) Vigentes Reglas de Catalogación (Madrid, Dirección

General del Libro y Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materia, que se redactarán libremente

o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos de

materia vigentes.

c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (Norma UNE

5001).

d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión

LIBERTAS MARC utilizada por el sistema LIBERTAS de la UCM).

Se proporcionará plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las Reglas

de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de

encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos

utilizados por la UCM. También se podrán utilizar diccionarios de

las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a

trabajar.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de tres horas.

Tercer ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:

Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un

tema de cada uno de los siguientes grupos del programa de esta

convocatoria que figura en el anexo II, elegidos al azar por el

Tribunal: Biblioteconomía Universitaria, Documentación y

Tecnologías de la Información, Organización administrativa y Derecho.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.

Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un

tema de cada uno de los siguientes grupos del programa de esta

convocatoria que figura en el anexo II, elegidos al azar por el

Tribunal: Biblioteconomía, Fuentes de Información, Historia del

libro y de las Bibliotecas.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.

Cada una de las partes en que se divide este ejercicio tendrá

lugar en días diferentes. Los temas de las dos partes serán leídos

ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.

Cuarto ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:

Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto

de planificación de una Biblioteca Universitaria en alguna o varias

de las siguientes áreas orientativas: Formación y mantenimiento

de las colecciones, gestión del proceso técnico, servicios al

usuario, gestión de recursos humanos, económicos, espaciales,

evaluación de servicios. Dicho proyecto se entregará al Tribunal en

el momento de comenzar este ejercicio. Se valorarán la

originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.

Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita

de dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro propuestos por

el Tribunal.

El primero consistirá en la resolución y defensa pública de un

supuesto bibliográfico, utilizando los recursos de información de

la BUC, especificando las estrategias de búsqueda, resultados y

procedimiento de difusión.

El segundo consistirá en la resolución y defensa pública de

un supuesto práctico sobre organización y gestión de bibliotecas

universitarias.

Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para

la realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación

que deseen traer consigo, así como los medios y recursos

disponibles en el lugar que determine el Tribunal.

Los aspirantes realizarán en sesión pública convocada al efecto,

durante un máximo de treinta minutos, la exposición y defensa

oral del proyecto y de los supuestos, y podrán ser entrevistados

por el Tribunal, al respecto, durante otros quince minutos como

máximo.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos

señalados en el apartado 1.1.1. de este anexo, se realizará de la forma

siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas del grupo B incluidos en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), a que se refiere

la base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose

a cada año completo de servicio una puntuación de 0,20 puntos

hasta un máximo de cinco puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 16: 3,75 puntos, y por cada unidad de grado

que exceda de 16: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,25 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Nivel 22 : 9,50 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda

de 22, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo

de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados

para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos siendo

eliminados los que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos para

cada parte (20 en total), siendo necesario obtener como mínimo

cinco puntos en cada parte, y obtener 10 puntos como mínimo

en la suma total de las dos partes.

2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso

y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenidos en el segundo ejercicio.

2.2 Sistema de acceso libre:

2.2.1 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar un mínimo de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos cada una

de las partes, siendo eliminados aquellos que no obtengan un

mínimo de 10 puntos.

Cuarto ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos para

cada parte (20 en total), siendo necesario obtener como mínimo

cinco puntos en cada parte, y obtener 10 puntos como mínimo

en la suma total de las dos partes.

2.2.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía

1. La Biblioteconomía y la investigación en Biblioteconomía

y Documentación.

2. La formación profesional de bibliotecarios y

documentalistas en la actualidad.

3. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

4. Bibliotecas públicas. Concepto y función.

5. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.

6. Hemerotecas y mediatecas.

7. Conservación y restauración de fondos documentales.

8. La catalogación en un entorno automatizado. Formatos

de intercambio de información bibliográfica: Formato MARC.

9. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas.

La CDU.

10. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.

II. Biblioteconomía universitaria

1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

2. Las bibliotecas universitarias en España.

3. La biblioteca de la Universidad Complutense.

4. Planificación, organización espacial y equipamiento de

bibliotecas universitarias.

5. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su

formación, mantenimiento y evaluación.

6. Gestión de servicios de usuario.

7. Gestión y administración de bibliotecas universitarias:

Recursos financieros y humanos.

8. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de

bibliotecas universitarias.

III. Bibliografía

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica

de la bibliografía.

2. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control

bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las publicaciones.

3. Fuentes de información generales.

4. Fuentes de información de manuscritos, incunables y raros.

5. Fuentes de información de publicaciones periódicas y

publicaciones oficiales.

6. Fuentes de información en Ciencias Sociales.

7. Fuentes de información en Humanidades.

8. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

9. Fuentes de información en Biomedicina.

IV. Documentación y tecnologías de la información

1. Gestión de la información y del conocimiento de las

organizaciones.

2. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

3. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,

elaboración y mantenimiento.

4. El catálogo automatizado: Diseño, evaluación y

mantenimiento.

5. Nuevos soportes de almacenamiento y difusión de la

información.

6. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso

y utilidad.

7. Principales aplicaciones de Internet a los servicios

bibliotecarios.

8. Bases de datos: Metodología, diseño y mantenimiento.

9. Implicaciones sociales y culturales de la innovación

tecnológica en información y documentación: La sociedad de la

información.

V. Historia del libro y de las bibliotecas

1. El libro hasta la invención de la imprenta.

2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3. El libro en el siglo XVI.

4. El libro en el siglo XVII.

5. El libro en el siglo XVIII.

6. El libro en el siglo XIX.

7. El libro en el siglo XX.

8. Las bibliotecas hasta el siglo XV.

9. Las bibliotecas en los siglos XVI a XVIII.

10. Las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

11. La ilustración en el libro.

12. La encuadernación del libro.

13. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

14. Fondo histórico y de reserva de la BUC.

15. La industria editorial y el comercio del libro en la

actualidad.

16. Problemas históricos del libro y la lectura en España.

VI. Organización administrativa y Derecho

1. La Constitución Española. Organización territorial del

Estado español.

2. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,

deberes y derechos.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los servicios

en la Administración pública.

4. La Universidad Complutense de Madrid. Los Estatutos.

5. Situación actual de la enseñanza superior en España,

problemas, tendencias y perspectivas.

6. La Unión Europea: Historia, objetivos e instituciones.

7. Legislación española sobre patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

8. El sistema español de investigación científica y desarrollo

tecnológico, la Ley de la Ciencia y el Plan Nacional de I+D. El

entorno europeo.

9. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas administraciones.

10. La Comunidad de Madrid.

ANEXO III

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Dionisio Ramos Martínez, ilustrísimo señor

Gerente general de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales:

1. Doña Teresa Malo de Molina, Adjunta a la Dirección de

la Biblioteca de la Universidad "Carlos III".

2. Don José Antonio Magan Walls, Director de la Biblioteca

de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la

Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta

de Personal.

3. Doña Marta Torres Santo Domingo, Directora de la

Biblioteca y de los Archivos de la Biblioteca General de la Universidad

Complutense de Madrid, funcionaria de carrera elegida por sorteo

público de entre los pertenecientes al grupo A de Bibliotecas.

4. Doña Cristina Gállego Rubio, Coordinadora de los

Servicios Centrales de la Biblioteca General de la Universidad

Complutense de Madrid. Esta Vocal actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don Jorge Montserrat Garrocho, Vicegerente

general de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales:

1. Doña María Jesús López Manzanedo, Directora de la

Biblioteca de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Doña María del Carmen Caballero Fernández, Vicegerente

de Coordinación y Asuntos Generales, en representación de la

Junta de Personal.

3. Don Javier Gimeno Perelló, Director de Documentación

del Departamento de Análisis y Planificación de la Universidad

Complutense de Madrid, funcionario de carrera elegido por sorteo

público de entre los pertenecientes al grupo A de Bibliotecas.

4. Doña Raquel Benito Alonso, Directora de la Biblioteca de

la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de

Madrid. Esta Vocal actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio ........................................................................

y con documento nacional de identidad número ........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala .........................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de 199 ....

ANEXO V

Don .................................................................................

Cargo ..............................................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este Centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ............................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ......................................

DNI ..................................... NRP ....................................

Fecha de nacimiento ..........................................................

Lugar de nacimiento ..........................................................

Promoción interna:

1. Puesto de destino en propiedad .....................................

.......................................................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

Años ............. meses ............. días .............

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

Años ............. meses ............. días .............

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley

70/1978 (base 2.2 de la convocatoria).

años ............. meses ............. días .............

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria: .....................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que se tenga en propiedad en la fecha de publicación de la

convocatoria: .....................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid,

a .........................................................................................

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