Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria,
Sociedad Anónima", solicitando la modificación de la autorización de
apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica
"Escuela Familiar Agraria Molino de Viento", sito en la calle Cristo de
Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), por ampliación
de enseñanzas,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
Centro de Formación Profesional Específica "Escuela Familiar Agraria
Molino de Viento", sito en la calle Cristo de Villajos, sin número, de Campo
de Criptana (Ciudad Real), que quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Escuela Familiar Agraria Molino de Viento".
Domicilio: Calle Cristo de Villajos, sin número.
Localidad: Campo de Criptana.
Municipio: Campo de Criptana.
Provincia: Ciudad Real.
Titular: "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad
Anónima".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 20.
Ciclo formativo de grado medio de Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de grado medio de Elaboración de Vinos y otras Bebidas.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 20.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,
la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real comprobará que
éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de
la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán
al centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional
específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o transformación, en su
caso, en los correspondientes ciclos formativos de grado medio y teniendo
en cuenta que en el mismo recinto se encontraba autorizado un centro
de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las
siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, Profesión
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Estas enseñanzas se extinguirán a medida que se produzca la
implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid