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Documento BOE-A-1998-27468

Orden de 9 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria Molino de Viento», sito en Campo de Criptana (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1998, páginas 39251 a 39252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27468

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria,

Sociedad Anónima", solicitando la modificación de la autorización de

apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica

"Escuela Familiar Agraria Molino de Viento", sito en la calle Cristo de

Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), por ampliación

de enseñanzas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

Centro de Formación Profesional Específica "Escuela Familiar Agraria

Molino de Viento", sito en la calle Cristo de Villajos, sin número, de Campo

de Criptana (Ciudad Real), que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela Familiar Agraria Molino de Viento".

Domicilio: Calle Cristo de Villajos, sin número.

Localidad: Campo de Criptana.

Municipio: Campo de Criptana.

Provincia: Ciudad Real.

Titular: "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad

Anónima".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 20.

Ciclo formativo de grado medio de Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado medio de Elaboración de Vinos y otras Bebidas.

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 20.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,

la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real comprobará que

éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de

la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán

al centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio

de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional

específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad

pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o transformación, en su

caso, en los correspondientes ciclos formativos de grado medio y teniendo

en cuenta que en el mismo recinto se encontraba autorizado un centro

de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las

siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, Profesión

Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Estas enseñanzas se extinguirán a medida que se produzca la

implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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