Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la entidad Congregación Religiosas de María Inmaculada, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica que se denomina «López Vicuña» y está situado en la calle Padre Higinio Aparicio, 1, de Palencia, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «López Vicuña». Domicilio: Calle Padre Higinio Aparicio, 1. Localidad: Palencia. Municipio: Palencia. Provincia Palencia. Titular: Congregación Religiosas de María Inmaculada. Enseñanzas que se autorizan:
a) Ciclos formativos de grado medio:
Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.
Confección. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.
b) Ciclos formativos de grado superior:
Integración social. Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.
Higiene bucodental. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.
Documentación sanitaria. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Palencia deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 16 de marzo de 1998 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Palencia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado:
Rama Servicios a la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia.
Rama Sanitaria: Profesión Clínica.
Rama Moda y Confección: Profesional Moda y Confección.
Las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los ciclos formativos de grado medio y superior.
Contra la presente Orden, que pone fina la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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