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Documento BOE-A-1998-27513

Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «Torreanaz», sito en Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1998, páginas 39293 a 39293 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27513

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "Torreanaz", sito en el

barrio de la Iglesia, sin número, de Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria),

solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,

por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado

medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Torreanaz", sito en el barrio de la Iglesia,

sin número, de Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria), quedando configurado

como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Torreanaz". Domicilio: Barrio de la Iglesia, sin número.

Localidad: Anaz. Municipio: Medio Cudeyo. Provincia: Cantabria. Titular:

Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: 10. Número de puestos escolares: 298.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades, cuatro; número de puestos escolares,

138.

c) Ciclos formativos de Grado Medio:

Gestión Administrativa. Capacidad: Número de grupos, dos; número

de puestos escolares, 40.

Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: Número de grupos, dos;

número de puestos escolares, 60.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Educación Infantil. Capacidad: Número de grupos, dos; número de

puestos escolares, 60.

Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: Número de

grupos, dos; número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar

la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Dormación

Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo

grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Servicios a la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática de Gestión.

Rama Sanitaria: Especialidad Educador de Disminuidos Psíquicos.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación

de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 16 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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