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Documento BOE-A-1998-27514

Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «Obra Diocesana Santo Domingo de Silos», sito en Zaragoza, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1998, páginas 39293 a 39294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27514

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "Obra Diocesana Santo

Domingo de Silos", sito en la calle Amistad, 6, de Zaragoza, solicitando

la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por

ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grados medio

y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

Centro de Educación Secundaria "Obra Diocesana Santo Domingo de Silos",

sito en la calle Amistad, 6, de Zaragoza, por ampliación de enseñanzas

para impartir ciclos formativos de grados medio y superior, quedando

configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Obra Diocesana Santo Domingo de Silos".

Domicilio: Calle Amistad, 6.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Titular: "Obra Diocesana Santo Domingo de Silos".

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: 38. Número de puestos

escolares: 1.110.

b) Bachillerato:

Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades

y Ciencias Sociales y Tecnología.

Capacidad: Número de unidades: 17. Número de puestos

escolares: 585.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Electromecánica de Vehículos.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Equipos Electrónicos de Consumo.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Comercio.

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Farmacia.

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo de Productos Electrónicos.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Instalaciones Electrotécnicas.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Zaragoza, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primer grado,

el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.

Rama Electricidad: Profesiones Electricidad y Electrónica.

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Rama Servicios de la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación

de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 16 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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