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Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Educación Secundaria "Obra Diocesana Santo
Domingo de Silos", sito en la calle Amistad, 6, de Zaragoza, solicitando
la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por
ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grados medio
y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
Centro de Educación Secundaria "Obra Diocesana Santo Domingo de Silos",
sito en la calle Amistad, 6, de Zaragoza, por ampliación de enseñanzas
para impartir ciclos formativos de grados medio y superior, quedando
configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Obra Diocesana Santo Domingo de Silos".
Domicilio: Calle Amistad, 6.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Titular: "Obra Diocesana Santo Domingo de Silos".
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: 38. Número de puestos
escolares: 1.110.
b) Bachillerato:
Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades
y Ciencias Sociales y Tecnología.
Capacidad: Número de unidades: 17. Número de puestos
escolares: 585.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Electromecánica de Vehículos.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Equipos Electrónicos de Consumo.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Comercio.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Gestión Administrativa.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Farmacia.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
d) Ciclos formativos de grado superior:
Administración y Finanzas.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Instalaciones Electrotécnicas.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Zaragoza, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primer grado,
el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.
Rama Electricidad: Profesiones Electricidad y Electrónica.
Rama Sanitaria: Profesión Clínica.
Rama Servicios de la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación
de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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