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Documento BOE-A-1998-27515

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santa María de los Apóstoles», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1998, páginas 39294 a 39295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27515

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Santa María de los Apóstoles», sito en la plaza de Grosella, 4, de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santa María de los Apóstoles», sito en la plaza de Grosella, 4, de Madrid, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado superior, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa María de los Apóstoles».

Domicilio: Plaza de Grosella, 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Misioneras Cruzadas de la Iglesia.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 118.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de grado medio (turno diurno): Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de grado superior (turno vespertino): Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Electricidad: Profesión Electricidad.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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