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Documento BOE-A-1998-27516

Resolución de 20 noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la convocatoria de plazas para Profesores visitantes bilingües en centros escolares de los Estados Unidos y Canadá, para el próximo curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1998, páginas 39295 a 39300 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27516

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la extensión del fenómeno multilingüe, tanto

en España como en Estados Unidos y Canadá, y de la creciente importancia

que dentro de sus respectivos sistemas escolares tiene la enseñanza de

las lenguas, las Administraciones escolares competentes de los países

citados le prestan cada vez mayor atención y recursos a estas enseñanzas

en los centros escolares de sus territorios.

Resultado de estas circunstancias, son los Memoranda de

Entendimiento y los planes de cooperación suscritos, renovados o acordados en los

años 1997 y 1998, entre el Ministerio de Educación y Cultura de España

y los Departamentos de Educación y las Escuelas de Excelencia Académica

de las provincias de Alberta, Ontario, Quebec (Canadá) y de los Estados

de: Alabama, California, Connecticut, Florida, Georgia, Illinois, Indiana,

Louisiana, Nuevo México, Tennesee, Texas, Washington, así como con el

condado de Dade (Florida), Consejo de Educación del condado de

Montgomery (Maryland), Consejo de Educación de la Ciudad de Chicago

(Illinois), Consejo de Educación de la Ciudad de Nueva York y con el Consejo

de Educación del Distrito de Columbia (EE.UU.), con el fin general de

estrechar los ya importantes vínculos existentes entre España, de una

parte, y Canadá y Estados Unidos, de otra.

De entre estos programas tiene especial interés tanto para Estados

Unidos y Canadá como para España el de "Profesores Visitantes", en virtud

del cual profesionales de la enseñanza españoles se incorporarán

temporalmente a centros estadounidenses y canadienses de enseñanza

elemental o secundaria, con el mismo régimen que el de los profesores

ordinarios contratados por los distritos escolares y provincias de estos países.

Mediante este programa, maestros y profesores de educación

secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes

que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de

enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora

de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se

reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto

altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte

a los alumnos norteamericanos y canadienses que en creciente número

optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera.

Los profesores seleccionados habrán de tener la cualificación

profesional y académica y las condiciones de personalidad que les permitan

desempeñar con las mayores garantías de eficacia y dedicación los puestos

de trabajo a los que, finalmente, se incorporen.

Por todo ello, esta Secretaría General Técnica ha resuelto hacer pública

la convocatoria para la cobertura de plazas, para profesores visitantes

bilingües, en centros escolares de los Estados Unidos y Canadá, para el

próximo curso 1999-2000, de acuerdo con las condiciones que a

continuación se exponen:

I. Plazas

1. Características generales.-Las plazas que se ofrecen en los Estados

Unidos y Canadá están situadas en escuelas de enseñanza elemental y

centros de secundaria donde se imparte la enseñanza del español en las

diferentes modalidades que existen: Programas de enseñanza bilingüe en

los que el profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias

del sistema educativo del Estado correspondiente, enseñanza del español

como segunda lengua, enseñanza del español como lengua extranjera y

programas de inmersión del español, entre otras modalidades de

enseñanza.

2. Número de plazas.-El número de plazas previsto en esta

convocatoria es orientativo, pudiendo sufrir variaciones en función de los

resultados de la planificación que del curso escolar 1999-2000 están realizando

las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá. Se indica que

dicho número gira en torno a las 250 plazas, con la cautela señalada.

De la misma manera y por idénticas razones puede producirse alguna

variación en lo que a los estados, condados, distritos y provincias

participantes en la convocatoria se refiere.

3. Los participantes en la presente convocatoria concursan a plazas

de Profesores Visitantes en los Estados Unidos y Canadá. Compete, pues,

a la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de

Cooperación Internacional, junto con las comisiones de evaluación

norteamericanas y canadienses, la adscripción de los candidatos al ámbito

geográfico y plazas concretas, según las necesidades educativas y de

acuerdo con el perfil académico, profesional y personal acreditado, siempre

que tengan los requisitos indicados en la convocatoria para cada caso

y ello sin perjuicio de que los candidatos señalen en la solicitud qué Estado

prefieren de entre aquellos para los que poseen los requisitos exigidos,

ya que esto no determinará su adscripción al mismo, pues pueden ser

convocados para cualquier Estado, Distrito, condado o provincia para el

que tengan los requisitos.

II. Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

1.1 Tener nacionalidad española.

1.2 Dominar el idioma inglés oral y escrito, así como también el francés

para plazas de Quebec (Canadá).

1.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2. En algunos estados de Estados Unidos y en algunas provincias

de Canadá, las autoridades educativas consideran necesario, para la

contratación, el estar en posesión del permiso de conducción.

3. Además de todo lo anterior y dependiendo del tipo de plaza, y

según el Estado y/o condado o provincia de que se trate, los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

Estados Unidos:

3.1 Plazas para el Estado de Alabama:

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera y para programas de inmersión del español:

Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad y

acreditar, al menos, dos años de experiencia docente en Enseñanza Reglada

(computable el presente curso académico 1998-1999).

3.2 Plazas para distritos escolares del Estado de California:

Plazas para programas de Educación Bilingüe en sus distintas

modalidades, para programas de inmersión del español y para educación regular

(inglés):

Encontrarse en una de las dos situaciones que se indican a

continuación:

3.2.a) Titulación de Maestro o Diplomado en cualquier especialidad.

Acreditar experiencia docente en Enseñanza Reglada prestada en el

presente curso académico 1998/1999 durante, al menos, siete meses

consecutivos.

Los Diplomados deberán, además, estar en posesión del Certificado

de Aptitud Pedagógica (CAP).

3.2.b) Titulación de Licenciado en cualquier especialidad, estar en

posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) y acreditar

experiencia docente en Enseñanza Reglada durante, al menos, siete meses

consecutivos (computable el presente curso académico 1998-1999).

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera:

Titulación de Licenciado en Filología, Certificado de Aptitud Pedagógica

(CAP) y acreditar experiencia docente en Enseñanza Reglada durante,

al menos, siete meses consecutivos (computable el presente curso

académico 1998-1999).

3.3 Plazas para el Estado de Connecticut:

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera:

Titulación de Licenciado en Filología o en Pedagogía.

Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o ser

funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Haber cursado la asignatura de Matemáticas en sus estudios

universitarios o en el COU, o bien acreditar haberse examinado de esta materia

en las pruebas de acceso a la Universidad.

Haber cursado la asignatura de Historia de los Estados Unidos o Historia

Universal en sus estudios universitarios o en COU.

Acreditar haber realizado un curso de Didáctica de la Lengua.

Acreditar, al menos, un año de experiencia docente en Enseñanza

Reglada (computable el presente curso académico 1998-1999).

Los profesores que se seleccionen para Escuelas de Educación Primaria

deberán, además, estar en posesión del título de Maestro.

3.4 Plazas para el Estado de Florida y para el condado de Dade:

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera:

Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad y

acreditar, al menos, dos años de experiencia docente en Enseñanza Reglada

(computable el presente curso académico 1998-1999).

3.5 Plazas para el Estado de Georgia:

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera:

Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad, estar

en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) y acreditar, al

menos, un año de experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable

el presente curso académico 1998-1999).

3.6 Plazas para el Estado de Illinois y el Distrito escolar de Chicago

(Illinois):

Plazas para programas de Educación Bilingüe en enseñanza primaria

y plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera en enseñanza Primaria y Secundaria:

Titulación de Licenciado en Filología.

Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser

funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

y acreditar, al menos, dos años de experiencia docente en Enseñanza

Reglada (computable el presente curso académico 1998-1999).

Otros requisitos:

Los profesores que se seleccionen para escuelas de Educación Primaria

en el Estado de Illinois, a excepción de las del distrito escolar de Chicago,

deberán tener formación en áreas especializadas como Educación Infantil

o Educación Especial.

En todo caso, se valorarán los conocimientos en el manejo de

ordenadores: Procesador de textos, base de datos o Internet.

3.7 Plazas para el Estado de Indiana:

Plazas para programas de Educación Bilingüe:

Titulación de Maestro en cualquier especialidad y acreditar, al menos,

tres años de experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable el

presente curso académico 1998-1999).

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera:

Titulación de Licenciado en Filología Inglesa, Filología Hispánica o

Pedagogía y acreditar, al menos, tres años de experiencia docente en

Enseñanza Reglada (computable el presente curso académico 1998-1999).

Plazas para programas de inmersión del Español:

Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad y

acreditar, al menos, tres años de experiencia docente en Enseñanza Reglada

(computable el presente curso académico 1998-1999).

3.8 Plazas para el Estado de Louisiana:

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera y plazas para programas de inmersión del

español:

Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad.

3.9 Plazas para el distrito escolar de Montgomery (Estado de

Maryland):

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera:

Titulación de Licenciado en cualquier especialidad, estar en posesión

del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario de carrera

del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y acreditar, al menos,

dos años de experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable el

presente curso académico 1998-1999).

Plazas para programas de inmersión del español:

Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad, estar

en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario

de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y acreditar,

al menos, dos años de experiencia docente en Enseñanza Reglada

(computable el presente curso académico 1998-1999).

3.10 Plazas para el distrito escolar de Alburquerque (Estado de Nuevo

México):

Plazas para programas de Educación Bilingüe y plazas para programas

de enseñanza del español como segunda lengua o como lengua extranjera:

Titulación de Licenciado en cualquier especialidad, estar en posesión

del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) y acreditar dos años de

experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable el presente curso

académico 1998-1999).

3.11 Plazas para la Ciudad de Nueva York:

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera:

Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad, estar

en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario

de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y acreditar,

al menos, un año de experiencia docente en Enseñanza Reglada

(computable el presente curso académico 1998-1999).

3.12 Plazas para el Estado de Tennesee:

Plazas para programas de enseñanza del español y del inglés como

segunda lengua o del español como lengua extranjera.

Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad.

3.13 Plazas para el Estado de Texas:

Plazas para programas de Educación Bilingüe:

Titulación de Maestro o de Licenciado en cualquier especialidad.

Acreditar tres años de experiencia docente en Enseñanza Primaria

o en actividades relacionadas con la docencia en la Enseñanza Primaria.

Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua

o como lengua extranjera:

Titulación de Licenciado en Filología y acreditar tres años de

experiencia docente en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato o en

actividades relacionadas con la docencia en Educación Secundaria o

en Bachillerato.

Plazas para otras materias en Enseñanza Secundaria: Matemáticas,

Latín, área de Ciencias.

Titulación de Licenciado en la especialidad correspondiente

(Matemáticas, Física, Química, Biológicas, Geológicas, Ciencias, Clásicas), según

la materia que solicite impartir, acreditar tres años de experiencia docente

en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato o en actividades

relacionadas con la Educación Secundaria Obligatoria o en Bachillerato.

3.14 Plazas para el Estado de Washington:

Plazas para programas de Educación Bilingüe y para programas de

enseñanza del español como segunda lengua o como lengua extranjera:

Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad, estar

en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario

de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Canadá:

Plazas para programas de Educación Bilingüe en Escuelas Elementales:

Titulación de Maestro o Licenciado en Pedagogía, acreditar, al

menos, tres años de experiencia docente en Enseñanza Primaria Reglada

(computable el presente curso académico 1998-1999) y acreditar

experiencia en diseño curricular.

Plazas para otros programas de enseñanza del español como lengua

extranjera:

Titulación de Licenciado en Filología o Pedagogía, estar en posesión

del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario de carrera

del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y acreditar, al menos,

tres años de experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable el

presente curso académico 1998-1999).

Los candidatos que concurran a plazas para el Instituto de Hostelería

y de Turismo de Quebec (ITHQ) deberán acreditar, además, conocimientos

de Restauración, Hostelería y Turismo.

4. La posesión del CAP, a que se refiere esta base II, en las plazas

en las que se exige y no se contemple equivalencia alguna, es requisito

imprescindible para optar a las mismas incluso para profesores

funcionarios y cualquiera que sea el Cuerpo de pertenencia; en los Estados en

los que expresamente así se indica, se admite la equivalencia que en cada

caso se determinó.

En todos los supuestos y a los efectos de esta convocatoria, quedan

excluidos de poseer el CAP o equivalente, los titulados de las Escuelas

Universitarias del Profesorado de EGB y los Diplomados o Licenciados

en Pedagogía.

5. A los únicos efectos de participar en la presente convocatoria, las

funciones desempeñadas como auxiliar de conversación en países de habla

inglesa podrán alegarse para cumplir el requisito de experiencia exigido

en la misma.

III. Requisitos de las solicitudes

Los profesores que reúnan dichas condiciones, formularán sus

solicitudes en los impresos normalizados que podrán recoger en el Servicio

de Información del Ministerio de Educación y Cultura (calle Alcalá,

número 36, 28071 Madrid), Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades

con competencias plenas en materia de Educación, en las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y Servicios de la Alta

Inspección del Estado. Cualquier Información sobre esta convocatoria

podrá obtenerse en los mismos lugares, en el Servicio de Información

y Asuntos Generales del MEC (Alcalá, número 36, 28071 Madrid.

http://www.información U mec.es), así como en la Consejería de Educación

del Ministerio de Educación y Cultura en los Estados Unidos

http://WWW.spainembedu.org Servicio y programas, apartado "Profesores

Visitantes".

El candidato cumplimentará una instancia en la que señalará un único

Estado, Distrito, Condado o Provincia de entre aquellos incluidos en la

convocatoria para los que posee y acredita documentalmente los requisitos

generales y específicos de participación señalados en la base II de esta

Resolución; asímismo, indicará qué modalidad de enseñanza o plazas de

dicho Estado solicita. También ha de indicar, en el apartado de la solicitud

reservado para ello, para qué otros Estados reúne y acredita los requisitos.

De la misma manera, en el espacio reservado para ello, señalará un único

Estado de los incluidos en la convocatoria, al que no desearía ir aun

cumpliendo los requisitos exigidos por el mismo.

El peticionario deberá acompañar a su solicitud la documentación que

acredite que posee los requisitos generales que se exigen para participar

en la convocatoria y los específicos que procedan según la plaza, Estado,

Provincia, Distrito Escolar o Condado solicitado.

La documentación acreditativa de dichos extremos es la siguiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad

que impida el ejercicio de la docencia.

3. Fotocopia compulsada del Permiso de conducir.

4. Para maestros y profesores destinados en centros docentes públicos:

Certificación de servicios expedida por la Autoridad competente, según

el modelo que figura en el anexo.

5. Para los profesores destinados en centros docentes privados:

Certificados de los servicios prestados, expedidos por el Director del

actual centro de trabajo y con el visto bueno de la Inspección Técnica

correspondiente, en el que se haga constar el nivel educativo, área

impartida y número de horas semanales de trabajo (sólo será válida la experiencia

docente de contratos a tiempo completo y por un período mínimo de siete

meses). En el caso de que en los años anteriores el candidato hubiera

prestado servicios en centros distintos al actual, deberá acompañar los

certificados correspondientes acreditativos de lo anteriormente expresado.

Si se alega el ejercicio de la docencia en centros escolares

norteamericanos, deberá presentarse certificación acreditativa, con indicación de

la institución y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de

permanencia en la misma.

6. Fotocopia compulsada del Título de Licenciado y/o Diplomado, o

acreditación de haber efectuado el pago de los derechos para la expedición

del mismo, acompañado de su traducción al inglés.

7. Certificación Académica Personal expedida por la Escuela

Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios, acompañada

de su traducción al inglés.

8. Certificado(s) de nivel de conocimiento de la lengua inglesa y, en

su caso, francesa, o, en su defecto, declaración jurada de poseer los

conocimientos de las lenguas indicadas, acompañado de su traducción

correspondiente.

9. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o,

en su caso, de los certificados equivalentes para plazas de Estados en

los que se admiten dichas equivalencias, acompañado de su traducción

al inglés. La condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria se acredita mediante fotocopia compulsada del

Título acreditativo.

10. Los candidatos que opten a plazas en el Estado de Connecticut

deberán, además, acreditar los conocimientos de Matemáticas, de Historia

de Estados Unidos o Historia Universal requeridos, así como de haber

realizado un curso de Didáctica de la Lengua, acompañado de su traducción

al inglés.

11. Los candidatos que opten a plazas de educación primaria en el

Estado de Illinois, a excepción de las del Distrito de Chicago, deberán,

además, acreditar tener formación en áreas especializadas como Educación

Infantil o Educación Especial.

12. Los candidatos que opten a plazas para programas de Educación

Bilingüe en Canadá deberán acreditar, además, poseer experiencia en

diseño curricular.

13. En el caso de candidatos que opten a plazas en el Instituto de

Hostelería y Turismo de Quebec, (Canadá), deberán acreditar, además,

conocimientos de Restauración, Hostelería y Turismo.

14. Currículum vitae, acompañado de su traducción.

15. Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación

presentada.

La traducción a que se hace referencia en esta base será una traducción

del castellano al inglés, que podrá ser realizada por el propio interesado.

No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos

alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera

del plazo al que se refiere el apartado IV de la convocatoria.

IV. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes y la documentación acreditativa requerida deberán

presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura,

calle Los Madrazo, número 17, o Paseo del Prado, número 28, 28071 Madrid,

o en los Registros de las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura. Igualmente, podrán presentarse en las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en

cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por

presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto

para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser

certificada.

El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación

requerida será de veinticinco días naturales contados a partir del día

siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

V. Selección

5.1 Normas generales:

5.1.1 El proceso de selección será realizado, en su totalidad, por

Comisiones integradas por representantes de las Autoridades estadounidenses

o canadienses correspondientes, que podrán estar asistidas por Asesores

Técnicos de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación y

Cultura en los Estados Unidos y Canadá y por funcionarios de la

Subdirección General de Cooperación Internacional.

5.1.2 Las Comisiones de evaluación podrán elegir entre los

concurrentes al candidato cuyo perfil profesional, académico y personal se adecue

mejor a su proyecto concreto de enseñanza, teniendo en cuenta no sólo

las características académicas del puesto sino todas aquellas que las

circunstancias o dificultades específicas del entorno socio-cultural demanden.

No obstante y, en la medida de lo posible, se procurará seguir la preferencia

que cada profesor haya marcado en su solicitud.

5.1.3 La candidatura de un profesor seleccionado por la Comisión

evaluadora no podrá ser tenida en cuenta nuevamente para otra Comisión,

salvo que por causas excepcionales lo acordaran ambas comisiones.

5.1.4 Por otra parte, la Comisión de Evaluación, si lo estima necesario

y oportuno, podrá convocar candidatos que, tras realizar las pruebas y/o

entrevistas correspondientes con otra Comisión, no hayan resultado

seleccionados por la misma.

5.2 Preselección y citación.-Los Servicios correspondientes del

Ministerio de Educación y Cultura revisarán la documentación presentada por

los candidatos y preseleccionarán todas las solicitudes que cumplan las

condiciones mínimas establecidas en la convocatoria.

De entre aquellas personas preseleccionadas, se citará para realizar

las pruebas correspondientes al número de candidatos que el Ministerio

de Educación y Cultura y las comisiones evaluadoras acuerden.

5.3. Selección.-El proceso de selección tendrá lugar en Madrid. Los

candidatos serán citados con antelación suficiente para realizar las

entrevistas y/o pruebas correspondientes.

5.3.1 Profesores que soliciten plazas en el Estado de California.-En

este caso, el proceso de selección tendrá dos fases:

Fase A: Podrá durar un día completo. Los candidatos habrán de realizar

dos pruebas en inglés, una de expresión escrita y otra oral. La prueba

escrita constará de un test de comprensión lectora, de veinte minutos

de duración; un test de conocimientos matemáticos elementales, asimismo,

de veinte minutos, y una composición sobre un tema que la Comisión

evaluadora determinará al efecto, que ha de ser realizado en un tiempo

de treinta minutos. La prueba oral se realizará en forma de entrevista.

Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A.

Consistirá en una entrevista con los representantes de los Distritos

Escolares que vayan a contratar al profesorado, que a tales efectos se

desplazarán a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés

y tendrá como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos,

sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos

para el efectivo desempeño del puesto. Esta fase tendrá lugar un día de

la semana siguiente a la de finalización de la fase previa.

5.3.2 Profesores que han solicitado plaza en el Estado de Texas.-El

proceso de selección tendrá dos fases:

Fase A: Los candidatos habrán de realizar una prueba en inglés. La

prueba constará de una composición escrita sobre un tema propuesto por

la Comisión evaluadora, con una duración de una hora. La finalidad de

esta prueba será el apreciar el nivel de lengua inglesa escrita.

Fase B: Consistirá en una entrevista, enteramente en inglés, con los

representantes de los distritos escolares. La entrevista tendrá como

finalidad no sólo el apreciar el nivel de la lengua inglesa sino también la

idoneidad de los candidatos para desempeñar el puesto.

Ambas fases podrán tener lugar en días distintos.

5.3.3 Profesores que han solicitado plazas en los otros estados y

distritos escolares.-Las comisiones evaluadoras realizarán la selección

mediante una entrevista con los candidatos. Si las comisiones lo estiman

conveniente, podrán realizar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar

el dominio de la lengua inglesa y, en el caso de Canadá, francesa que

tienen los candidatos.

VI. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria

6.1 Adjudicación de plazas.-Las comisiones se reservan el derecho

de considerar desiertas las plazas que estimen conveniente.

6.2 La Resolución del ilustrísimo señor Secretario general Técnico

que pone fin al proceso de selección, con indicación de los candidatos

evaluados positivamente por las comisiones, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

VII. Aceptaciones y renuncias

7.1 Los candidatos evaluados positivamente y los distritos escolares

y provincias, en su caso, acordarán la fecha y forma para concluir el

procedimiento de contratación.

7.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el profesor

suscriba el contrato con el Distrito Escolar o Provincia correspondiente

previa la expedición del visado. La obtención del citado visado es exigencia

indispensable para que se gestione el pase del solicitante a la situación

de servicios especiales a la que se refiere el apartado X de esta Resolución,

y, en ningún caso, es aconsejable que altere previamente a la superación

de este requisito su situación profesional o personal.

7.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por

escrito al Distrito o Provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte

días naturales siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior de esta

convocatoria, o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva,

remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

VIII. Régimen

8.1 A los profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su

incorporación al puesto, un contrato por parte de los distritos escolares del

Estado y/o Condado o Provincia que ofrece las plazas, en los términos

que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales.

Se advierte a los candidatos que para la formalización de dicho contrato

las Autoridades norteamericanas y canadienses requieren que presenten

certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad

infecto-contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión.

8.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables,

pudiendo rescindirse en los casos y según el procedimiento que ambas

partes acuerden siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral

y escolar americana aplicable establezca, sin que corresponda al Ministerio

de Educación y Cultura asumir función o responsabilidad alguna en esta

materia. No obstante, el número de años en los que puede renovarse el

contrato podrá variar en cada Estado en función de lo estipulado en el

respectivo Memorándum de Entendimiento.

8.3 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados

correrán por cuenta de los mismos, así como el coste de los trámites

de acreditación docente y obtención de visados.

IX. Formación inicial

9.1 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de

formación que facilite su incorporación al sistema escolar norteamericano.

Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá o en España.

9.2 El profesor recibirá información del Distrito Escolar o Provincia

y de los Servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación

y Cultura en los Estado Unidos y Canadá, a fin de facilitar su integración

en la localidad y centro escolar de destino.

9.3 A los profesores se les comunicará, antes de que su contratación

sea firme, el lugar, la fecha y la duración de los procesos formativos a

que se refieren los números anteriores.

9.4 Quedan excluidos de realizar el curso de referencia los profesores

que hayan prestado sus servicios anteriormente en Estados Unidos o

Canadá.

X. Funcionarios

10.1 Tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación

de candidatos evaluados positivamente por las comisiones respectivas,

y una vez que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción

laboral en los Estados Unidos y Canadá, los funcionarios públicos remitirán

su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula

el capítulo III del Reglamento de Situaciones Administrativas de los

Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 365/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de

abril), a los Servicios correspondientes del Ministerio de Educación y

Cultura o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia

educativa, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en

Comisión de Servicios en el momento de su incorporación. A la petición de

Servicios Especiales han de acompañar fotocopia del visado.

A la hora de firmar la prórroga del contrato, los funcionarios públicos

deberán tener en cuenta que no podrán permanecer más de seis años

en la situación administrativa de Servicios Especiales como consecuencia

de su participación en este Programa de Profesores Visitantes.

10.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para

la cual han sido seleccionados conlleva la no renuncia a la misma durante

el año académico para el que han sido seleccionados, salvo que se den

circunstancias que lo justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su

caso, por el Ministerio de Educación y Cultura, oído el Distrito escolar

contratante o Provincia.

10.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación

administrativa de Servicios Especiales durante todo el período en el que se

prorroguen sus contratos, sin que proceda el reingreso al servicio activo

por los períodos vacacionales. A tal fin, los funcionarios que deseen

reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán

a su solicitud de reingreso declaración jurada o certificación acreditativa

del cese en el puesto de trabajo.

XI. Retirada de documentación

La documentación presentada por los concursantes podrá retirarse,

de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado,

número 28, segunda planta, 28071 Madrid), desde el 1 de septiembre hasta

el 31 de octubre de 1999, directamente por los interesados o por persona

autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese

mismo período.

XII. Recursos

Contra la presente Resolución podrán interponer los interesados

recurso ordinario ante el Ministerio de Educación y Cultura en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en los términos establecidos en los artículos 107

y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Secretario general Técnico, Juan

Antonio Puigserver Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional.

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