Como consecuencia de la extensión del fenómeno multilingüe, tanto
en España como en Estados Unidos y Canadá, y de la creciente importancia
que dentro de sus respectivos sistemas escolares tiene la enseñanza de
las lenguas, las Administraciones escolares competentes de los países
citados le prestan cada vez mayor atención y recursos a estas enseñanzas
en los centros escolares de sus territorios.
Resultado de estas circunstancias, son los Memoranda de
Entendimiento y los planes de cooperación suscritos, renovados o acordados en los
años 1997 y 1998, entre el Ministerio de Educación y Cultura de España
y los Departamentos de Educación y las Escuelas de Excelencia Académica
de las provincias de Alberta, Ontario, Quebec (Canadá) y de los Estados
de: Alabama, California, Connecticut, Florida, Georgia, Illinois, Indiana,
Louisiana, Nuevo México, Tennesee, Texas, Washington, así como con el
condado de Dade (Florida), Consejo de Educación del condado de
Montgomery (Maryland), Consejo de Educación de la Ciudad de Chicago
(Illinois), Consejo de Educación de la Ciudad de Nueva York y con el Consejo
de Educación del Distrito de Columbia (EE.UU.), con el fin general de
estrechar los ya importantes vínculos existentes entre España, de una
parte, y Canadá y Estados Unidos, de otra.
De entre estos programas tiene especial interés tanto para Estados
Unidos y Canadá como para España el de "Profesores Visitantes", en virtud
del cual profesionales de la enseñanza españoles se incorporarán
temporalmente a centros estadounidenses y canadienses de enseñanza
elemental o secundaria, con el mismo régimen que el de los profesores
ordinarios contratados por los distritos escolares y provincias de estos países.
Mediante este programa, maestros y profesores de educación
secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes
que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de
enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora
de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se
reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto
altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte
a los alumnos norteamericanos y canadienses que en creciente número
optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera.
Los profesores seleccionados habrán de tener la cualificación
profesional y académica y las condiciones de personalidad que les permitan
desempeñar con las mayores garantías de eficacia y dedicación los puestos
de trabajo a los que, finalmente, se incorporen.
Por todo ello, esta Secretaría General Técnica ha resuelto hacer pública
la convocatoria para la cobertura de plazas, para profesores visitantes
bilingües, en centros escolares de los Estados Unidos y Canadá, para el
próximo curso 1999-2000, de acuerdo con las condiciones que a
continuación se exponen:
I. Plazas
1. Características generales.-Las plazas que se ofrecen en los Estados
Unidos y Canadá están situadas en escuelas de enseñanza elemental y
centros de secundaria donde se imparte la enseñanza del español en las
diferentes modalidades que existen: Programas de enseñanza bilingüe en
los que el profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias
del sistema educativo del Estado correspondiente, enseñanza del español
como segunda lengua, enseñanza del español como lengua extranjera y
programas de inmersión del español, entre otras modalidades de
enseñanza.
2. Número de plazas.-El número de plazas previsto en esta
convocatoria es orientativo, pudiendo sufrir variaciones en función de los
resultados de la planificación que del curso escolar 1999-2000 están realizando
las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá. Se indica que
dicho número gira en torno a las 250 plazas, con la cautela señalada.
De la misma manera y por idénticas razones puede producirse alguna
variación en lo que a los estados, condados, distritos y provincias
participantes en la convocatoria se refiere.
3. Los participantes en la presente convocatoria concursan a plazas
de Profesores Visitantes en los Estados Unidos y Canadá. Compete, pues,
a la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de
Cooperación Internacional, junto con las comisiones de evaluación
norteamericanas y canadienses, la adscripción de los candidatos al ámbito
geográfico y plazas concretas, según las necesidades educativas y de
acuerdo con el perfil académico, profesional y personal acreditado, siempre
que tengan los requisitos indicados en la convocatoria para cada caso
y ello sin perjuicio de que los candidatos señalen en la solicitud qué Estado
prefieren de entre aquellos para los que poseen los requisitos exigidos,
ya que esto no determinará su adscripción al mismo, pues pueden ser
convocados para cualquier Estado, Distrito, condado o provincia para el
que tengan los requisitos.
II. Requisitos de los candidatos
1. Requisitos generales:
1.1 Tener nacionalidad española.
1.2 Dominar el idioma inglés oral y escrito, así como también el francés
para plazas de Quebec (Canadá).
1.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
2. En algunos estados de Estados Unidos y en algunas provincias
de Canadá, las autoridades educativas consideran necesario, para la
contratación, el estar en posesión del permiso de conducción.
3. Además de todo lo anterior y dependiendo del tipo de plaza, y
según el Estado y/o condado o provincia de que se trate, los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
Estados Unidos:
3.1 Plazas para el Estado de Alabama:
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera y para programas de inmersión del español:
Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad y
acreditar, al menos, dos años de experiencia docente en Enseñanza Reglada
(computable el presente curso académico 1998-1999).
3.2 Plazas para distritos escolares del Estado de California:
Plazas para programas de Educación Bilingüe en sus distintas
modalidades, para programas de inmersión del español y para educación regular
(inglés):
Encontrarse en una de las dos situaciones que se indican a
continuación:
3.2.a) Titulación de Maestro o Diplomado en cualquier especialidad.
Acreditar experiencia docente en Enseñanza Reglada prestada en el
presente curso académico 1998/1999 durante, al menos, siete meses
consecutivos.
Los Diplomados deberán, además, estar en posesión del Certificado
de Aptitud Pedagógica (CAP).
3.2.b) Titulación de Licenciado en cualquier especialidad, estar en
posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) y acreditar
experiencia docente en Enseñanza Reglada durante, al menos, siete meses
consecutivos (computable el presente curso académico 1998-1999).
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera:
Titulación de Licenciado en Filología, Certificado de Aptitud Pedagógica
(CAP) y acreditar experiencia docente en Enseñanza Reglada durante,
al menos, siete meses consecutivos (computable el presente curso
académico 1998-1999).
3.3 Plazas para el Estado de Connecticut:
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera:
Titulación de Licenciado en Filología o en Pedagogía.
Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o ser
funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Haber cursado la asignatura de Matemáticas en sus estudios
universitarios o en el COU, o bien acreditar haberse examinado de esta materia
en las pruebas de acceso a la Universidad.
Haber cursado la asignatura de Historia de los Estados Unidos o Historia
Universal en sus estudios universitarios o en COU.
Acreditar haber realizado un curso de Didáctica de la Lengua.
Acreditar, al menos, un año de experiencia docente en Enseñanza
Reglada (computable el presente curso académico 1998-1999).
Los profesores que se seleccionen para Escuelas de Educación Primaria
deberán, además, estar en posesión del título de Maestro.
3.4 Plazas para el Estado de Florida y para el condado de Dade:
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera:
Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad y
acreditar, al menos, dos años de experiencia docente en Enseñanza Reglada
(computable el presente curso académico 1998-1999).
3.5 Plazas para el Estado de Georgia:
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera:
Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad, estar
en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) y acreditar, al
menos, un año de experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable
el presente curso académico 1998-1999).
3.6 Plazas para el Estado de Illinois y el Distrito escolar de Chicago
(Illinois):
Plazas para programas de Educación Bilingüe en enseñanza primaria
y plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera en enseñanza Primaria y Secundaria:
Titulación de Licenciado en Filología.
Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser
funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
y acreditar, al menos, dos años de experiencia docente en Enseñanza
Reglada (computable el presente curso académico 1998-1999).
Otros requisitos:
Los profesores que se seleccionen para escuelas de Educación Primaria
en el Estado de Illinois, a excepción de las del distrito escolar de Chicago,
deberán tener formación en áreas especializadas como Educación Infantil
o Educación Especial.
En todo caso, se valorarán los conocimientos en el manejo de
ordenadores: Procesador de textos, base de datos o Internet.
3.7 Plazas para el Estado de Indiana:
Plazas para programas de Educación Bilingüe:
Titulación de Maestro en cualquier especialidad y acreditar, al menos,
tres años de experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable el
presente curso académico 1998-1999).
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera:
Titulación de Licenciado en Filología Inglesa, Filología Hispánica o
Pedagogía y acreditar, al menos, tres años de experiencia docente en
Enseñanza Reglada (computable el presente curso académico 1998-1999).
Plazas para programas de inmersión del Español:
Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad y
acreditar, al menos, tres años de experiencia docente en Enseñanza Reglada
(computable el presente curso académico 1998-1999).
3.8 Plazas para el Estado de Louisiana:
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera y plazas para programas de inmersión del
español:
Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad.
3.9 Plazas para el distrito escolar de Montgomery (Estado de
Maryland):
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera:
Titulación de Licenciado en cualquier especialidad, estar en posesión
del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario de carrera
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y acreditar, al menos,
dos años de experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable el
presente curso académico 1998-1999).
Plazas para programas de inmersión del español:
Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad, estar
en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario
de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y acreditar,
al menos, dos años de experiencia docente en Enseñanza Reglada
(computable el presente curso académico 1998-1999).
3.10 Plazas para el distrito escolar de Alburquerque (Estado de Nuevo
México):
Plazas para programas de Educación Bilingüe y plazas para programas
de enseñanza del español como segunda lengua o como lengua extranjera:
Titulación de Licenciado en cualquier especialidad, estar en posesión
del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) y acreditar dos años de
experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable el presente curso
académico 1998-1999).
3.11 Plazas para la Ciudad de Nueva York:
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera:
Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad, estar
en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario
de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y acreditar,
al menos, un año de experiencia docente en Enseñanza Reglada
(computable el presente curso académico 1998-1999).
3.12 Plazas para el Estado de Tennesee:
Plazas para programas de enseñanza del español y del inglés como
segunda lengua o del español como lengua extranjera.
Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad.
3.13 Plazas para el Estado de Texas:
Plazas para programas de Educación Bilingüe:
Titulación de Maestro o de Licenciado en cualquier especialidad.
Acreditar tres años de experiencia docente en Enseñanza Primaria
o en actividades relacionadas con la docencia en la Enseñanza Primaria.
Plazas para programas de enseñanza del español como segunda lengua
o como lengua extranjera:
Titulación de Licenciado en Filología y acreditar tres años de
experiencia docente en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato o en
actividades relacionadas con la docencia en Educación Secundaria o
en Bachillerato.
Plazas para otras materias en Enseñanza Secundaria: Matemáticas,
Latín, área de Ciencias.
Titulación de Licenciado en la especialidad correspondiente
(Matemáticas, Física, Química, Biológicas, Geológicas, Ciencias, Clásicas), según
la materia que solicite impartir, acreditar tres años de experiencia docente
en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato o en actividades
relacionadas con la Educación Secundaria Obligatoria o en Bachillerato.
3.14 Plazas para el Estado de Washington:
Plazas para programas de Educación Bilingüe y para programas de
enseñanza del español como segunda lengua o como lengua extranjera:
Titulación de Maestro o Licenciado en cualquier especialidad, estar
en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario
de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Canadá:
Plazas para programas de Educación Bilingüe en Escuelas Elementales:
Titulación de Maestro o Licenciado en Pedagogía, acreditar, al
menos, tres años de experiencia docente en Enseñanza Primaria Reglada
(computable el presente curso académico 1998-1999) y acreditar
experiencia en diseño curricular.
Plazas para otros programas de enseñanza del español como lengua
extranjera:
Titulación de Licenciado en Filología o Pedagogía, estar en posesión
del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o ser funcionario de carrera
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y acreditar, al menos,
tres años de experiencia docente en Enseñanza Reglada (computable el
presente curso académico 1998-1999).
Los candidatos que concurran a plazas para el Instituto de Hostelería
y de Turismo de Quebec (ITHQ) deberán acreditar, además, conocimientos
de Restauración, Hostelería y Turismo.
4. La posesión del CAP, a que se refiere esta base II, en las plazas
en las que se exige y no se contemple equivalencia alguna, es requisito
imprescindible para optar a las mismas incluso para profesores
funcionarios y cualquiera que sea el Cuerpo de pertenencia; en los Estados en
los que expresamente así se indica, se admite la equivalencia que en cada
caso se determinó.
En todos los supuestos y a los efectos de esta convocatoria, quedan
excluidos de poseer el CAP o equivalente, los titulados de las Escuelas
Universitarias del Profesorado de EGB y los Diplomados o Licenciados
en Pedagogía.
5. A los únicos efectos de participar en la presente convocatoria, las
funciones desempeñadas como auxiliar de conversación en países de habla
inglesa podrán alegarse para cumplir el requisito de experiencia exigido
en la misma.
III. Requisitos de las solicitudes
Los profesores que reúnan dichas condiciones, formularán sus
solicitudes en los impresos normalizados que podrán recoger en el Servicio
de Información del Ministerio de Educación y Cultura (calle Alcalá,
número 36, 28071 Madrid), Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades
con competencias plenas en materia de Educación, en las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y Servicios de la Alta
Inspección del Estado. Cualquier Información sobre esta convocatoria
podrá obtenerse en los mismos lugares, en el Servicio de Información
y Asuntos Generales del MEC (Alcalá, número 36, 28071 Madrid.
http://www.información U mec.es), así como en la Consejería de Educación
del Ministerio de Educación y Cultura en los Estados Unidos
http://WWW.spainembedu.org Servicio y programas, apartado "Profesores
Visitantes".
El candidato cumplimentará una instancia en la que señalará un único
Estado, Distrito, Condado o Provincia de entre aquellos incluidos en la
convocatoria para los que posee y acredita documentalmente los requisitos
generales y específicos de participación señalados en la base II de esta
Resolución; asímismo, indicará qué modalidad de enseñanza o plazas de
dicho Estado solicita. También ha de indicar, en el apartado de la solicitud
reservado para ello, para qué otros Estados reúne y acredita los requisitos.
De la misma manera, en el espacio reservado para ello, señalará un único
Estado de los incluidos en la convocatoria, al que no desearía ir aun
cumpliendo los requisitos exigidos por el mismo.
El peticionario deberá acompañar a su solicitud la documentación que
acredite que posee los requisitos generales que se exigen para participar
en la convocatoria y los específicos que procedan según la plaza, Estado,
Provincia, Distrito Escolar o Condado solicitado.
La documentación acreditativa de dichos extremos es la siguiente:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
2. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad
que impida el ejercicio de la docencia.
3. Fotocopia compulsada del Permiso de conducir.
4. Para maestros y profesores destinados en centros docentes públicos:
Certificación de servicios expedida por la Autoridad competente, según
el modelo que figura en el anexo.
5. Para los profesores destinados en centros docentes privados:
Certificados de los servicios prestados, expedidos por el Director del
actual centro de trabajo y con el visto bueno de la Inspección Técnica
correspondiente, en el que se haga constar el nivel educativo, área
impartida y número de horas semanales de trabajo (sólo será válida la experiencia
docente de contratos a tiempo completo y por un período mínimo de siete
meses). En el caso de que en los años anteriores el candidato hubiera
prestado servicios en centros distintos al actual, deberá acompañar los
certificados correspondientes acreditativos de lo anteriormente expresado.
Si se alega el ejercicio de la docencia en centros escolares
norteamericanos, deberá presentarse certificación acreditativa, con indicación de
la institución y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de
permanencia en la misma.
6. Fotocopia compulsada del Título de Licenciado y/o Diplomado, o
acreditación de haber efectuado el pago de los derechos para la expedición
del mismo, acompañado de su traducción al inglés.
7. Certificación Académica Personal expedida por la Escuela
Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios, acompañada
de su traducción al inglés.
8. Certificado(s) de nivel de conocimiento de la lengua inglesa y, en
su caso, francesa, o, en su defecto, declaración jurada de poseer los
conocimientos de las lenguas indicadas, acompañado de su traducción
correspondiente.
9. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o,
en su caso, de los certificados equivalentes para plazas de Estados en
los que se admiten dichas equivalencias, acompañado de su traducción
al inglés. La condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria se acredita mediante fotocopia compulsada del
Título acreditativo.
10. Los candidatos que opten a plazas en el Estado de Connecticut
deberán, además, acreditar los conocimientos de Matemáticas, de Historia
de Estados Unidos o Historia Universal requeridos, así como de haber
realizado un curso de Didáctica de la Lengua, acompañado de su traducción
al inglés.
11. Los candidatos que opten a plazas de educación primaria en el
Estado de Illinois, a excepción de las del Distrito de Chicago, deberán,
además, acreditar tener formación en áreas especializadas como Educación
Infantil o Educación Especial.
12. Los candidatos que opten a plazas para programas de Educación
Bilingüe en Canadá deberán acreditar, además, poseer experiencia en
diseño curricular.
13. En el caso de candidatos que opten a plazas en el Instituto de
Hostelería y Turismo de Quebec, (Canadá), deberán acreditar, además,
conocimientos de Restauración, Hostelería y Turismo.
14. Currículum vitae, acompañado de su traducción.
15. Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación
presentada.
La traducción a que se hace referencia en esta base será una traducción
del castellano al inglés, que podrá ser realizada por el propio interesado.
No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos
alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera
del plazo al que se refiere el apartado IV de la convocatoria.
IV. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes y la documentación acreditativa requerida deberán
presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura,
calle Los Madrazo, número 17, o Paseo del Prado, número 28, 28071 Madrid,
o en los Registros de las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura. Igualmente, podrán presentarse en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en
cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por
presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser
certificada.
El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación
requerida será de veinticinco días naturales contados a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
V. Selección
5.1 Normas generales:
5.1.1 El proceso de selección será realizado, en su totalidad, por
Comisiones integradas por representantes de las Autoridades estadounidenses
o canadienses correspondientes, que podrán estar asistidas por Asesores
Técnicos de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura en los Estados Unidos y Canadá y por funcionarios de la
Subdirección General de Cooperación Internacional.
5.1.2 Las Comisiones de evaluación podrán elegir entre los
concurrentes al candidato cuyo perfil profesional, académico y personal se adecue
mejor a su proyecto concreto de enseñanza, teniendo en cuenta no sólo
las características académicas del puesto sino todas aquellas que las
circunstancias o dificultades específicas del entorno socio-cultural demanden.
No obstante y, en la medida de lo posible, se procurará seguir la preferencia
que cada profesor haya marcado en su solicitud.
5.1.3 La candidatura de un profesor seleccionado por la Comisión
evaluadora no podrá ser tenida en cuenta nuevamente para otra Comisión,
salvo que por causas excepcionales lo acordaran ambas comisiones.
5.1.4 Por otra parte, la Comisión de Evaluación, si lo estima necesario
y oportuno, podrá convocar candidatos que, tras realizar las pruebas y/o
entrevistas correspondientes con otra Comisión, no hayan resultado
seleccionados por la misma.
5.2 Preselección y citación.-Los Servicios correspondientes del
Ministerio de Educación y Cultura revisarán la documentación presentada por
los candidatos y preseleccionarán todas las solicitudes que cumplan las
condiciones mínimas establecidas en la convocatoria.
De entre aquellas personas preseleccionadas, se citará para realizar
las pruebas correspondientes al número de candidatos que el Ministerio
de Educación y Cultura y las comisiones evaluadoras acuerden.
5.3. Selección.-El proceso de selección tendrá lugar en Madrid. Los
candidatos serán citados con antelación suficiente para realizar las
entrevistas y/o pruebas correspondientes.
5.3.1 Profesores que soliciten plazas en el Estado de California.-En
este caso, el proceso de selección tendrá dos fases:
Fase A: Podrá durar un día completo. Los candidatos habrán de realizar
dos pruebas en inglés, una de expresión escrita y otra oral. La prueba
escrita constará de un test de comprensión lectora, de veinte minutos
de duración; un test de conocimientos matemáticos elementales, asimismo,
de veinte minutos, y una composición sobre un tema que la Comisión
evaluadora determinará al efecto, que ha de ser realizado en un tiempo
de treinta minutos. La prueba oral se realizará en forma de entrevista.
Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A.
Consistirá en una entrevista con los representantes de los Distritos
Escolares que vayan a contratar al profesorado, que a tales efectos se
desplazarán a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés
y tendrá como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos,
sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos
para el efectivo desempeño del puesto. Esta fase tendrá lugar un día de
la semana siguiente a la de finalización de la fase previa.
5.3.2 Profesores que han solicitado plaza en el Estado de Texas.-El
proceso de selección tendrá dos fases:
Fase A: Los candidatos habrán de realizar una prueba en inglés. La
prueba constará de una composición escrita sobre un tema propuesto por
la Comisión evaluadora, con una duración de una hora. La finalidad de
esta prueba será el apreciar el nivel de lengua inglesa escrita.
Fase B: Consistirá en una entrevista, enteramente en inglés, con los
representantes de los distritos escolares. La entrevista tendrá como
finalidad no sólo el apreciar el nivel de la lengua inglesa sino también la
idoneidad de los candidatos para desempeñar el puesto.
Ambas fases podrán tener lugar en días distintos.
5.3.3 Profesores que han solicitado plazas en los otros estados y
distritos escolares.-Las comisiones evaluadoras realizarán la selección
mediante una entrevista con los candidatos. Si las comisiones lo estiman
conveniente, podrán realizar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar
el dominio de la lengua inglesa y, en el caso de Canadá, francesa que
tienen los candidatos.
VI. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria
6.1 Adjudicación de plazas.-Las comisiones se reservan el derecho
de considerar desiertas las plazas que estimen conveniente.
6.2 La Resolución del ilustrísimo señor Secretario general Técnico
que pone fin al proceso de selección, con indicación de los candidatos
evaluados positivamente por las comisiones, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
VII. Aceptaciones y renuncias
7.1 Los candidatos evaluados positivamente y los distritos escolares
y provincias, en su caso, acordarán la fecha y forma para concluir el
procedimiento de contratación.
7.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el profesor
suscriba el contrato con el Distrito Escolar o Provincia correspondiente
previa la expedición del visado. La obtención del citado visado es exigencia
indispensable para que se gestione el pase del solicitante a la situación
de servicios especiales a la que se refiere el apartado X de esta Resolución,
y, en ningún caso, es aconsejable que altere previamente a la superación
de este requisito su situación profesional o personal.
7.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por
escrito al Distrito o Provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte
días naturales siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior de esta
convocatoria, o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva,
remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.
VIII. Régimen
8.1 A los profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su
incorporación al puesto, un contrato por parte de los distritos escolares del
Estado y/o Condado o Provincia que ofrece las plazas, en los términos
que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales.
Se advierte a los candidatos que para la formalización de dicho contrato
las Autoridades norteamericanas y canadienses requieren que presenten
certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad
infecto-contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión.
8.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables,
pudiendo rescindirse en los casos y según el procedimiento que ambas
partes acuerden siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral
y escolar americana aplicable establezca, sin que corresponda al Ministerio
de Educación y Cultura asumir función o responsabilidad alguna en esta
materia. No obstante, el número de años en los que puede renovarse el
contrato podrá variar en cada Estado en función de lo estipulado en el
respectivo Memorándum de Entendimiento.
8.3 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados
correrán por cuenta de los mismos, así como el coste de los trámites
de acreditación docente y obtención de visados.
IX. Formación inicial
9.1 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de
formación que facilite su incorporación al sistema escolar norteamericano.
Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá o en España.
9.2 El profesor recibirá información del Distrito Escolar o Provincia
y de los Servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación
y Cultura en los Estado Unidos y Canadá, a fin de facilitar su integración
en la localidad y centro escolar de destino.
9.3 A los profesores se les comunicará, antes de que su contratación
sea firme, el lugar, la fecha y la duración de los procesos formativos a
que se refieren los números anteriores.
9.4 Quedan excluidos de realizar el curso de referencia los profesores
que hayan prestado sus servicios anteriormente en Estados Unidos o
Canadá.
X. Funcionarios
10.1 Tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación
de candidatos evaluados positivamente por las comisiones respectivas,
y una vez que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción
laboral en los Estados Unidos y Canadá, los funcionarios públicos remitirán
su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula
el capítulo III del Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de
abril), a los Servicios correspondientes del Ministerio de Educación y
Cultura o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia
educativa, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en
Comisión de Servicios en el momento de su incorporación. A la petición de
Servicios Especiales han de acompañar fotocopia del visado.
A la hora de firmar la prórroga del contrato, los funcionarios públicos
deberán tener en cuenta que no podrán permanecer más de seis años
en la situación administrativa de Servicios Especiales como consecuencia
de su participación en este Programa de Profesores Visitantes.
10.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para
la cual han sido seleccionados conlleva la no renuncia a la misma durante
el año académico para el que han sido seleccionados, salvo que se den
circunstancias que lo justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su
caso, por el Ministerio de Educación y Cultura, oído el Distrito escolar
contratante o Provincia.
10.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación
administrativa de Servicios Especiales durante todo el período en el que se
prorroguen sus contratos, sin que proceda el reingreso al servicio activo
por los períodos vacacionales. A tal fin, los funcionarios que deseen
reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán
a su solicitud de reingreso declaración jurada o certificación acreditativa
del cese en el puesto de trabajo.
XI. Retirada de documentación
La documentación presentada por los concursantes podrá retirarse,
de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado,
número 28, segunda planta, 28071 Madrid), desde el 1 de septiembre hasta
el 31 de octubre de 1999, directamente por los interesados o por persona
autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese
mismo período.
XII. Recursos
Contra la presente Resolución podrán interponer los interesados
recurso ordinario ante el Ministerio de Educación y Cultura en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en los términos establecidos en los artículos 107
y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Secretario general Técnico, Juan
Antonio Puigserver Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid