La entidad "Argentaria Vida, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros" ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de
autorización de la fusión por absorción de la entidad "Hércules Hispano,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad "Hércules
Hispano, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", por la entidad
"Argentaria Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la
inscripción del Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la
entidad "Hércules Hispano, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Dicha
cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva
inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27
de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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