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Documento BOE-A-1998-27620

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Infantil «El Bosque Encantado», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39404 a 39404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27620

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Luisa Salas Preciado,

en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un Centro

privado de Educación Infantil denominado "El Bosque Encantado",

domiciliado en la calle Mazo de Arriba, número 163 "A", San Román de la

Llanilla, Santander (Cantabria),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro privado

de Educación Infantil, denominado "El Bosque Encantado", de Santander

(Cantabria), y proceder a su inscripción en el Registro de Centros,

quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "El Bosque Encantado".

Persona o entidad titular: María Luisa Salas Preciado.

Domicilio: Calle Mazo de Arriba, número 163 "A", San Ramón de la

Llanilla.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial

del Departamento en Cantabria, la relación del profesorado, con indicación

de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades

autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real

Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Tercero. El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58

de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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