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Documento BOE-A-1998-27621

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Regina Assumpta», de Cercedilla (Madrid), por ampliación de una unidad de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39404 a 39405 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27621

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Dolores López

Méndez-Vigo, en representación de las Religiosas Escolapias, titular del centro

privado denominado "Regina Assumpta", domiciliado en la calle San

Andrés, número 11, de Cercedilla (Madrid), solicitando modificación de

la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación

Intantil,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil, ampliando una unidad de segundo ciclo, y, como

consecuencia de ello, configurar el centro de Educación Primaria existente en

el mismo recinto escolar, quedando ambos constituidos de la siguiente

manera:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Intantil.

Denominación específica: "Regina Assumpta". Persona o entidad titular: Religiosas

Escolapias. Domicilio: Calle San Andrés, número 11. Localidad: Cercedilla.

Municipio: Cercedilla. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades con 70 puestos

escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Regina Assumpta". Persona o entidad titular: Religiosas

Escolapias. Domicilio: Calle San Andrés, número 11. Localidad: Cercedilla.

Municipio: Cercedilla. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas:

Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar

2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del

Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real

Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el

centro "Regina Assumpta" dispondrá de una capacidad máxima de tres

unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 100 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con

indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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