Visto el expediente tramitado a instancia de doña Dolores López
Méndez-Vigo, en representación de las Religiosas Escolapias, titular del centro
privado denominado "Regina Assumpta", domiciliado en la calle San
Andrés, número 11, de Cercedilla (Madrid), solicitando modificación de
la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación
Intantil,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil, ampliando una unidad de segundo ciclo, y, como
consecuencia de ello, configurar el centro de Educación Primaria existente en
el mismo recinto escolar, quedando ambos constituidos de la siguiente
manera:
a) Denominación genérica: Centro de Educación Intantil.
Denominación específica: "Regina Assumpta". Persona o entidad titular: Religiosas
Escolapias. Domicilio: Calle San Andrés, número 11. Localidad: Cercedilla.
Municipio: Cercedilla. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas:
Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades con 70 puestos
escolares.
b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Regina Assumpta". Persona o entidad titular: Religiosas
Escolapias. Domicilio: Calle San Andrés, número 11. Localidad: Cercedilla.
Municipio: Cercedilla. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas:
Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar
2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real
Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el
centro "Regina Assumpta" dispondrá de una capacidad máxima de tres
unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 100 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid