Visto el expediente tramitado a instancia de doña Dolores López Méndez-Vigo, en representación de las Religiosas Escolapias, titular del centro privado denominado «Regina Assumpta», domiciliado en la calle San Andrés, número 11, de Cercedilla (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Intantil,
Este Ministerio ha dispuesto:
Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil, ampliando una unidad de segundo ciclo, y, como consecuencia de ello, configurar el centro de Educación Primaria existente en el mismo recinto escolar, quedando ambos constituidos de la siguiente manera:
a) Denominación genérica: Centro de Educación Intantil. Denominación específica: «Regina Assumpta». Persona o entidad titular: Religiosas Escolapias. Domicilio: Calle San Andrés, número 11. Localidad: Cercedilla. Municipio: Cercedilla. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades con 70 puestos escolares.
b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Regina Assumpta». Persona o entidad titular: Religiosas Escolapias. Domicilio: Calle San Andrés, número 11. Localidad: Cercedilla. Municipio: Cercedilla. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.
Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar 2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Regina Assumpta» dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 100 puestos escolares.
El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.
Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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