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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Asunción Castro
Avellanas, en representación de las Misioneras del Sagrado Corazón de
Jesús, titular del centro privado de Educación Infantil, denominado "Santa
Francisca Javier Cabrini", domiciliado en la calle Santa Francisca Javier
Cabrini, número 2, de Madrid, solicitando modificación de la autorización
del centro, por ampliación de dos unidades de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación
específica: "Santa Francisca Javier Cabrini". Persona o entidad titular:
Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: Calle Santa Francisca
Javier Cabrini, número 2. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia:
Madrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Ocho unidades con 200 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17
del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real
Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el
centro "Santa Francisca Javier Cabrini", hasta la finalización del curso
2001-2002, dispondrá de una capacidad máxima de ocho unidades de
Educación Infantil, segundo ciclo, con 290 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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