El Centro denominado «Hermanas Angélicas» tenía suscrito concierto educativo para dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y nueve unidades de Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso de Orientación Universitaria, en base a lo establecido en la Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se modificó el concierto educativo para el curso 1997/1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro para tres unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y una para el tercer curso) y ocho unidades de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, por evolución de la matrícula.
Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo el mismo número de unidades concertadas, pero distribuida de forma distinta, al tener demanda de escolarización para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria superior a la prevista en un principio, debido al elevado número de repetidores que no pueden promocionar a tercer curso y el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el Centro Hermanas Angélicas, con domicilio en la calle Inés Moro, sin número, de Palencia, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (una para primer curso y dos para segundo curso).
Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Siete de Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso de Orientación Universitaria.
No obstante, teniendo en cuenta que el centro está autorizado para cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 1999/2000 tiene que adaptarse a su autorización.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Palencia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este departamento.
Madrid, 30 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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