El Centro denominado "Hermanas Angélicas" tenía suscrito concierto
educativo para dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria y nueve unidades de Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso
de Orientación Universitaria, en base a lo establecido en la Orden de 17
de octubre de 1997 por la que se modificó el concierto educativo para
el curso 1997/1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro
para tres unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos para el
primer ciclo y una para el tercer curso) y ocho unidades de Bachillerato
Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, por evolución
de la matrícula.
Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo
el mismo número de unidades concertadas, pero distribuida de forma
distinta, al tener demanda de escolarización para el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria superior a la prevista en un principio, debido al
elevado número de repetidores que no pueden promocionar a tercer curso
y el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el Centro Hermanas Angélicas, con domicilio en la calle Inés Moro, sin
número, de Palencia, quedando establecido un concierto educativo para
las unidades que se detallan:
Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (una para
primer curso y dos para segundo curso).
Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Siete de Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso de Orientación
Universitaria.
No obstante, teniendo en cuenta que el centro está autorizado para
cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria en el curso
1999/2000 tiene que adaptarse a su autorización.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Palencia y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este departamento.
Madrid, 30 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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